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Lunes 4 de mayo de 2026
Los generadores de energía le han pedido a la Corte tomar una decisión sobre el decreto que afecta al sector. Crédito imagen: Colprensa.

Los generadores de energía le han pedido a la Corte tomar una decisión sobre el decreto que afecta al sector. Crédito imagen: Colprensa.

Generadores de energía insisten en suspensión de decreto que crea impuestos para el sector amparado en la emergencia económica

Aunque la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado de manera expresa sobre esa norma, voces del sector piden que se suspenda el decreto y le presentaron sus conceptos al tribunal. ¿Qué pasa con esa norma?

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

Aunque hoy la emergencia económica que decretó el Gobierno del presidente Gustavo Petro está suspendida por la Corte Constitucional, no se han resuelto todos los aspectos relacionados con ella. Tal es el caso del decreto 044 del 21 de enero, que les impone un impuesto a los generadores de energía y también un “pago en especie” para ayudar a solventar la situación financiera de Air-e, compañía intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos desde hace casi un año y medio.

Aunque la norma ha sido ampliamente criticada y algunos dicen que es “expropiatoria”, la Corte continúa estudiándola y en medio de ese proceso los generadores de energía le están pidiendo al alto tribunal suspender ese decreto.

¿Qué dice el decreto?

El polémico decreto propone que los generadores de energía contribuyan con un tributo parafiscal de 2,5 por ciento sobre sus utilidades, el cual se cobrará en dos momentos. El primero, según el texto del decreto, debía hacerse efectivo el 2 de febrero y el segundo el próximo 15 de mayo.

Además, el decreto establece que los generadores hidráulicos deberán hacer un aporte ‘en especie’ en energía, equivalente a 12 por ciento de la energía que venden los generadores hidráulicos, el decreto establece que, dentro de los primeros diez días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior.

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Los reparos de los generadores

La Asociación de Empresas Generadoras (Andeg) envió una carta al magistrado Vladimir Fernández en la que argumenta que el decreto 044 “adolece de insalvables vicios de forma”. El gremio, dirigido por Alejandro Castañeda, insiste en que el decreto no se encuentra debidamente firmado por todos los ministros y que “las causales invocadas no fueron adecuadas y suficientemente motivadas”.

El artículo 215 de la Constitución dice que el estado de excepción debe ser declarado por el presidente, con la firma de todos sus ministros. Pero Andeg indica que ese requisito no se cumple pues Irene Vélez, quien firma como ministra de Ambiente encargada, “no cuenta con la capacidad legal para fungir como ministra”.

El gremio insiste en que Vélez completó el periodo de tres meses que permite la ley para fungir como ministra bajo encargo, pero que esa vigencia se cumplió el pasado 6 de noviembre y no se prorrogó debidamente. Por eso, argumenta la Asociación, Vélez “no tenía la capacidad legal para fungir como ministra de Ambiente encargada”.

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Andeg insiste en su solicitud de suspensión provisional y asegura que esa medida “garantiza que la eventual decisión que declare la inconstitucionalidad del decreto 044 surta efectos y conserve la supremacía de la constitución ante una modificación del ordenamiento jurídico inconstitucional”.

Otro concepto que llegó ante la Corte es el de Isagen, empresa de generación y comercialización de energía. La compañía presentó una solicitud de suspensión provisional de los efectos del decreto legislativo 0044 de 2026. El abogado de la compañía argumentó que dicho decreto se expidió en el marco del decreto 1390 de 2025, con el que se declaró la emergencia económica y cuyos efectos fueron suspendidos por la Corte.  

“La consecuencia directa y necesaria de esta decisión es la suspensión de los decretos que desarrollaron el estado de excepción”, como lo reconoció la Corte con el decreto 1474 de 2025, en el que se estableció una serie de impuestos, y según la empresa “la misma consecuencia debe ser aplicada en relación con el decreto 0044”.

Este concepto también incluyó en sus argumentos que dicho decreto no cuenta con la firma de un ministro o ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible que efectivamente estuviera en ejercicio de sus funciones.

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También se argumenta “que no tiene relación alguna con los hechos que generaron la supuesta emergencia económica objeto del decreto 1390 y por ende no supera juicios mínimos de constitucionalidad aplicables como los de conexidad y necesidad”, y que vulnera presupuestos estructurales de la Constitución y del régimen jurídico vigente en materia de la prestación del servicio público de energía eléctrica y también en materia tributaria.

Estos conceptos hacen parte del estudio que está haciendo la Corte sobre la emergencia económica. El sector busca que se reconozca expresamente que el decreto está suspendido junto con el decreto marco de la emergencia, pero el tribunal aún no ha proferido una decisión puntual sobre este decreto, lo que deja en vilo a los generadores en el momento preciso en el que deberían cobrarse las contribuciones en dinero y especie que introdujo el decreto.

Se espera que la Corte emita con prontitud un fallo de fondo, su decisión definitiva sobre la emergencia.

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