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Lunes 4 de mayo de 2026
El duelo por la muerte de una mascota empieza a ser reconocido en el ámbito laboral en Colombia.

El duelo por la muerte de una mascota empieza a ser reconocido en el ámbito laboral en Colombia

Foto: Frepik

¿Se puede pedir licencia por la muerte de una mascota? Corte Suprema marcó un precedente en beneficio de los trabajadores

Aunque en Colombia aún no hay legislación sobre la licencia para un trabajador por luto ante la muerte de una mascota, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia respaldó este beneficio en algunos casos.

Por: Silvia Juliana Jaimes Reátiga

La Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que las empresas en Colombia puedan otorgar una licencia laboral por luto cuando muere una mascota, si se cumplen algunas condiciones. La decisión se dio tras un fallo de la Sala Laboral que avaló un acuerdo entre un sindicato y una empresa, en el que se permitió conceder un día de permiso a los trabajadores por la pérdida de su animal de compañía.

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El tema no es menor. En el país, las mascotas ya no son vistas solo como animales, sino como parte del núcleo familiar. Según datos del Dane, cerca del 67 por ciento de los hogares colombianos, el equivalente a unos 4,4 millones de familias, reflejan una tendencia creciente en la que los animales de compañía ocupan un lugar central. 

Qué dice hoy la ley en Colombia

Actualmente, la licencia por luto está regulada por la Ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y obliga a conceder cinco días hábiles remunerados cuando fallece el cónyuge, compañero permanente o un familiar cercano. Esta licencia debe demostrarse con documento oficial y las EPS tienen la obligación de brindar asesoría psicológica a la familia.

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Sin embargo, la norma no incluye a los animales de compañía, a pesar de que más de la mitad de los hogares en Colombia se reconocen como familias multiespecie, donde perros y gatos hacen parte del núcleo familiar. En su fallo, la Corte recordó que entre personas y animales existe una relación de afecto reconocida por la jurisprudencia constitucional, que ha señalado a los animales domésticos como miembros importantes del hogar y de la vida cotidiana.

Un fallo que marca un precedente

El caso que dio origen a esta decisión surgió cuando un trabajador pidió una licencia remunerada tras la muerte de su mascota. Su solicitud fue negada porque la normativa laboral no contempla expresamente esta situación. Aun así, la Corte analizó el hecho desde una perspectiva de dignidad humana, salud mental y derecho al descanso emocional.

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El tribunal concluyó que, en ciertos contextos, negar de forma automática este tipo de permisos puede resultar desproporcionado. Por eso, aunque el fallo no cambia directamente la ley, sí respalda que las empresas otorguen este beneficio si existe un acuerdo colectivo, un reglamento interno o una decisión voluntaria del empleador.

¿Se puede pedir hoy licencia por la muerte de una mascota?

Aunque no existe una obligación legal directa para las empresas, el fallo sí marca un precedente para que las empresas otorguen este permiso si hay un acuerdo interno con los trabajadores. Para acceder al beneficio opcional, la Corte fijó requisitos mínimos: 

  • Que la mascota esté inscrita ante la empresa.
  • Que sea un animal doméstico (no silvestre ni de tenencia prohibida)
  • Que exista un vínculo afectivo probado.
  • Que no tenga fines comerciales.
  • Que se presente un certificado veterinario que acredite el fallecimiento y que el animal convivió al menos seis meses con su cuidador.
  • Además, el trabajador debe comunicar oportunamente el hecho al empleador o a talento humano.

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En paralelo, en el Congreso avanza un proyecto de ley impulsado por la representante del Pacto Histórico, Alexandra Vásquez Ochoa, que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara. La iniciativa busca crear una licencia remunerada de un día hábil por la muerte de animales de compañía domésticos, exclusivamente perros y gatos.

El proyecto propone adicionar el numeral 13 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo como obligación especial del empleador conceder este permiso sin importar la modalidad de contratación. Exige prueba veterinaria del fallecimiento, una convivencia mínima de seis meses y aclara que la licencia solo podrá otorgarse una vez por año o vigencia fiscal. También señala que el trabajador deberá informar oportunamente la existencia de perros o gatos en su núcleo familiar y que estos cuenten con el esquema completo de vacunación. La ponencia inicial planteaba que la licencia fuera de tres días, pero tras el debate se acordó que fuera de un solo día hábil remunerado.

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