Publio Hernán Mejía, excomandante del Batallón La Popa.
Foto: JEP
Estaban recogiendo café, los ejecutaron y presentaron como ‘falsos positivos’: las víctimas del coronel (r) Publio Hernán Mejía
Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado fueron ejecutados por tropas del Batallón La Popa de Valledupar y presentados falsamente como integrantes del ELN. La JEP probó que se dedicaban a recoger café y que fueron víctimas de un aparato criminal junto a otras 70 personas, campesinos inocentes, por los que fue condenado a 20 años de prisión el coronel (r) Publio Hernán Mejía.
El 10 de agosto de 2003, los jóvenes Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado, quienes hacían parte del Consejo Comunitario Kusuto MaGende, salieron de sus hogares en Luruaco, Atlántico, junto con unos amigos rumbo a Pueblo Bello, Cesar, en busca de trabajo en la recolección de café.
Lo lograron cinco días más tarde y empezaron trabajar recogiendo café en una finca de propiedad de Rafael Maestre, pero luego todo cambió: como pasó con más de 6.000 víctimas en todo el país, los muchachos no volvieron a casa. Los paramilitares del frente Mártires del Cesar se los llevaron a la fuerza y en el sector de Minas de Iracal fueron asesinados.
Sus cuerpos fueron dejados en la escuela del lugar para que posteriormente fueran encontrados por integrantes del Batallón La Popa de Valledupar que en ese entonces comandaba el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez. Las tropas simularon un combate y los presentaron como ‘falsos positivos’.
A la familia de los jóvenes les tomó cuatro años saber la verdad cuando en el periódico local se publicó una lista de personas fallecidas reportadas con NN, que luego fueron identificadas. Estas son dos de las 70 víctimas por las que el coronel (r) Mejía Gutiérrez se acaba de convertir en la primera persona vencida en juicio transicional y condenada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Mejía y otros 14 integrantes del Batallón fueron responsabilizados por múltiples crímenes y solo 12 reconocieron responsabilidad y ya fueron condenados por la JEP a sanciones restaurativas que no implican cárcel, como se pactó en el Acuerdo de Paz. Estos militares reconocieron que hicieron parte de un entramado criminal de horror que asesinó a civiles inocentes, que recibieron cuerpos de paramilitares para luego reportarlos como resultados operacionales, entre otros.
Los militares fueron los testigos del juicio transicional contra Mejía Gutiérrez: un proceso que tomó un año, un periodo mucho más corto que un juicio en la justicia ordinaria, y condenó al oficial que tenía dos condenas en la justicia ordinaria y múltiples procesos en marcha. Deberá pagar 20 años de prisión.
La magistrada Rainiere Jaramillo Chaverra leyó los detalles de la condena al oficial, que será apelada, enfatizando en la calidad de campesinos de las víctimas. “Sí estaban recogiendo café”, dijo la jurista. Una frase que encierra una paradoja, ya que recuerda a cuando el expresidente Álvaro Uribe dijo que las víctimas de estos crímenes “no estarían recogiendo café” y que llevó a un extenso debate judicial con los representantes de víctimas.
Hoy la masividad de las ejecuciones extrajudiciales está ampliamente probada. Albeiro y Edgar recolectaban café y Alfredo Hernández Polo, Willington Baena y Nelson Enrique Romero iban a cazar conejos. Salieron de sus casas el 25 de mayo de 2003 en el barrio Florida de La Paz, Cesar, con rumbo al corregimiento de Los Brasiles, municipio de San Diego.
Su propósito era cazar conejos, ya que de eso vivían. Pero ese fue el último día que sus familiares los vieron con vida. Como no volvían los fueron a buscar a la zona donde trabajaban y allá se encontraron con tropas del Batallón La Popa que les informaron de un supuesto combate y de tres víctimas. Las familias, los vecinos, todo el mundo sabía que los chicos no eran criminales, le pidieron explicaciones al coronel Mejía quien no los atendió, pero que sí recibió felicitaciones y reconocimientos por ese “resultado”.
La decisión dice que en ese Batallón hubo un aparato organizado de poder ilegal que midió el éxito militar con muertes y no con capturas, que presionaba por resultados y premiaba con permisos y ascensos. Fue una actuación sistemática de homicidio en el que había tareas específicas, había un “kit” para legalizar los resultados, actos deliberados para ocultar la identidad de las víctimas y para falsear las operaciones y obstruir a la justicia.
Incluso, dijo la JEP, Mejía de forma deliberada ocultó la identidad de alias Hugo quien era su enlace directo con las AUC y miembro funcional del batallón. Además, “dio directrices a los soldados para unificar versiones que permitieran garantizar la impunidad; ubicó y sacó deliberadamente de los informes, datos sobre hechos como el ocurrido al interior del batallón donde a uno de los ejecutores lo envió de licencia permanente, mientras ubicó en la escena a uno de sus hombres de confianza; e inclusive, accedió a las familias ofreciendo dinero para evitar denuncias”.
%%imagen%%1
Cada hecho es una historia y todas son dolorosas. El 16 de julio de 2003 en horas de la mañana, Carlos Arturo Cáceres, integrante del pueblo indígena Kankuamo, se dirigía a la casa de su hermana en Guatapurí. Acaba de ser padre y salió con una caneca de leche a conocer a su hijo. Nunca llegó. A la entrada de la casa fue retenido por tropas del batallón y lo obligaron a marchase con la tropa, que se encontraba desarrollando la denominada operación Judas en la cual participó como informante el paramilitar de las AUC, Randys Julio Torres Maestre.
“Posteriormente y como acto de extrema crueldad, por órdenes del entonces TC Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Carlos Arturo Cáceres fue asesinado. Su muerte fue encubierta mediante la simulación de un enfrentamiento armado y presentada falsamente como una baja en combate, cuando en realidad se trató de una ejecución extrajudicial”, indicó la JEP.
Así como él, fueron ejecutados Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado, Rafael Serrano Martínez, Manuel Romero Negrete, Andrés Avelino Vega, Alfredo Antonio Hernández Polo, Willington Baena Ortiz, Nelson Enrique Romo Romero, Evelio Vaca Pérez, Atilio Joaquín Buyones Solís, Luis Felipe Pabón Páez, Tania Solano Tristancho, Juan Carlos Galvis Solano, Aquilino Alfonso Álvarez Orozco, Ramón Enrique Cárdenas Soto y tres víctimas no identificadas, dos de sexo masculino y una femenina, de las cuales una de podría ser Leovigildo Antonio Daza.
La condena contra Mejía Gutiérrez incluyó uno de los resultados operacionales más destacados en su momento y que realmente era una farsa: la masacre de 18 personas en la hacienda El Socorro de Caracolí, Bosconia, del 27 de octubre de 2002. Fue un operativo llamado ‘Tormenta II’ que fue ampliamente publicitado, fuente de felicitaciones y de titulares. Se dijo, entre otros, que las víctimas eran los responsables de atacar a dos patrullas del extinto DAS que iban a Santa Marta para reforzar la seguridad del entonces presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez.
El general Gabriel Ramón Díaz, que era el comandante de la Segunda Brigada del Ejército, dijo que recibió una información la noche anterior del propio presidente de que en la zona había un grupo de delincuentes que iban a robar ganado. Eso, dijo, junto a otros llamados de ganaderos de la zona, lo motivó a llamar al coronel Mejía. “El señor presidente me dijo que no se podía seguir permitiendo el robo de ganado”, dice su declaración.
Pero esta historia tiene un elemento diferente. Un paramilitar declaró que la idea era entregarle al Ejército a cuatro personas del ELN para que Mejía las presentara como resultados, pero el Ejército llegó disparando a la hacienda. Algunas víctimas quedaron heridas en estado de absoluta indefensión y otras fueron retenidas. Posteriormente y fuera de cualquier combate, fueron ejecutadas con extrema sevicia con disparos en la cabeza y el tórax.
“La finalidad era clara: no dejar sobrevivientes y aumentar artificialmente el número de resultados operacionales. Esta conducta contravino de manera flagrante los principios básicos del DIH. Se estableció además que varias de las víctimas eran integrantes de las AUC, quienes no esperaban ser atacados por los miembros del BAPOP No 2, lo que permitió que fueran 12 sorprendidos, vencidos y posteriormente asesinados”, dijo la JEP.
Entre las víctimas se encontraba un menor de edad y una mujer. Yeris Gómez Coronel, uno de los soldados que participó en los hechos dijo que los militares “lo que hicieron fue darle más tiros en la cabeza y volver a la cabeza mierda y en el cuerpo”. Relató incluso que uno de los paramilitares conocido con el alias de 90, increpó a los militares por haberlo traicionado, antes de ser asesinado.
“El entonces comandante del BAPOP No 2, TC Publio Hernán Mejía Gutiérrez estuvo plenamente al tanto de lo ocurrido. No solo permitió los hechos, sino que ordenó la elaboración de documentos falsos en los que se reportó que las víctimas eran integrantes de la guerrilla del ELN, con el propósito de ocultar la verdad y garantizar la impunidad de la masacre. Hoy, esta magistratura le responde al país que efectivamente las víctimas sí estaban recogiendo café, sí estaban cazando conejos, sí estaban ordeñando, sí estaban labrando la tierra y sí eran civiles que estaban buscando mejores condiciones de vida”, indicó la magistrada Jaramillo.
Lo que viene
La sentencia de la JEP señala que “Mejía Gutiérrez actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de los hechos, y que no solo fomentó los delitos cometidos por el Ilegal Aparato Organizado de Poder bajo su mando, sino que se benefició directamente de ellos”.
“De la valoración conjunta de testimonios, documentos operacionales, inspecciones judiciales y material forense, se demostró que Publio Hernán Mejía Gutiérrez, desarrolló, sostuvo y perfeccionó durante su mandato un esquema criminal organizado, estable y consistente,
de manera dolosa y con el sacrificio de la vida de al menos 72 personas”, agregó la JEP.
La decisión señala que Mejía Gutiérrez no fue un comandante sorprendido por hechos aislados, sino un agente central, consciente y determinante en el engranaje criminal: “su posición jerárquica, su experiencia en operaciones contrainsurgentes y su dominio pleno del marco normativo reforzaban la exigencia de evitar violaciones al DIH. Lejos de hacerlo, optó deliberadamente por un esquema que ofrecía beneficios personales e institucionales a costa de la vida de las personas protegidas por el DIH”.
Mejía Gutiérrez seguirá en libertad, pero no podrá salir del país, mientras se define la apelación que su defensa interpondrá. Esa apelación la resuelve la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo destacó la importancia de que las decisiones proferidas por la JEP contribuyan de manera efectiva a la materialización de los estándares de la justicia transicional garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.