Salud digna. Fotoilustración de Kim Vega- CAMBIO y Colprensa.
El drama de Sofía y las tutelas que siguen disparadas: la crisis de la salud no da tregua
Ante la gravedad de la crisis de la salud, la Corte Constitucional acaba de fijar cuatro parámetros que la Nueva EPS deberá seguir cuando no pueda entregar medicamentos o insumos médicos a los afiliados, entre los cuales está negociar la compra directa con laboratorios. Las tutelas radicadas aumentaron 99 por ciento entre 2022 y 2025.
Por: Redacción Cambio
La carrera por la vida de Sofía* arrancó unos días después de su nacimiento, el 15 de agosto de 2024. Análisis de laboratorio confirmaron el diagnóstico: hiperglicinemia no cetósica (HNC), un trastorno genético raro en el que se acumulan niveles altos de una molécula llamada glicina en el cerebro y tejidos, causando problemas neurológicos graves, discapacidad intelectual, coma y hasta la muerte.
Es una de las llamadas enfermedades huérfanas, que le da a uno de cada 76.000 bebés en el mundo y que requiere de medicamentos y tratamientos constantes. Sofía estuvo hospitalizada hasta el 24 de septiembre de 2024, un poco más de un mes después de su nacimiento, con la indicación de recibir medicación crónica por tres meses y citas de neuropediatría, genética y fonoaudiología.
Tres meses después de su llegada al mundo, Catalina*, su mamá, emprendió la primera petición a la Nueva EPS porque no estaba recibiendo de manera oportuna uno de los medicamentos clave que necesita Sofía: el benzoato de sodio. Allí también pidió el cambio de la IPS Plenamente por no tener la disponibilidad inmediata para las terapias, así como que fuera exonerada de la cuota del copago por tener una enfermedad huérfana y que se le ampliara la licencia de maternidad por dos semanas.
Ante la falta de respuesta, la batalla judicial arrancó. Catalina, una comerciante de Manizales, que no tiene trabajo fijo por cuidar a Sofía y a su otro hijo Carlos de 5 años y que hace parte del grupo A4 del Sisbén (pobreza extrema), interpuso una tutela, el recurso al que acuden los colombianos para reclamar sus derechos, ante las fallas, demoras o negligencia que se viven a diario en los diferentes actores del sistema de salud colombiano.
Solo en agosto de 2024, mes en que nació Sofía, llegaron a la Corte Constitucional 22.950 tutelas con reclamos sobre el derecho a la salud. En septiembre fueron 21.394, en agosto 27.260, en noviembre 23.717 y en diciembre 17.121. En todo 2024 la cifra fue de 265.173 tutelas y 2025 cerró con 312.567, es decir, 47.394 más recursos que el año anterior.
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El mapa de 2025 muestra que, de todas las tutelas en salud radicadas en 2025, 65.058 corresponden a Antioquia; 35.797 a Bogotá y 29.519 a Valle del Cauca. Luego le siguen Norte de Santander (20.157), Caldas (17.242), Santander (16.400) y Risaralda (14.733), entre otros. Todos los departamentos registran tutelas y el que menos tiene es Vaupés con 140.
Como se sabe, la Corte Constitucional tiene la facultad de revisar todas las tutelas que se radican en cualquier juzgado del país. Una vez hay fallo de primera y segunda instancia (a veces solo uno), los despachos las envían a la Corte que tiene un mecanismo para seleccionar cuáles va a revisar con base en algunos criterios como que se trate de un asunto novedoso, si hay un desconocimiento de las reglas que ya ha dictado la Corte o si se trata, entre otros, de la urgencia de proteger un derecho.
Desde enero de 2016 a diciembre de 2025, fueron radicadas 6,4 millones de tutelas. El primer derecho que más se reclama en Colombia es el de petición con el 44,56 por ciento, seguido de la salud con el 29,32 por ciento. Entre 2018 y 2021, con pandemia incluida, hubo 1.983.313 tutelas, de las cuales 589.158 eran reclamos en materia de salud. Ya entre 2022 (enero) y 2025 se radicaron 3.212.635 tutelas de las cuales 931.834 tienen que ver con salud. Si se mira más en detalle, en 2022 hubo 156.357 tutelas sobre salud y en 2025 hubo 312.567, lo que representa un aumento del 99 por ciento.
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Los reclamos del año pasado son temas del día a día de los colombianos: primero fue la práctica oportuna de procedimientos médicos (32,23 por ciento), seguido de la entrega oportuna de medicamentos o insumos (27,50 por ciento), la asignación de citas médicas (21,75 por ciento), el tratamiento integral (20,07 por ciento), el transporte o viáticos de personas que deben viajar para recibir servicios de salud (16,06 por ciento) y la continuidad de la prestación de los servicios (10,15 por ciento).
Luego, le siguen tutelas en las que la gente reclama que le hagan la valoración o el diagnóstico médico, seguido de temas sobre afiliaciones y retiros, la entrega de medicamentos, insumos o servicios que están incluidos en el PBS, la atención domiciliaria, la exoneración de copagos, el cambio de EPS o IPS, o tutelas para entrega de medicamentos que están expresamente excluidos en el PBS, entre otros.
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Todo lo que funciona mal, en un solo caso
Casos como el de Sofía abarcan múltiples reclamos. El 7 de febrero de 2025 el Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales falló a su favor al determinar que las entidades involucradas no le respondieron adecuadamente a Catalina. La mujer interpuso dos tutelas más con pretensiones diferentes ese mismo año y la primera tutela llegó a la Corte en abril de 2025. Para finales de julio, con Sofía casi de un año, al diagnóstico se le sumaba retardo de desarrollo y epilepsia.
La menor necesita 12 tomas de medicamento en el día entre los cuales está el Benzoato de Sodio, Oxcarbazepina, Dextrometorfano, Clonazepan, Fenobartinal, PEG y Leche Anamix NKH, esta última comercialmente vale 1,2 millones de pesos por tarro. Del Benzoato y el Fenobartinal, por ejemplo, que le prescribieron a la niña en octubre de 2024, Catalina los recibió solo en abril, mayo y junio de 2025. El Clonazepan y el PEG los ha recibido y otros los paga de su bolsillo, menos la leche por su costo.
La IPS Plenamente demostró que sí ha prestado algunas terapias, pero desde febrero de 2025, y con demoras en las agendas. Cafam, gestor de medicamentos de Nueva EPS en Manizales, reconoció a la Corte que varios de los medicamentos están desabastecidos en los puntos de dispensación, señalando que la dificultad de entrega se ha dado “en razón a los incumplimientos de pago de Nueva EPS”, lo que al mismo tiempo genera incumplimientos en los pagos que deben realizar a los laboratorios.
Nueva EPS dijo que la falta de entrega oportuna de tres medicamentos es un “bloqueo” que obedece a que Cafam no ha hechos los pagos a la industria farmacéutica, lo que limita la capacidad de los laboratorios para liberar y entregar lo solicitado.
Mientras se echan la culpa unos a otros, la situación de Sofía no cambia: obtiene algunas terapias y medicamentos y otros no. Es una historia más del drama que se normalizó en los dispensarios de medicamentos en el país. Solo la semana pasada, la Defensoría del Pueblo reveló que las quejas contra la Nueva EPS se dispararon: entre 2022 y 2025 recibió cerca de 107.000 peticiones relacionadas con el derecho a la salud. Solo en 2025 fueron 14.603 quejas, lo que representa un aumento del 107 por ciento con respecto al año anterior. Además, entre noviembre de 2025 y enero de este año hubo 5.000 quejas especialmente de los pacientes de alto costo.
Esto llevo a que se realizara una mesa de trabajo con participación del Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría, la Contraloría, la Adres y los directivos de la Nueva EPS en donde se hicieron varios compromisos sobre cómo avanzar en la estabilización de los gestores farmacéuticos con entregas masivas de medicamentos.
Cabe recordar que, a finales de 2025, la misma Defensoría alertó sobre los impactos de la crisis: hizo 3.449 encuestas y encontró que los medicamentos con más fallas de entrega son la metformina, el valsartán, la insulina glargina, la quetiapina, el ácido valproico y el ácido fólico. Ese informe también decía que el impacto para una persona que no recibe el medicamento que necesita va entre el 7 y el 90 por ciento de los ingresos mensuales.
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Al revisar el caso de Sofía, la Corte determinó que la Nueva EPS solo le dio respuestas evasivas a Catalina sobre su petición para ampliar la licencia de maternidad. Cuestionó que la Nueva EPS haya condicionada la solicitud de exoneración de las cuotas moderadoras a la presentación de un certificado de discapacidad de la Secretaria de Salud, a pesar de que se trata de enfermedad huérfana y la exoneración está reglada para estos casos. Y señaló que tanto la EPS como Cafam vulneraron los derechos a la salud y a la vida digna de la bebé por no garantizar el acceso oportuno y continuo de los medicamentos, servicios, insumos y tecnologías que le fueron ordenadas.
Esto, dice la Corte, es una barrera administrativa y de acceso inadmisible y agravada por el hecho de que se trata de una bebé con una enfermedad huérfana y en situación de vulneración extrema. Ahora, además de dar órdenes concretas a las entidades mencionadas para solucionar la situación de Sofía y Catalina, la Corte enfatizó en que aún con un fallo de tutela a su favor, no se garantizaron los derechos de la menor que ahora está en la EPS Suramericana, entidad a la que también se le ordenó de una vez seguir con el tratamiento que necesita la niña.
De fondo, la Sala dijo que esta situación en la que se expone la salud de una menor durante todo un año, su primer año de vida, la reiteración de las fallas, el aumento de las tutelas, implican una “problemática reiterada y documentada en el sistema de salud por la misma Corte Constitucional, cuya manifestación concreta en el caso bajo revisión demuestra la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación, gestión y oportunidad en la prestación de los servicios de las accionadas y vinculadas al expediente, pues mediante acciones integrales como las ordenadas es posible evitar la reproducción de las falencias que originaron la vulneración de derechos fundamentales de la menor de edad”.
Así, la Sala fijó nuevos parámetros que la Nueva EPS deberá seguir cuando se dé cuenta que no tiene posibilidad de entregar medicamentos, sea por las IPS o por los gestores farmacéuticos asignados:
- Negociar de manera conjunta y directa la compra de los medicamentos requeridos con los laboratorios productores e importadores. Ello, mientras que la EPS se encuentre intervenida y el acuerdo aprobado por medio de la resolución 35379 de 2025de la Superintendencia de Industria y Comercio esté vigente.
- Redireccionar de forma inmediata la autorización hacia otra institución o gestor que sí pueda cumplir con la dispensación.
- Agendar una cita prioritaria con el médico tratante para que, si es médicamente viable, reformule la prescripción.
- Adquirir directamente el medicamento en el canal comercial para su entrega inmediata al usuario.
Además, se le ordenó a Cafam establecer una logística que permita el traslado efectivo y eficaz de medicamentos entre puntos de dispensación, crear sistemas de alerta temprana hacia la EPS cuando se prevea un incumplimiento, y desarrollar mecanismos que prioricen la entrega en función del diagnóstico, urgencia, edad y condición socioeconómica de los pacientes.
¿Qué pasa con el seguimiento?
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Así como la Corte protegió a Sofía, hizo lo mismo con Rosa*, una señora de 93 años con múltiples enfermedades que necesita un servicio de enfermería, silla de ruedas y otros elementos, en una sentencia que enfatizó sobre el derecho al cuidado, que es un asunto que genera discusiones profundas en materia jurídica. Así mismo fue con Alicia* a quien inicialmente le habían negado el servicio de cuidador y a quien se le deberá hacer una valoración interdisciplinaria integral, con enfoque técnico y socioeconómico, que permita determinar la idoneidad del entorno familiar de cuidado.
Este caso a caso evidencia un drama tras otro, una realidad inocultable que, sin embargo, no es nueva. Al menos en los estrados judiciales la crisis de la salud está en examen desde 2008 cuando la misma Corte emitió una sentencia estructural a la que hace seguimiento desde entonces, en una estrategia que busca exigir que los gobiernos de turno se pongan las pilas y resuelvan la situación, dividida en múltiples aspectos.
La Sala que hace seguimiento a este caso estimó que el Ministerio de Salud no ha cumplido con órdenes que vienen desde 2022 para que se definan, por ejemplo, los tiempos máximos en los cuales deben asignarse citas de medicina especializada. El ministerio debía regular un registro que permita tomar información sobre el tiempo en que se tarda un paciente en llegar a urgencias y ser clasificado en un nivel de triage, ser atendido, luego recibir una cita médica y que se le realicen todos los procedimientos que requiera el paciente. En 2025 la Sala dijo que la cartera no cumplió, que su información “no genera seguridad”, y que los reportes de la Defensoría indican que la asignación de citas médicas es un problema.
En el auto 1282 de 2025, la Sala dijo que existe una cartera entre los distintos actores del sistema de salud, con especial afectación en los gestores farmacéuticos y las propias EPS, que impide el suministro de fármacos, pues la falta de flujo de recursos limita la dispensación de medicamentos PBS. También señaló que entre 2022 a julio de 2025, la no entrega, entrega incompleta o inoportunidad en entrega de medicamentos ha ido en aumento y que, aunque en el país no hay desabastecimiento de medicamentos, se advierten problemas de dispensación en el territorio de 174 fármacos en total.
Otro tema clave tiene que ver con la sostenibilidad financiera y el flujo de recursos en el interior del sistema. En 2024, el Gobierno de Gustavo Petro emitió un decreto que regula el giro directo de recursos de la salud (UPC y presupuestos máximos) por parte de la Adres a IPS y proveedores. En 2025, la Sala de Seguimiento en la Corte Constitucional señaló que ese decreto no contribuyó a mejorar el pago de los recursos en el sector y que, al contrario, se comprobó la existencia de múltiples alertas sobre la falta de pago.
Por eso, esa vez se le ordenó al Ministerio de Salud informar los resultados y avances alcanzados para un desembolso más ágil por parte de las EPS a sus proveedores, así como remitir un cronograma en el que dé a conocer las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, e informar las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para garantizar que las EPS presenten información clara, precisa y consistente en los procesos de recobro, así como las acciones que se están implementando frente a los casos en los que dicha obligación no se cumple.
Estos son solo algunos de los puntos que están pendientes de acciones claras y detalladas para ir superando el problema y que dependen de gestiones del Ministerio de Salud en un Gobierno al que le quedan pocos meses y que serán heredados al próximo. De hecho, la Corte tiene abierto un incidente de desacato en contra del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo relacionado con la suficiencia de la UPC. Se trata de una crisis urgente que requiere de la voluntad de múltiples actores, más allá del vaivén de la política.
*Nombres cambiados por la Corte Constitucional.