Uber se pronunció en rechazo al polémico proyecto de ley que amenazaría sus operaciones en Colombia. Créditos: Freepik
Los puntos más polémicos del proyecto de ley que amenaza la operación de apps de transporte como Uber
Un proyecto de ley presentado por el Gobierno encendió las alarmas entre las plataformas de transporte como Uber, que advierten que la iniciativa podría poner en riesgo su operación en Colombia. Las empresas cuestionan sanciones que consideran desproporcionadas, como multas a usuarios, conjuntos residenciales, aeropuertos y terminales, así como la intervención de la Policía Nacional.
Por: Gabriela Casanova
Las empresas a cargo de las aplicaciones que operan vehículos particulares para el transporte de usuarios, como Uber y Didi, están en jaque por un proyecto de ley radicado por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte en el Congreso, el cual pone en riesgo su continuidad en el país. Aunque dicha iniciativa tiene por objeto “fortalecer la capacidad de supervisión del servicio público de transporte y de sus servicios conexos y complementarios”, varios de sus apartados contemplan sanciones y otras medidas contra este tipo de servicios que, lejos de proponer su regulación, los considerarían oficialmente ilegales.
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Inmovilización de vehículos, multas desproporcionadas tanto a empresas como a conductores y usuarios, persecución por parte de la Policía Nacional y sanciones a propiedades horizontales que permitan la oferta de estos servicios son algunos de los puntos del proyecto que estas empresas denuncian. Para Uber, después de más de diez años en el país y con millones de usuarios, el Gobierno “no debería castigar lo que funciona”, desconociendo a los ciudadanos que por más de una década han optado por estas plataformas para generar ingresos o movilizarse “de una forma más segura y responsable”.
“Criminalizar el uso de una aplicación no protege a nadie; solo pone en riesgo la integridad y la seguridad de millones de usuarios, conductores de taxi y arrendadores de moto y vehículos particulares, así como la estabilidad y la tranquilidad de sus familias”, dijo en un comunicado la aplicación Uber a propósito de dicho proyecto de ley.
Además, la plataforma criticó que la iniciativa involucre a la fuerza pública: “El proyecto de ley de régimen sancionatorio del Ministerio de Transporte confunde la innovación con amenaza y traslada a la fuerza pública un debate que debería darse en el marco del diálogo, el sentido común y una visión de futuro para la economía y la movilidad del país”.
Según la Alianza In Gremio de Aplicaciones e Innovación, este conjunto de medidas encarecería el servicio de movilidad, limitaría la elección de los usuarios y generaría riesgos para derechos fundamentales como el trabajo, la movilidad, la propiedad y el debido proceso, además de que “asestará un golpe estructural al ecosistema de innovación”.
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“Representa uno de los retrocesos más graves que haya enfrentado el país en materia de innovación y movilidad, y una amenaza directa para el ecosistema digital y para los cientos de miles de familias que generan ingresos a través de plataformas de movilidad”, señaló, por su parte, la Alianza In Gremio de Aplicaciones e Innovación.
José Daniel López, exrepresentante a la Cámara y presidente de la Alianza In, explicó en sus redes sociales los diez puntos más alarmantes de este proyecto de ley para las aplicaciones de transporte.
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De un servicio sin regulación a uno que sería declarado ilegal
El proyecto de ley incluye una lista de conceptos entre los que se encuentra el de “servicio ilegal de transporte”, definido como “el dirigido a satisfacer la necesidad de traslado de personas o carga en vehículos particulares sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y sin la autorización de la autoridad competente”.
Aunque no menciona directamente a los servicios de transporte con vehículos particulares que operan a través de aplicaciones como Uber y Cabify, estas actividades actualmente no están reguladas; por tanto, dicho proyecto podría interpretarlas explícitamente como irregulares. Sobre este punto, López explicó que considerarlas ilegales va en contravía de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en diferentes sentencias. “La CSJ ha dicho, por ejemplo, que en estos servicios se materializa el derecho humano a disfrutar de los avances científicos y tecnológicos”, afirmó.
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El artículo 8 de dicho proyecto de ley, por su parte, define a los sujetos de sanciones por incumplimiento o por la facilitación a otros del incumplimiento de las normas de transporte. Dichas sanciones incluyen tanto irregularidades evidenciadas en los servicios públicos de transporte como el uso del servicio ilegal de transporte definido en el documento. Para las aplicaciones de servicios de transporte y para López, llama la atención que en la lista de sujetos que pueden recibir sanciones se encuentren los siguientes:
- “Las personas naturales y jurídicas que presten servicio ilegal de transporte, sin perjuicio de las competencias que de conformidad con la Ley 769 de 2002, aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en la presente ley, se asignan a las autoridades del orden territorial”.
- “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que independientemente de su condición incurra en incumplimiento o facilite a otros con su conducta el incumplimiento de las normas de transporte”.
- “Las personas naturales o jurídicas cuya acción u omisión resulte en una facilitación de la violación de las normas de transporte por parte de terceras personas o de su personal”.
Esto quiere decir que tanto plataformas, usuarios y conductores, como cualquier otro actor involucrado, podrían ser sujetos de las sanciones que impongan las autoridades por infracciones vinculadas al “servicio ilegal de transporte”.
El artículo 69 del proyecto indica que todo contratista, trabajador, empleado o funcionario vinculado a entidades públicas encargadas de la regulación, organización y control del tránsito o el transporte “estará en la obligación de abstenerse de realizar, en ejercicio de sus funciones, manifestaciones públicas dirigidas a promocionar, fomentar o incentivar la prestación de servicios informales o ilegales de transporte”. Según López, esto significa que congresistas, alcaldes, servidores del sector transporte y secretarios de movilidad, entre otros, no podrían opinar a favor de la prestación de servicios con vehículos particulares a través de plataformas.
¿Cuáles serían las infracciones y las multas?
El artículo 31, titulado ‘infracciones en la operación’, indica que se impondrá una multa de 390 UVB (Unidad de Valor Básico), es decir, 4.722.900 pesos colombianos para 2026, a personas naturales o jurídicas que, entre otras infracciones, “faciliten el incumplimiento de normas de tránsito y transporte”, en este caso, por cada viaje solicitado a un servicio ilegal.
“La multa se impondrá por cada evento en el que se haya desplegado un servicio asociado al tránsito y al transporte con incumplimiento de las normas de tránsito y transporte con la facilitación de la persona natural o jurídica. Se entenderá por evento cada requerimiento de servicios de cada uno de los usuarios”, señala el texto.
Además de la multa, según el artículo 35, se retendrá o inmovilizará el vehículo que preste “un servicio informal o ilegal de transporte”: la primera vez por un término de 60 días, la segunda vez por 90 días y, en las siguientes ocasiones, cada vez por el término de ciento veinte (120) días.
Por otra parte, el artículo 29, titulado ‘sanción por infracción a las normas legales del transporte’, indica que las conductas de las personas sobre quienes “no se disponga una sanción específica y configuren un incumplimiento de lo dispuesto en las normas legales que regulan el sector transporte” serán sancionadas con multas desde treinta (30) y hasta ciento ochenta mil (180.000) UVB, es decir, desde 5,4 millones hasta 2.179 millones de pesos.
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También otro punto que causó sorpresa a López es que el artículo 80 establece sanciones de entre 150 y 30.000 UVB, es decir, entre 1.816.500 y 363,3 millones de pesos, a operadores de servicios conexos y complementarios cuando “no desplieguen acciones para controlar en sus instalaciones la promoción y la oferta al usuario de servicios informales o ilegales de transporte”. Según López, esta disposición se refiere a aeropuertos y terminales de transporte, muchos de los cuales permiten la presencia de publicidad de plataformas digitales.
El artículo 88, además, impone sanciones a propietarios o administradores de propiedades horizontales, como conjuntos y edificios residenciales, “que directa o indirectamente permitan, promuevan, ofrezcan, consientan la oferta, el estacionamiento o la prestación de servicios de transporte informales o ilegales en los bienes de su propiedad o que administran”. La multa será desde 1.000 hasta 60.000 UVB, es decir, de 12,1 millones hasta 726,6 millones de pesos.
“Más persecución contra conductores y menos opciones para los usuarios”
El artículo 20 del proyecto de ley indica que las autoridades de inspección, vigilancia y control podrán ordenar, “en su respectiva jurisdicción”, mitigar y gestionar el riesgo inminente que representan las conductas que puedan afectar la continuidad y regularidad del servicio de transporte, así como la seguridad de los usuarios. Para ello, se propone exigir la adopción de medidas preventivas, correctivas y de seguridad.
Mientras que las medidas preventivas y correctivas buscan ordenar “que se restablezcan las condiciones iniciales anteriores a la configuración de las circunstancias a las que responde la medida, u ordenar el despliegue de acciones concretas que representen de manera directa una mitigación y gestión adecuada de la situación”, las medidas de seguridad se aplicarán cuando “la situación configurada comprometa de manera evidente la seguridad de los usuarios y consistirá en la orden de suspensión inmediata de la actividad, la cual se prolongará hasta tanto se adopten los correctivos que resulten indispensables”.
Esto es interpretado por López como la posibilidad de que la Superintendencia de Transporte, las alcaldías y áreas metropolitanas puedan ordenar la suspensión preventiva inmediata de la operación de servicios de plataformas digitales, sin una decisión administrativa o judicial previa.
Igualmente, deberán vigilar el cumplimiento de las normas de transporte y controlar los servicios de transporte informal e ilegal en sitios que requieren una oferta del servicio público individual, como hoteles, centros comerciales, aeropuertos, terminales de transporte y centros administrativos públicos o privados. “O sea, más persecución contra conductores y menos opciones para los usuarios”, comentó López.
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A esto se suma la participación de la Policía Nacional. Según el artículo 68, los servicios de transporte ilegales son considerados “un factor con la potencialidad de afectar el orden público y la convivencia pacífica”; por tanto, la Policía Nacional debe intervenirlos.
“Para el efecto, esta institución estará directamente obligada a operar con la capacidad institucional y las herramientas legales y tecnológicas de punta a su disposición para contrarrestar el fenómeno. En todo caso, sus acciones deberán estar articuladas con las acciones de las autoridades de tránsito y transporte, así como acompañarse de las medidas sociales e institucionales que deberán adoptarse por la entidad territorial para atender la afectación a la población que de esta actividad deriva el sustento”, dice el documento.