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Domingo 3 de mayo de 2026
Donald Trump, presidente de Estados Unidos. Créditos: Reuters.

Donald Trump, presidente de Estados Unidos. Créditos: Reuters.

¿Qué cambia para Colombia tras nueva imposición de aranceles de Donald Trump?

La Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la ley de poderes de emergencia no autoriza al presidente a imponer aranceles. El mismo día, Donald Trump firmó un nuevo recargo global del 10 por ciento bajo una autoridad legal distinta, que entra en vigor el 24 de febrero. ¿Qué implicaciones tiene la decisión en Colombia?

Por: Juan David Cano

El pasado 20 de febrero, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió un fallo con consecuencias directas para la política comercial global. Por seis votos contra tres, los magistrados concluyeron que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no le da al presidente Donald Trump la facultad de imponer aranceles.

La justificación jurídica, según explica AmCham Colombia en su análisis del fallo, parte de un principio constitucional claro: “La Corte parte de un principio constitucional: un arancel es un impuesto. La Constitución asigna al Congreso la potestad de imponer impuestos y aranceles. Por tanto, para que el Ejecutivo pueda imponerlos, debe existir una delegación clara del Congreso”.

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Y el problema con la IEEPA es que nunca menciona explícitamente los aranceles. “IEEPA lista poderes amplios, pero no menciona tariffs o duties. IEEPA autoriza al presidente a investigar, bloquear, regular o prohibir ciertas transacciones y la importación/exportación en el contexto de una emergencia nacional. Sin embargo, no menciona aranceles/derechos aduaneros. La Corte concluye que, si el Congreso quisiera delegar un poder tan específico como imponer aranceles, lo diría expresamente”, explica Amcham.

Trump respondió el mismo día: nuevo arancel del 10 por ciento bajo otra ley

Lejos de rendirse**, Trump actuó el mismo 20 de febrero. Invocando la Sección 122 de la Trade Act de 1974, una autoridad legal distinta que no fue tocada por el fallo, firmó una Proclamación que impone un recargo temporal del 10 por ciento sobre todas las importaciones a Estados Unidos**. La medida entra en vigor el 24 de febrero de 2026 y tiene una vigencia máxima de 150 días, salvo que el Congreso la extienda.

Al día siguiente, el sábado 21 de febrero, Trump anunció en Truth Social que elevaría ese recargo del 10 al 15 por ciento. Sin embargo, ese nuevo ajuste aún no tenía respaldo formal. Por lo que aún no está claro sí efectivamente se aplicará.

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¿Qué cambia para Colombia con los nuevos aranceles?

Amcham analizó las implicaciones que tendría para Colombia el 10 por ciento de aranceles y la primera conclusión es que la nueva medida no es pareja. La decisión incluye una lista de productos exentos: energía, medicamentos, ciertos minerales, algunos alimentos. La pregunta clave para Colombia es cuánto de lo que exporta cae dentro de esas excepciones y cuánto queda afuera.

De los 245 productos más exportados por Colombia a Estados Unidos, que suman casi el 97 por ciento del valor total, “67,8 por ciento de la canasta exportadora podría estar potencialmente exenta del recargo por corresponder a provisiones del ANNEX II (4,2 por ciento exento confirmado y 63,6 por ciento condicionado a la validación del HTSUS exacto declarado ante CBP). El 32,2 por ciento restante estaría en principio sujeto al 10 por ciento por no estar listado en el ANNEX II”.

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El café, el aguacate, el petróleo crudo y el oro, entre otros, tienen altas posibilidades de quedar exentos. Pero hay un matiz crítico: la exención no depende del nombre del producto sino del código arancelario exacto que declare el importador en la aduana estadounidense. Si ese código no coincide preciso con el de la lista oficial, el cobro aplica. 

Hay sectores para los que no hay dudas: simplemente no están en la lista de excepciones. Las flores cortadas, uno de los productos colombianos más importantes en ese mercado, y el aceite de palma enfrentarán el recargo del 10 por ciento sin ningún colchón.

¿Seguirá siendo competitiva Colombia?

Si los competidores de Colombia en esos productos, Ecuador en flores, por ejemplo, o países asiáticos en aceite de palma, también pagan el mismo recargo, la cancha se nivela. El problema es si alguno de ellos logra una excepción específica: ahí Colombia pierde terreno.

Es por lo anterior que sería un error leer el fallo de la Corte Suprema como el fin de las tensiones comerciales entre Colombia y Estados Unidos. Trump todavía tiene otras herramientas legales, más lentas y más específicas, pero válidas, para imponer aranceles sectoriales o represalias por prácticas comerciales que Washington considere injustas. Y la Casa Blanca ya anunció que las va a usar. 

Es por ello que el futuro comercial podría depender del diálogo y la gestión diplomática para buscar de esos beneficios arancelarios que podrían beneficiar al país sobre otros competidores o mantener las mismas condiciones que ellos.

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Qué hacer ahora si usted exporta a Estados Unidos

Con el escenario moviéndose tan rápido, la recomendación de AmCham para los exportadores es concreta: no tomar decisiones sobre supuestos. Lo primero es confirmar con el importador o agente aduanero en Estados Unidos cuál es el código exacto bajo el que se declara cada producto, porque de eso depende si queda exento o no.

También conviene revisar los contratos actuales para verificar si incluyen cláusulas que permitan ajustar precios si los aranceles cambian, y estar atentos a los anuncios oficiales de las autoridades aduaneras estadounidenses, porque la situación puede cambiar en cualquier momento.

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