Representante a la Cámara David Racero Mayorca. Crédito: Colprensa.
Consejo de Estado falla a favor de David Racero: archivan demanda que pedía su ‘muerte política’
Al no validar el valor probatorio de las denuncias periodísticas contra Racero, el Consejo de Estado desestimó las demandas que pedían su pérdida de investidura. Las demandas cuestionaban nombramientos en el Sena para allegados suyos y el trabajo de integrantes de su UTL en una tienda de abarrotes.
Por: Ana María Cuesta
La Sala 12 Especial de Decisión del Consejo de Estado acaba de negar tres demandas que pedían la pérdida de investidura, o ‘muerte política’, del representante a la Cámara por el Pacto Histórico David Racero Mayorca.
Racero había sido señalado por tráfico de influencias relacionado con presuntas irregularidades asociadas a la contratación de allegados suyos en varios cargos en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y con el trabajo que habrían ejercido integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo en un fruver (puesto de frutas y verduras) que sería de su propiedad.
Las demandas, radicadas en 2025, se basaron en gran parte en una revelación del periodista Daniel Coronell del año anterior en CAMBIO, en la que se expusieron audios y pruebas que señalaban a Racero por, presuntamente, feriar cargos en el Sena, con el aval del director Jorge Londoño Ulloa y con la participación del tío de Racero José Luis Mayorga, y por pedirle al integrante de su UTL, Jhon Leonardo García Lara, que atendiera actividades comerciales en el fruver.
“Un congresista puede incurrir, de manera indirecta, en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos cuando a los funcionarios de su UTL se les encarga el desarrollo de actividades ajenas a la labor legislativa, tal como ocurrió en este caso concreto, en tanto que el señor Jhon Leonardo García Lara atendió negocios particulares y personales del representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca”, señala una de las demandas.
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En las demandas también se planteaba la mediación de Racero para que Jorge Londoño, director del Sena, le entregara un cargo “para ‘alguien de la causa’” y direccionara órdenes de prestación de servicio en la regional Cesar del Sena, “dejándole alguito a los verdes”, como consta en una conversación revelada por Coronell.
Las razones del Consejo de Estado
El magistrado ponente, Fredy Ibarra Martínez, consideró que, aunque está prohibido que un congresista avale que sus colaboradores ejecuten labores distintas de la función legislativa, como sus actividades personales o privadas, en las demandas no quedaron consignadas las pruebas que sustentan que los recursos públicos que se le pagaban al señor García Lara hayan sido indebidamente destinados.
“Los demandantes fundamentaron y estructuraron las solicitudes en las notas periodísticas que fueron aportadas con los respectivos escritos de las demandas; empero, la información contenida en esas publicaciones no encuentra respaldo en los demás medios de convicción decretados y practicados en el trámite de la actuación procesal, lo cual impide establecer con certeza y exactitud que los hechos materia de divulgación (noticias) corresponden a la realidad”, señala la providencia a favor de Racero.
Aunque las demandas aportaron todas las pruebas que divulgó el periodista Coronell, y otros desarrollos que se publicaron en El Tiempo, el Consejo de Estado consideró que las denuncias periodísticas no resultan documentos válidos para la revisión de la pérdida de investidura. “La Sala pone de presente que las notas periodísticas aportadas con las demandas no tienen el valor de documento privado auténtico en los términos del artículo 243 de la Ley 1564 de 2012”, añade el fallo.
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“Sobre este punto es especialmente pertinente anotar que las capturas de pantalla que se adjuntaron con las demandas que dieron lugar a los procesos acumulados no fueron obtenidas directamente de la aplicación de mensajería electrónica WhatsApp instalada en el celular del cual se originaron o al cual iban dirigidos, sino que, corresponden a los publicados por unos medios de comunicación social, de allí que lo que prueban esos documentos y los audios es el registro de la noticia o de la información y, por lo tanto, no son suficientes para demostrar la existencia y veracidad de los hechos descritos”, indica la decisión favorable a Racero.
La Sala de Decisión también tuvo en cuenta para fallar el hecho de que el funcionario de Racero, Jhon Leonardo García Lara, declarara en el proceso negando todos los señalamientos que se elevaron en las denuncias periodísticas. “Dijo desconocer por completo si ese negocio comercial de suministro de frutas y verduras pertenecía al demandado y negó categóricamente ser el autor (emisor y/o receptor) de los chats y de los audios presentados durante la audiencia”, advierte el fallo.
“Al margen de que existan varios elementos de convicción, tales como las publicaciones periodísticas aportadas, el formulario de la solicitud de seguro de arrendamiento y la aceptación expresa del demandado acerca de la existencia del expendio de frutas y verduras, lo cierto es que, valorados en conjunto todos los medios de prueba que obran en los expedientes acumulados, jurídicamente no permiten concluir, fundada y válidamente, que el demandado haya realizado el verbo rector del tipo objetivo sancionatorio, esto es, que haya destinado
indebidamente recursos públicos, por la sencilla pero suficiente razón de que no se demostró que el congresista demandado ordenara, solicitara o pidiera al servidor público Jhon Leonardo García Lara que atendiera negocios comerciales particulares de aquel”, remata el fallo.