Se obedece, pero no se cumple
Lo que ha pasado con las idas y venidas del incremento del 23 por ciento en el salario mínimo es una verdadera tragicomedia: el Gobierno decreta un aumento arbitrario que recoge votos pero genera muchas reacciones en contra; el Consejo de Estado suspende el decreto y ordena que se modifique; los que se oponían al aumento ahora lo defienden y el Gobierno expide un nuevo decreto en que mantiene el mismo aumento. Al final se vuelve a comprobar que seguimos la vieja tradición de la época colonial según la cual la ley se obedece, pero no se cumple. La tragicomedia tiene cuatro actos y un epílogo.
La puesta en escena
Primer acto: en la comisión de concertación del salario mínimo no hay acuerdo porque los empresarios ofrecen un aumento del 7.5 por ciento, los sindicatos piden el 16 por ciento y el Gobierno, que debería ser el mediador que acerque posiciones, decreta un sorpresivo aumento del 23 por ciento, buscando votos para su campaña electoral. Los gremios, los políticos y los medios se rasgan las vestiduras y claman que va a ser un desastre para la economía por su impacto en la inflación y el desempleo.
Segundo acto: se presentan múltiples demandas solicitando la nulidad el decreto y el Consejo de Estado, que usualmente tarda meses en proferir una sentencia definitiva, también de manera sorpresiva saca una sentencia de suspensión provisional del decreto por ser contrario a la ley, y ordena la expedición de un nuevo decreto en el que se deberán “atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996”.
Tercer acto: Los gremios, los políticos y los medios, asustados por los efectos electorales, dan una voltereta y se van contra la sentencia y piden que se mantenga el mismo aumento del 23 por ciento.
Cuarto acto: El Gobierno, en modo campaña electoral, se va a las plazas públicas a defender el aumento, pero al mismo tiempo expide un nuevo decreto con un aumento del 23 por ciento, justificado esta vez con malabarismo matemáticos, pero incurriendo de nuevo en las mismas ilegalidades criticadas por el Consejo de Estado.
El epílogo está por verse, pero lo más probable es que se repita la historia de 2016, cuando el C de E sentenció la nulidad del aumento del salario mínimo del Gobierno Santos, catorce meses después de decretada, por lo que los hechos cumplidos prevalecieron sobre los fallos judiciales y no cambió nada.
Lo mismo pasará ahora cuando, hacia el final del año, el C de E expida la sentencia definitiva que confirme la nulidad del decreto. Entonces, la economía ya habrá sufrido las consecuencias negativas del aumento exagerado, el Gobierno habrá cobrado sus réditos electorales y la sentencia será un saludo a la bandera que se guardará para la memoria histórica.
Sin embargo, esta vez la eventual declaratoria de nulidad sí puede tener un efecto importante y es desmontar la aritmética creativa utilizada por el Gobierno para justificar el 23 por ciento, y evitar que se repitan los errores conceptuales y metodológicos de los cálculos utilizados que, en el futuro, podrían llevar a aumentos insostenibles del salario mínimo.
La aritmética creativa del Gobierno
El nuevo decreto presenta una cuantificación detallada de los factores que menciona el art. 8 de la ley 278, pero en contra de todos los antecedentes de fijación del salario mínimo desde 1996 y, sin ninguna justificación económica ni legal, los suma todos como se observa en el cuadro siguiente, para obtener un total de 13.57 por ciento:
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En efecto, siempre para la determinación del salario mínimo se han sumado la inflación y el aumento de la productividad, mientras que el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional son parámetros que se han tenido en cuenta para la decisión final, pero nunca como valores que se deban sumar para incrementar el salario. La productividad es uno de los elementos que determinan el crecimiento del PIB, de manera que al incluir este último en la suma se duplica el valor.
En cuanto a la contribución de los salarios al ingreso, es un indicador de distribución, no de crecimiento; a diferencia de la inflación (que compensa pérdida de poder adquisitivo) o la productividad (que premia la eficiencia), la participación de los salarios en el ingreso nacional es una medida de reparto. Sumarlo directamente como un porcentaje adicional de aumento salarial ignora que ese valor ya debería estar capturado por la productividad. Si se suman ambos, se está obligando a las empresas a pagar dos veces por el mismo rendimiento.
De aplicarse esta metodología en el futuro, se llevaría a aumentos permanentes del salario que duplican o triplican la inflación. Por ejemplo, en un año en que la inflación fuera 3 por ciento, el aumento de la productividad 1 por ciento y los otros dos factores similares a los de este año, la suma de todos esos factores daría 11.4 por ciento: es decir que se tendría un aumento del salario casi cuatro veces la inflación del año. Si esta metodología se repite año tras año, se podría desencadenar una espiral inflacionaria.
El siguiente paso del decreto para justificar el 23 por ciento es calcular la supuesta “brecha” entre el salario mínimo aumentado en un 13.57 por ciento y el salario vital, tal como se observa a continuación:
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Aquí el argumento es tautológico, pues el Gobierno parte de la premisa de que el salario vital es 1.750.000 pesos, es decir 23 por ciento más que el salario vigente en 2025, de manera que la brecha será cualquier diferencia que se tenga con la suma de todos los parámetros de la Ley 278. Si estos parámetros hubieran sumado 11 por ciento, el cierre de la brecha sería 12 por ciento, y así con cualquier valor.
El error en este caso, como lo analicé en una columna anterior, es no incluir dentro de la cifra del salario mínimo vital (1.750.000 pesos) los gastos de transporte, de manera que al decretar un auxilio de transporte adicional por 250.000 pesos está duplicando este ítem y decretando un ingreso total que excede los mismos parámetros oficiales del salario vital.
El Gobierno obedeció al Consejo de Estado, pero no cumplió con la ley con un decreto digno del gatopardo, donde todo cambia para que nada cambie.