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Lunes 4 de mayo de 2026
Momento en el que Nicolás Maduro es escoltado por varios agentes armados y oficiales de seguridad. Crédito: Reuters.

Momento en el que Nicolás Maduro es escoltado por varios agentes armados y oficiales de seguridad. Crédito: Reuters.

¿Cuál era el procedimiento previsto por el derecho internacional para la captura de Nicolás Maduro?

Estados Unidos extrajo a Nicolás Maduro de Venezuela para juzgarlo por narcotráfico. Sin embargo, el derecho internacional humanitario establece reglas distintas sobre cómo puede detenerse a un jefe de Estado. ¿Cuáles son y cómo se aplican?

Por: Sylvia Charry

Estados Unidos extrajo a Nicolás Maduro de Venezuela para llevarlo a comparecer ante la justicia estadounidense como presunto responsable de delitos asociados con el narcotráfico. Aunque a la justicia de ese país no le interese la forma en que se ejecutó la captura para procesarlo judicialmente, el derecho internacional humanitario prohíbe ese tipo de procedimientos y establece lineamientos claros sobre cómo deben llevarse a cabo. Con frecuencia, sin embargo, esas normas quedan relegadas solo al papel.

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En derecho internacional, el narcotráfico y los crímenes de guerra o de lesa humanidad no son lo mismo. Estos últimos —considerados crímenes internacionales— son los que están bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Según explicaron distintos expertos en derecho internacional, cuando en 1998 se creó la CPI, Estados Unidos presionó para que el narcotráfico fuera incluido dentro de su competencia, pero los países europeos se opusieron y lograron que se excluyera. Por eso, la CPI hoy solo conoce de crímenes de guerra, de lesa humanidad, de agresión y genocidio: los únicos por los cuales podría procesar a Maduro.

Las dos vías legales que existían para capturar a Maduro

Existen dos maneras “legales” de capturar a Maduro. Por ejemplo, el dictador tiene una investigación abierta en la CPI por crímenes de lesa humanidad (represión política), pero simultáneamente tiene la acusación en Estados Unidos (no en la CPI) por narcoterrorismo. Son dos procesos distintos en tribunales distintos.

En el caso que se lleva por narcoterrorismo, Estados Unidos debía esperar a que, vía cooperación internacional, Venezuela u otro país que Maduro visitara lo entregase a las autoridades estadounidenses para que, de esa manera, fuera puesto a disposición de un juez para responder por los cargos.

“Maduro era jefe de Estado y en ejercicio, así que goza de inmunidad. La captura debe hacerse en el marco de la cooperación judicial y policial entre Estados que, muchas veces, se regula por tratados de extradición”, dice Eric Tremolada, profesor del Externado y doctor en Derecho Internacional.

Por otro lado, está el proceso que lleva la CPI. El Estatuto de Roma, que es su “manual”, deja claro cómo se debe capturar a un jefe de Estado. Se trata de un proceso es simple y semejante a la forma en que actúa la Fiscalía colombiana. Primero, para que la CPI inicie una investigación formal, puede recibir una remisión (traslado de un caso) de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad de la ONU; además, podría iniciar una investigación de oficio si considera que hay crímenes graves. Luego viene la etapa de recolección de pruebas. Con base en ellas, arma el caso; es decir, se archiva o se solicita una orden de arresto para llamar al presunto responsable a comparecer. Esa orden de arresto debe cumplir con unas causales mínimas: comparecencia al proceso, prevenir que una persona siga delinquiendo o riesgo de obstrucción a la justicia. 

Sin embargo, aunque la orden de arresto esté lista, la CPI no tiene fuerza policial propia y depende de la cooperación de los Estados para ejecutar la detención. Es decir, los Estados que son Parte del Estatuto de Roma están obligados a detener al presidente si este se encuentra en su territorio.

Es importante mencionar que Estados Unidos, Rusia y China, entre otros, no forman parte en el estatuto. Por esa razón, es discrecional y voluntario acatar decisiones de la CPI. En todo caso, según el derecho internacional humanitario, solo de esa manera se puede lograr la captura de una persona. 

Los antecedentes de los alcances de la CPI contra algunos presidentes

El caso más emblemático es el del expresidente sudanés Omar al-Bashir, contra quien la CPI expidió órdenes de captura en 2009 y 2010 por genocidio y crímenes de lesa humanidad en Darfur. Pese a viajar durante años a países que eran parte del Estatuto de Roma, Bashir nunca fue arrestado mientras estuvo en el poder. Este hecho evidenció las limitaciones prácticas del tribunal, que depende de la cooperación de los Estados para ejecutar sus decisiones. Un patrón similar se repitió con Muammar Gaddafi, líder de Libia, contra quien la CPI emitió una orden de arresto en 2011 por crímenes contra la población civil; sin embargo, el antecedente quedó establecido.

Recientemente, en 2023, la CPI sorprendió al mundo tras emitir una orden de captura contra el presidente ruso, Vladimir Putin, por la deportación ilegal de niños ucranianos, un crimen de guerra, según el Estatuto de Roma. Aunque la orden no ha sido ejecutada (Rusia no reconoce la jurisdicción de la Corte), sí supuso un costo diplomático significativo y restringió los movimientos internacionales del mandatario.

A estos casos se suman procesos que, aunque no culminaron en condenas, reforzaron la idea de que la CPI puede investigar y vincular penalmente a líderes en ejercicio. El expresidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, enfrentó cargos por crímenes de lesa humanidad relacionados con la violencia postelectoral de 2007–2008. Aunque el caso fue archivado por falta de pruebas y cooperación estatal, dejó claro que ni siquiera un jefe de Estado democráticamente elegido está exento del escrutinio internacional. 

En 2024, la Corte dio otro paso importante políticamente al solicitar órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y su entonces ministro de Defensa por presuntos crímenes cometidos en Gaza, una decisión que aún no se traduce en capturas, pero que profundizó el debate global sobre los límites reales de la justicia penal internacional.

Si bien es un hecho que la CPI puede ordenar el arresto, incluso de los líderes más poderosos del mundo, la efectividad de esas órdenes depende de la voluntad política de los Estados. Así, la justicia internacional queda atrapada entre el derecho y el poder.

Estos crímenes tienen una característica fundamental: pueden ser perseguidos bajo el principio de jurisdicción universal; es decir, cualquier Estado puede juzgarlos, sin importar dónde se hayan cometido. Ese fue el fundamento con el que se abrió el caso de Augusto Pinochet en Reino Unido, el intento de abrir un proceso contra Álvaro Uribe en Argentina por los falsos positivos, o incluso el caso que se intentó en España contra Gustavo Petro por el secuestro de Fernando González Pacheco, considerado un crimen de guerra.

En la operación militar del pasado 3 de enero, Estados Unidos actuó de acuerdo con sus leyes internas sin respetar el derecho internacional humanitario, que suele quedarse corto para efectuar las capturar y lograr que los casos no queden en la impunidad.

El abogado Carlos Arévalo Narváez, decano de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana definió la extracción de Maduro de la siguiente forma: “El Gobierno del presidente Trump solo se ha limitado a justificar que tiene el poder para hacer lo que hizo, porque puede, por ninguna otra razón. Eso es violatorio del derecho internacional y genera un precedente nefasto”.

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