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Lunes 4 de mayo de 2026
Creadora de contenido Esperanza Gómez. Crédito: Colprensa.

Creadora de contenido Esperanza Gómez. Crédito: Colprensa.

Esperanza Gómez le ganó la batalla legal a Meta: Corte Constitucional le dio la razón a la creadora de contenido para adultos

La Corte reconoció que Meta vulneró los derechos fundamentales de la creadora de contenido para adultos Esperanza Gómez al cerrar arbitrariamente su cuenta de Instagram. El fallo abre un precedente en Colombia sobre la relación entre moderación de contenidos y libertad de expresión en el ámbito digital.

Por: Carolina Calero

La Corte Constitucional entró por primera vez en el terreno de la moderación de contenidos en redes sociales, al estudiar el caso de la creadora de contenido para adultos Esperanza Gómez. El alto tribunal determinó que la eliminación de su cuenta de Instagram por parte de Meta vulneró sus derechos fundamentales y, con ello, abrió un debate de alcance global sobre la libertad de expresión, la jurisdicción en entornos digitales y las reglas que deben regir en plataformas que funcionan como foros públicos en el mundo virtual.

Todo comenzó con una acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram que acumulaba más de cinco millones de seguidores. Gómez alegó que la plataforma vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libre escogencia de profesión.

La demandante sostuvo que el cierre se basó en su trayectoria en la industria pornográfica fuera de la red social y no en contenidos que hubiera compartido en Instagram, donde, según su versión, respetó las normas comunitarias.

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El caso obligó a la Corte a entrar en al terreno de la jurisdicción sobre disputas ocurridas en el ciberespacio. La magistrada Natalia Ángel explicó que, aunque Meta es una empresa extranjera, los jueces colombianos tienen competencia cuando el conflicto produce efectos claros en el país.

Con este criterio, la Corte sostuvo que el carácter transnacional de internet no exime al Estado de proteger los derechos fundamentales de quienes viven bajo su jurisdicción. Así sentó una base para futuras controversias legales en el mundo digital.

Moderación de contenidos y derechos fundamentales

La Corte analizó de manera integral la facultad de las plataformas para moderar contenidos. Reconoció que es legítimo que las redes establezcan reglas contra actividades ilícitas como la explotación sexual. Sin embargo, advirtió que estas medidas deben ser transparentes, proporcionales y no discriminatorias.

En el caso de Gómez, el alto tribunal concluyó que Meta aplicó sus normas de manera arbitraria e inconsistente al cerrar su cuenta sin pruebas claras de violaciones y, al mismo tiempo, mantuvo activas otras cuentas con publicaciones semejantes. El fallo recalcó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales y, por lo tanto, no pueden restringir la libertad de expresión sin cumplir el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Aunque la Corte determinó que Meta vulneró los derechos de la demandante, no ordenó restablecer la cuenta porque el hecho ya se había consumado. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto, lo que habilita a Gómez a acudir a la justicia ordinaria en busca de reparación.

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La magistrada Ángel destacó que, pese a esta limitación, la sentencia sienta un precedente de gran valor porque “es el primer fallo comprensivo de la Corte Constitucional en materia de moderación de contenidos (..) creo que va a promover discusiones importantes sobre la tecnología y la protección de los derechos”, señaló.

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Meta medidas para garantizar mayor claridad en la moderación de contenidos:

  • Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
  • Unificar y traducir al español sus políticas de uso y privacidad.
  • Ajustar los procedimientos de apelación frente a la eliminación de cuentas o publicaciones.
  • Precisar las reglas sobre contenidos sexuales y definir si la actividad “offline” puede ser criterio para sanciones.
  • El tribunal también pidió al Consejo Asesor de Meta emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de desnudos y actividades sexuales de adultos.

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Un precedente para influenciadores y usuarios

El caso de Esperanza Gómez marca un antes y un después en la jurisprudencia colombiana, pues por primera vez la Corte Constitucional abordó de manera integral la moderación de contenidos en redes sociales, reconociendo el rol de los influenciadores como sujetos de derechos.

Más allá del desenlace personal de la demandante, la sentencia redefine el alcance de la libertad de expresión en el entorno digital y abre la puerta para que otros creadores de contenido cuestionen decisiones de plataformas globales cuando estas se tomen sin transparencia o de forma discriminatoria, según explicó la magistrada.

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