Saltar a contenido
Lunes 4 de mayo de 2026
Andrés Felipe Ríos. Créditos: Fondo Colombia en Paz

Andrés Felipe Ríos. Créditos: Fondo Colombia en Paz

¿Por qué la JEP ordenó al CNE suspender las inhabilidades del firmante de paz y candidato al Senado por el Pacto Histórico Andrés Felipe Ríos?

Al candidato al Senado por el Pacto Histórico, exintegrante de las Farc y firmante del Acuerdo de Paz, Andrés Felipe Ríos, le revocaron su inscripción a las elecciones al Congreso. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está revisando su caso y, mientras adopta una decisión de fondo, pidió que se suspendan las inhabilidades que le impiden participar en la contienda electoral. ¿Por qué?

Por: Gabriela Casanova

La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) suspender las inhabilidades registradas a nombre de Andrés Felipe Ríos Giraldo, aspirante al Senado por el Pacto Histórico y firmante del Acuerdo de Paz de 2016, tras analizar la solicitud presentada por Ríos en la que expuso la revocatoria de su inscripción para participar en las elecciones del Congreso, que se llevarán a cabo el 8 de marzo.

**¿Sabía que puede leer hasta 10 artículos de CAMBIO sin costo? Regístrese aquí**

Al analizar el caso, la Sala halló que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), administrado por la Procuraduría General de la Nación, figuraban antecedentes derivados de condenas de Ríos relacionadas con hechos cometidos durante el conflicto armado.

%%imagen%%1

En la decisión, el tribunal recordó que a Ríos le fue concedido el beneficio de amnistía mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, que prevé la concesión de amnistías exclusivamente frente a delitos políticos y conexos.

Además, advirtió que las inhabilidades derivadas de este tipo de condenas se encuentran suspendidas por mandato legal, en virtud del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que “la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política” y que, en el caso de personas que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, como Ríos, “quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.

También mencionó el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, que dice claramente que las inhabilidades legales derivadas de las condenas penales están suspendidas, pero también condicionadas al cumplimiento progresivo y de buena fe de las siguientes obligaciones: dejación de las armas; sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; atención de las obligaciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y no reincidencia.

Mientras rija la suspensión, el tribunal resolverá de manera definitiva la situación jurídica de Ríos. Para ello, ordenó la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y solicitó copia de los procesos penales reportados en la jurisdicción ordinaria. Además, pidió a la Procuraduría que actualice la información registrada en el sistema Siri y le ordenó a la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal, que deje constancia de la suspensión de las inhabilidades reportadas.

“La decisión de la Sala de Amnistía o Indulto concluye que el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debe ser compatible con el proceso de reincorporación y la participación política de los firmantes, en los términos previstos en la Constitución y el Acuerdo Final de Paz”, dijo la JEP. 

%%recuadro%%1

Andrés Felipe Ríos tiene una discapacidad visual y es presidente de la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo (Conealec). Su campaña al Congreso se ha centrado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y en la inclusión de esta población en las políticas públicas. “El Pacto une a las personas con discapacidad”, dijo en uno de sus pronunciamientos más recientes. 

¿Quiénes no pueden aspirar al Congreso?

Según el artículo 179 de la Constitución, no podrán ser congresistas quienes “hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”, requisito que estaría impidiendo a Ríos participar en las elecciones del Congreso.

Pero esta no es la única condición que restringiría a un aspirante a dicha corporación. De acuerdo con la Carta, existen otras condiciones e inhabilidades que también deben tenerse en cuenta:

  • Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
  • Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
  • Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
  • Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
  • Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
  • Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
  • Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente.
Finalización del artículo

Artículo de libre acceso