Crédito: Colprensa
Tribunal de Cundinamarca tumbó el decreto que nombró a Eduardo Montealegre en el Ministerio de Justicia
Aunque Montealegre renunció al Ministerio en el mes de octubre, el fallo advierte que su designación vulneró la cuota de género en el cuerpo de ministros.
La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, designó como ministro de justicia al abogado Eduardo Montealegre Lynett, el 13 de junio del año pasado.
Aunque Montealegre renunció al Ministerio el pasado octubre, después de presentarle a la opinión pública un controvertido proyecto para convocar una asamblea nacional constituyente, el Tribunal considera que su designación vulneró la composición de género en el gabinete ministerial.
Las demandas cuestionaban que, para el momento en que Petro designó a Montealegre, sólo había nueve ministras en 19 ministerios, lo que incumplía con el porcentaje del 50 por ciento de mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio que exige la Ley 2424 de 2024.
%%imagen%%1
Para el momento del fichaje de Montealegre en el Minjusticia, el gabinete estaba conformado por Laura Sarabia en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Lena Estrada en el Minambiente, Martha Carvajalino en Minagricultura, Diana Morales en Mincomercio, Helga Rivas en Minvivienda, María Fernanda Rojas en Mintransporte, Yannai Kadamani en el Mincultura, Patricia Duque en Mindeporte y Yesenia Olaya en Minciencia.
“Los anteriores nombramientos, para la fecha de expedición del Decreto demandado, contradicen la regla fijada por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, por cuanto de los 19 ministerios, nombrar 9 mujeres en el empleo de ministro alcanza un porcentaje del 47.36%, es decir, por debajo del mínimo del 50% requerido. Sin importar que con posterioridad el presidente haya dado cumplimiento a la norma como lo sugirió el Ministerio de Justicia y del Derecho”, puntualizó el Tribunal, con ponencia del magistrado Fabio Afanador.
Las demandas en contra del exministro fueron presentadas por los ciudadanos Marco Adrián Artunduaga Gómez, Samuel Alejandro Ortíz Mancipe y Juan Manuel López Molina.
En el fallo, el Tribunal también se pronunció sobre un comentario que hizo el Dapre, entidad que advirtió que para el momento en que fue demandada la designación de Montealegre, el gobierno aún no había reglamentado la ley que propende por la paridad de género en el sector público.
“Esta Sala de Decisión comparte lo considerado por el Consejo de Estado en el sentido de que el concepto de máximo nivel decisorio fue claramente señalado desde el año 2000, artículo 2.º de la Ley 581, entendido como aquel que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades y órganos del poder público, en todos los niveles. Una interpretación diferente dejaría en el vacío la aplicación de la Ley 581 durante más de 25 años y sucesivamente, pues fue hasta la Ley 2424 de 2024 que el Congreso incluyó el plazo de seis meses para reglamentar los cargos, lo cual ocurrió parcialmente para la Rama Ejecutiva, hasta el 30 de julio de 2025 con la expedición del Decreto 0859”, advierte el fallo.