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¿Y si el paciente no puede pedir la eutanasia por sus medios? Corte añade nuevos criterios para solicitar la muerte digna
La Corte Constitucional creó un nuevo estándar para los casos en los que una persona no puede expresar su voluntad sobre la muerte digna. En adelante, los comités médicos deberán seguir un nuevo criterio y no limitarse a un documento escrito.
Por: Juan David Cano
La Corte Constitucional añadió un nuevo criterio en la forma como deben manejarse las solicitudes de eutanasia cuando el paciente no puede comunicarse. La decisión nace de un caso: el de un hombre que cayó en estado de mínima conciencia y cuya madre pidió la eutanasia basándose en lo que él había dicho antes sobre no querer vivir si estaba completamente postrado. El comité médico negó la solicitud por no existir un documento de voluntad anticipada, y el paciente murió esperando una respuesta ajustada a la Constitución.
La Corte concluyó que esa negativa vulneró el derecho fundamental a morir dignamente. Pero, más allá de resolver el caso concreto, dejó nuevas reglas que a partir de ahora deberán guiar a todas las EPS e IPS del país cuando enfrenten situaciones similares.
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En Colombia, la eutanasia solo puede realizarse en situaciones muy específicas: cuando la persona tiene una enfermedad terminal o cuando padece una enfermedad grave e incurable que le causa un sufrimiento físico o emocional que considera incompatible con una vida digna. Además, la regla general exige que el paciente exprese directamente su consentimiento de forma libre, informada y reiterada.
El nuevo criterio para ejecutar la eutanasia
La principal novedad ahora es la adopción del concepto de “apoyo interpretativo de la voluntad”. Esto significa que, cuando una persona no pueda expresarse de manera directa, los equipos médicos no deben reemplazar su voluntad, sino interpretarla a partir de lo que haya dicho en el pasado: conversaciones con la familia, comentarios sobre cómo quisiera vivir o morir, testimonios, hábitos, valores personales y cualquier rastro fiable que permita entender sus preferencias.
La Corte explicó que este enfoque respeta mejor la autonomía, especialmente en personas que pierden temporal o permanentemente la capacidad de comunicarse. También aclaró que la ausencia de un documento escrito no puede convertirse en una barrera absoluta. Si hay indicios serios de lo que la persona quería, estos deben ser tenidos en cuenta.
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Las obligaciones centrales que deberán cumplir los comités de ética
Para orientar a los comités de muerte digna, la Corte fijó tres obligaciones centrales:
- La primera es revisar si el paciente cuenta con una red de apoyo —familia, cuidadores o personas de confianza— que pueda ayudar a reconstruir su voluntad previa.
- La segunda es asegurarse de que realmente se exploraron todas las formas posibles de comunicación o expresión, desde señales mínimas hasta registros anteriores.
- Y la tercera es aplicar el criterio de la “mejor interpretación posible” previsto en la Ley 1996 de 2019, que protege la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Con estas reglas, la Corte busca evitar que el silencio de un paciente se convierta en una negación automática de sus derechos. Y, al mismo tiempo, pretende que las decisiones sobre la muerte digna se tomen con responsabilidad, sensibilidad y respeto por la historia de vida de cada persona.
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El Gobierno deberá ahora difundir esta información y capacitar a los prestadores de salud para que no se repitan casos en los que se pueda acceder a la muerte digna por la imposibilidad de comunicarse debido a una condición o padecimiento.