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Lunes 4 de mayo de 2026
El Gobierno publicó un borrador de decreto que busca hacer cambios en la venta de viviendas VIS y VIP. Imagen de referencia. Créditos: Colprensa

El Gobierno publicó un borrador de decreto que busca hacer cambios en la venta de viviendas VIS y VIP. Imagen de referencia. Créditos: Colprensa

El borrador de decreto que Ministerio de Vivienda publicó para que precio de vivienda VIS y VIP no sea en salarios mínimos

El Gobierno busca que el precio de las viviendas VIS y VIP se pacte en pesos y no en salarios mínimos, para evitar incrementos ligados al alza del salario mínimo. Conozca los detalles.

Por: Gabriela Casanova

En las últimas semanas, el presidente Gustavo Petro ha manifestado su inconformidad frente a la indexación del precio de la vivienda al salario mínimo, ante el aumento del valor de las viviendas de interés social (VIS) y del de la vivienda de interés prioritario (VIP). “¿Qué tiene que ver? Muy poco”, escribió en sus redes sociales a mediados de enero. Según el mandatario, aunque una parte del costo laboral es el salario, el precio de la vivienda depende de factores como las materias primas, los intereses para la construcción y el valor de la tierra, entre otros.

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Para atender el problema planteado por el presidente, el Ministerio de Vivienda publicó para comentarios un borrador de decreto que establece que el valor de las viviendas VIS debe pactarse en pesos y no en salarios mínimos. Dicho borrador estuvo en la plataforma entre el 9 y el 24 de enero. Un mes después, la entidad publicó un nuevo borrador con el mismo propósito, pero esta vez incluyó a las viviendas VIP.

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El tope general de las viviendas VIS y VIP

Este proyecto de decreto establece el tope general del valor de estas viviendas. Según el documento, el precio máximo de la vivienda VIS será de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir, aproximadamente 236 millones de pesos en 2026; y el de la vivienda VIP será de 90 SMLMV, o sea, alrededor de 157 millones de pesos.

Sin embargo, en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural (VISR) será de hasta 280 SMLMV, es decir, cerca de 490 millones de pesos.

La normativa vigente establece que, en efecto, las viviendas de interés prioritario (VIP) tienen un tope de 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); las viviendas de interés social (VIS), un límite general de 135 SMMLV; y las viviendas de interés social rural (VISR), en el caso de las islas, un máximo de 280 SMMLV.

No obstante, también contempla un límite excepcional de 150 SMMLV (aproximadamente 262 millones de pesos) para las viviendas VIS ubicadas en 49 municipios específicos señalados en la norma. Así mismo, fija un tope para la vivienda VIS de renovación urbana en proyectos de renovación urbana de 175 SMMLV, alrededor de 306 millones de pesos.

Venta de viviendas VIS y VIP en pesos

El segundo cambio es un agregado a la normativa ya establecida. Este propone que el oferente o vendedor deberá informar “de manera expresa, clara, verificable y en pesos colombianos” el precio total de las viviendas VIS y VIP desde el momento en que el interesado en adquirirlas manifieste su voluntad de vincularse al negocio jurídico, ya sea mediante separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario, opción de compra o documento equivalente.

Además, establece que el precio fijado sea el único exigible para la ejecución del contrato hasta su finalización, y que no pueda exceder el equivalente del tope máximo al momento de la adjudicación o adquisición.

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Un decreto que favorece al consumidor

También incluye otro agregado, que pretende que la interpretación de dicho decreto sea favorable al consumidor. Este dice así:

Las disposiciones del presente decreto se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de protección al consumidor, privilegiando en todo caso la interpretación más favorable al adquirente de vivienda de interés social o prioritario, en los términos de la Ley 1480 de 2011. Esta interpretación se aplicará conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin modificar reglas sustanciales ni procesales aplicables”.

Igualmente, el decreto incluye un artículo en el que determina que la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades judiciales o administrativas.

Finalización del artículo