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Lunes 4 de mayo de 2026
Adultos mayores esperan atención en un centro de salud. Crédito: Ministerio de Salud

Adultos mayores esperan atención en un centro de salud. Crédito: Ministerio de Salud

Ministerio de Salud aclara que no habrá nuevos trámites ni barreras para recibir medicamentos

Tras versiones que advertían sobre nuevos obstáculos para pacientes y médicos, el Ministerio de Salud aseguró que la circular 044 de 2025 no crea trámites adicionales ni barreras de acceso. La medida, explicó la entidad, busca mejorar el seguimiento y la entrega oportuna de medicamentos financiados con recursos públicos.

Por: Juan David Cano

El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a las críticas y advertencias que circularon en los últimos días sobre la circular externa 044 de 2025. Aclaró que la norma no crea nuevos trámites, no impone barreras de acceso a los medicamentos y no modifica el acto médico.

La cartera de Salud aseguró que algunas interpretaciones públicas han sido desinformadas y no corresponden al alcance real de la circular, cuyo objetivo central es mejorar el seguimiento institucional a la entrega de medicamentos y fortalecer la transparencia en su gestión.

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¿Qué dice la circular 044 de Ministerio de Salud sobre la entrega de medicamentos?

Según el ministerio, la circular establece lineamientos para que la información sobre la prescripción, direccionamiento y entrega de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) sea reportada a través de la plataforma tecnológica Mipres. Esto, explica la entidad, no implica nuevos pasos para pacientes ni médicos, sino el registro y seguimiento de información que ya existe.

La prescripción en Mipres, aclara el ministerio, se realiza en un solo acto médico, durante la consulta habitual, y tiene plena validez como fórmula médica, tal como lo establece la normatividad vigente. Además, está expresamente prohibido exigir dobles prescripciones, registros paralelos o trámites adicionales, prácticas que sí constituirían barreras de acceso y serían irregulares.

No cambia la relación médico-paciente

Uno de los temores difundido por retractores de la medida fue la alteración de la práctica clínica o aumentaría la carga administrativa para los profesionales de la salud. Frente a esto, el ministerio fue claro: la circular 044 no redefine la prescripción clínica ni interfiere en la relación médico–paciente, y su alcance se limita al registro y seguimiento de la información necesaria para vigilar el suministro de medicamentos.

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“Mipres no es una herramienta nueva: opera desde 2016 y es ampliamente conocida por los actores del sistema. Su uso se encuentra alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional en el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, que han exigido sistemas de información públicos, interoperables y en línea para el monitoreo del abastecimiento de medicamentos”, dijo el ministerio.

Como ejemplo, la cartera cita la experiencia con medicamentos para VIH, donde el uso de Mipres no generó barreras, sino que permitió identificar causas reales de no entrega y fortalecer el control sobre las EPS y los gestores farmacéuticos.

Una transición gradual y sin afectar tratamientos

Consciente de los retos técnicos que implica cualquier ajuste en los sistemas de información, el ministerio anunció un periodo de transición de cinco meses, durante el cual se adelantará capacitación y acompañamiento técnico, garantizando que no se afecten los tratamientos en curso.

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“El Ministerio de Salud y Protección Social reafirma su compromiso con la defensa del derecho fundamental a la salud y enfatiza que la circular 044 de 2025 fortalece la capacidad del sistema para vigilar el uso de los recursos público y garantizar que los medicamentos lleguen efectivamente a quienes los necesitan”, concluyó la cartera.

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