El salario mínimo y la jugada política
La fijación anual del salario mínimo ha tenido siempre un componente técnico y otro político. En esta ocasión (2026) ha prevalecido lo político sobre lo técnico. De esto no hay duda.
La prueba reina de ello es la siguiente: el presidente Petro se encontró —ya en el ocaso de su mandato— con el artículo 53 de la Constitución al cual no le había prestado atención en los primeros tres años de su gobierno, cuando de fijar el salario mínimo se trataba.
En efecto, el mandato constitucional al salario vital mínimo que hoy invoca, y que dice estar contenido en el artículo 53 de la Constitución, no fue observado cuando se expidieron por el Gobierno Petro los decretos del salario mínimo del 2023, 2024 y 2025. Solo ahora, en el 2026, el Gobierno descubrió la mención que efectivamente hace el artículo 53 de la carta al salario vital como uno de los criterios para estructurar el salario mínimo cada año.
Habilidosamente, el Gobierno Petro descubrió además que este año, gracias a la suspensión provisional del Consejo de Estado, el ritual del salario mínimo coincide prácticamente con las elecciones que tendrán lugar en pocas semanas. Entonces, ni corto ni perezoso, el Gobierno se convirtió en abanderado tardío del salario mínimo con mínimo vital a bordo, lo que le permitió fijar para este año un incremento del 23,7 por ciento (aumento del 500 por ciento de lo que fue la inflación registrada en el 2025. Tesis que vende naturalmente en vísperas de unas elecciones.
Tres reflexiones quedan de este ballet jurídico (Gobierno-Consejo de Estado- empresarios y sindicatos sobre el salario mínimo)
- El primero tiene que ver con el texto del artículo 53 de la Carta en el que ahora se envuelve entusiasta el Gobierno Petro. “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo” (“…) comienza diciendo el artículo donde se menciona como uno de los criterios para fijar el salario mínimo mensual (SMM) “el salario vital y móvil”. Pero resulta que el Congreso NO ha expedido hasta la fecha el estatuto del trabajo al que se refiere el artículo 53 de la Carta política. Y, por lo tanto, no ha reglamentado cómo se calcula y se incorpora a las otras variables el salario vital allí mencionado. Esa es la razón por la cual, hasta ahora, nunca se había incorporado este concepto en la discusión anual del SMM. Ni en los gobiernos anteriores al actual, ni en los primeros tres años del mandato de Petro.
- Otro punto para reflexionar que no es de poca monta es el siguiente: de los cerca de 10 millones de trabajadores que deberían estar recibiendo un salario mínimo, apenas lo están percibiendo 2,7 millones. Esta es la cara oscura de la informalidad del país que seguramente se va a acentuar con el salario mínimo para el 2026 crecido en casi 500 por ciento de lo que fue la inflación del año pasado. Los grandes esfuerzos deberían estar consagrados a disminuir la informalidad y el número de trabajadores que ni siquiera reciben el salario mínimo, que en justificar el 23,7 por ciento que directamente va a beneficiar apenas un 25 por ciento de quienes tienen derecho a recibirlo. Es apenas una minoría de los trabajadores colombianos los que van a beneficiarse con este trabalenguas jurídico constitucional de los últimos días.
- ¿Cuáles serán los efectos de este desmesurado incremento del salario mínimo en términos de menos empleo formal, inflación y reducción de la actividad económica formal? Solo lo sabremos dentro de algunos meses cuando empiecen a salir las cifras consolidadas del mercado laboral que tabula el DANE. Por el momento, lo que sí podemos afirmar con certeza es que el complicado panorama que se atisba en el horizonte no es culpa del Banco de la República, como lo hace el Gobierno.