Laura Marcela Tami, secretaria de la Mujer de Bogotá. Créditos: Secretaría de la Mujer de Bogotá
'Inviable': Secretaría de la Mujer de Bogotá cuestionó el proyecto aprobado por el Concejo que pondría barreras al aborto
El concepto de la Secretaría de la Mujer cuestiona varios apartados del proyecto de acuerdo que aún está a la espera de la sanción del alcalde Carlos Fernando Galán. Varias organizaciones sociales han advertido que la iniciativa podría imponer barreras inconstitucionales a las mujeres que deseen acceder al aborto en los centros médicos de la ciudad.
Por: Gabriela Casanova
La Secretaría de la Mujer de Bogotá emitió un concepto en el que declara inviable una polémica iniciativa aprobada en los últimos días por el Concejo de la ciudad. Se trata del Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, “por el cual se crea la ‘Ruta por la vida dirigida a mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer’”, que actualmente está a la espera de la sanción del alcalde, Carlos Fernando Galán.
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Varias organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos denunciaron que, además de incorporar disposiciones que ya están contempladas en la normativa vigente, el texto incluye otras que consideran inconstitucionales. También alertaron que el acuerdo podría imponer barreras a las mujeres que deseen acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los centros médicos de la ciudad.
Por su parte, la autora del proyecto de acuerdo, la concejala Claudia Sandoval, del Partido Liberal, ha señalado que la iniciativa busca articular los servicios de salud para garantizar a las mujeres información clara, completa y oportuna en cada etapa de la gestación, así como un acompañamiento que les permita tomar decisiones informadas. “Algunos hablan mucho de libertad para oponerse a la vida por nacer y a la salud de las mujeres embarazadas, pero se les olvida que la misma Corte ha dicho que la información completa es un requisito esencial para ejercer la libertad”, afirmó tras la aprobación del proyecto.
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El rechazo a la expresión “alternativas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”
El primer artículo del proyecto dice: “Créase la ‘Ruta por la Vida a mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer como un conjunto de acciones, medidas y estrategias para atender, proteger, acompañar y garantizar de manera integral los derechos de las mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer respecto a la maternidad, el embarazo y el derecho a la vida. Asegurando alternativas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la toma de decisiones basada en la información completa, clara y oportuna, sin atentar contra la voluntad ni capacidad de decisión de la madre”.
Respecto a la expresión “alternativas a la IVE”, la Secretaría de la Mujer expresó su desacuerdo por la forma en que fue utilizada en el texto. Aunque el proyecto de acuerdo incluye dicha expresión bajo el argumento de que aparece en la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, la entidad aclaró que esta es utilizada por el alto tribunal para señalar que la penalización no es la única vía para proteger derechos y que existen alternativas como la adopción de una política pública integral. Además, recordó que la Corte ha reconocido que la IVE forma parte del derecho fundamental a la salud plena, de la autonomía reproductiva y del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, considera que en esta ocasión se hizo un “uso aislado de la expresión” que “no satisface el estándar constitucional de protección de los derechos sexuales y reproductivos”, es decir, que resultaría inconstitucional.
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'Resulta inconstitucional favorecer solo un tipo de información': Secretaría de la Mujer
También explicó que garantizar el derecho a la salud plena exige que los funcionarios públicos entreguen información sobre salud reproductiva de forma completa, objetiva y basada en los estándares jurídicos y técnicos vigentes, sin sesgos ni interferencias. Advirtió que favorecer enfoques parciales o información incompleta puede convertirse en una barrera para el ejercicio de los derechos, lo que no está permitido por la Corte Constitucional.
“Resulta no solo inconveniente sino inconstitucional favorecer solo un tipo de información, en lugar de fortalecer una sensibilización y capacitación orientada a que las y los funcionarios puedan brindar la información completa para el ejercicio consciente del derecho a la salud”, manifestó la entidad liderada por Laura Marcela Tami.
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Sobran las normas propuestas por el proyecto de acuerdo
También aludió a la falta de competencia y a la duplicidad normativa, como lo habían alertado las organizaciones feministas. La secretaría explicó que la Corte, en la sentencia C-055 de 2022, ya había establecido que la competencia para la definición de una política pública sobre la IVE y sus reglamentaciones es exclusiva del Gobierno nacional y del Congreso. Además, subrayó que el Ministerio de Salud es el único ente competente para definir las Rutas Integrales de Atención en Salud (Rias) y dictar los lineamientos técnicos y operativos. También recordó que Bogotá cuenta con orientaciones para aplicar la Ruta Integral de Atención en Salud materno-perinatal.