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Miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudadanía y democracia en Colombia: elementos de una historia compleja

Foto: Freepik

Ciudadanía y democracia en Colombia: elementos de una historia compleja

El historiador Jorge Orlando Melo describe cómo ha sido la evolución democrática del país desde la Colonia y cómo, a pesar de numerosos intentos por afianzarla, ella sigue limitada por la falta de poder, de información o de independencia de muchos electores.

Por: Jorge Orlando Melo

Durante la Colonia, los españoles impusieron su dominio sobre los demás grupos sociales. Los indígenas habían sido derrotados y los afrocolombianos venían como esclavos. La sociedad estaba dirigida por blancos, descendientes de los conquistadores. Poco a poco, los derechos de estos últimos y de sus descendientes fueron limitados por el rey y los funcionarios españoles, que imponían las normas europeas a la nueva sociedad. De este modo, los blancos se dividieron entre americanos y europeos: los primeros, contaminados por el nuevo ambiente, perdían algo de su nobleza y competían con los recién llegados.

En todo el siglo XVIII hubo entonces muchos conflictos entre criollos y autoridades, pues aquellos pensaban que les estaban quitando el poder y la preeminencia social. La gran revuelta de la Colonia, la de Los Comuneros, fue en gran parte un acto de protesta criolla, de parte de quienes sentían que las normas sobre impuestos se hacían sin consultarlos y que veían que los cargos públicos se los adjudicaban muchas veces a personas recién llegadas y no a las que habían ganado el reino para España.

Por supuesto, en esta sociedad tan compleja, muchos de los subalternos compartían algunas de las quejas criollas: todos rechazaban los impuestos y limitaciones para sembrar y vender tabaco o producir aguardiente. Además, entre los subalternos, los indios tenían derechos: una parte de sus tierras había sido definida como ‘resguardo’, de modo que nadie podía apropiarse de ellas y estaban sujetas a la autoridad de la comunidad, representada por el cacique y el cabildo. Las autoridades de España, influidas por la Ilustración, expidieron incluso un código que limitaba los derechos a azotar los esclavos o a invadir su vida privada.

Así pues, los españoles americanos tenían algunos derechos: la vida, el acatamiento de unas reglas judiciales, ciertas libertades. Pero mientras los blancos poseían bienes y tenían independencia de acción, indios y esclavos debían trabajar en un sitio fijado del orden económico y social. Además, había una diferencia clave: los blancos tenían derechos políticos. Por eso, los que hacían parte de parroquias, villas o ciudades y tenían ‘casa poblada’, elegían los miembros del cabildo, que a su vez nombraba a quienes les aplicarían justicia (alcaldes). Varios de esos criollos, antes de 1810, defendieron el derecho de los blancos americanos a ser reconocidos como iguales a los nativos de España (“tan españoles somos como los descendientes de don Pelayo”, dijo Camilo Torres. “Tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación”, agregó). Pedro Fermín de Vargas, en 1791, afirmó que lo mejor sería disolver las razas y tratar a todos como iguales. Todo ello era el resultado de la idea, que se estaba volviendo común, de que los hombres tienen derechos naturales, como lo decía la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, traducida y publicada por Antonio Nariño en 1794.

‘Mientras los blancos poseían bienes y tenían independencia de acción, indios y esclavos debían trabajar en un sitio fijado del orden económico y social’

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Por eso, tan pronto se establecieron ‘juntas de gobierno’, en las que los americanos asumieron el poder político (la soberanía del pueblo), hubo que decidir quiénes estarían representados por los nuevos gobiernos. En 1810, las juntas de Cartagena, Socorro y Bogotá no definieron nada, pero la Constitución de 1811 de Cundinamarca –la primera redactada por los abogados criollos– fue clara, y se atuvo a la tradición colonial: todos los hombres tienen derechos, pero sólo los varones colombianos de más de 21 años, con una propiedad de al menos $100 o un oficio conocido, pueden participar en las elecciones y tienen derechos políticos. Esto equivalía a declarar ‘ciudadanos’ sólo a un sector de la población, el mismo de la Colonia.

Una tercera condición, la de saber leer y escribir, que buscaba que los nuevos ciudadanos fueran ilustrados, debería entrar en vigencia apenas en 1840. En esta Constitución de 1811 se excluyó de la ciudadanía también a los “dementes, sordomudos, lisiados y baldados”, al tiempo que normas similares se incluyeron en las constituciones de otros sitios entre 1810 y 1819, aunque en algunos, como Cartagena, se reconoció el derecho al voto de los indígenas, pero se les prohibió a quienes lo hubieran comprado o vendido en elecciones anteriores.

El debate ciudadano

Resultaba lógico que los indios y los esclavos, que hacían a veces parte de las tropas patriotas, recibieran los derechos políticos por los que luchaban. Y surgían situaciones complejas por los procesos de emancipación gradual de los esclavos, como el que se aprobó en Antioquia en 1812 o en Colombia en 1821, el cual declaraba libres a sus nuevos descendientes, pero mantenía la sujeción de los esclavos mayores. Así, la Constitución de 1830 declaró “colombianos” a “todos los hombres libres” y a los “libertos nacidos en el territorio de Colombia”. Esta constitución, que recogió el consenso de los independentistas (bolivarianos y santanderistas) reiteró que para ser ciudadano era preciso “saber leer y escribir”, (pero eso fue sólo a partir de 1840), y tener propiedad raíz de más de 300 pesos o ingresos de trabajo de más de 1.500 pesos al año, “sin sujeción a otro, en calidad de sirviente doméstico o jornalero”.

‘Resultaba lógico que los indios y los esclavos, que hacían a veces parte de las tropas patriotas, recibieran los derechos políticos por los que luchaban’

De este modo, los derechos políticos o de ciudadanía se reservaron a los propietarios en forma expresa, pero se retiraron a los deudores fallidos, los presos, los locos, los sirvientes domésticos y los jornaleros. En estos últimos casos, se presumía que no tenían independencia real y podían ser obligados a votar de la manera como diga su amo o empleador. Además, se requería una propiedad o ingresos de mayor valor para ser elegible, sobre todo para el Congreso, abierto además a los graduados universitarios.

Así pues, en el siglo XIX, la ciudadanía fue, en primera instancia, un derecho de una parte de la población adulta, y de la cual se excluyeron, además de los limitados o las mujeres, los que social o laboralmente estuvieran sometidos a otros. Por eso, antes de 1853, raras veces votaba más del 5% de la población.

La mayor división sobre este tema, ocurrida entre 1810 y 1853, fue entre quienes pensaban que debía darse la ciudadanía a todos los varones adultos, y los que mantenían la visión colonial de una sociedad en la que sólo unos eran realmente independientes: los propietarios.

Este debate sobre ciudadanía y derechos del hombre fue el núcleo del principal conflicto político del siglo XIX: decidir quiénes eran los sujetos representados en el Estado y quiénes tenían derecho a autogobernarse después de desaparecido el poder del monarca. Esto llevó a dos grandes tendencias: la primera, la de los conservadores, que se apoyaba en los temores de Bolívar y de los propietarios de esclavos de que los ‘pardos’ tomaran el poder (la ‘pardocracia’) y en la idea de que la sociedad debía ser un organismo jerárquico, con unas poblaciones obedientes; y la segunda, la de los liberales, que esperaban consolidar la nueva república con el apoyo de todos, incluyendo indios y esclavos.

‘El debate sobre ciudadanía y derechos del hombre fue el núcleo del principal conflicto político del siglo XIX: decidir quiénes eran los sujetos representados en el Estado, quiénes tenían derecho a autogobernarse después de desaparecido el poder del monarca’

Los esclavos podían liberarse, y así ocurrió. Por eso, los libres, en Bogotá, el Cauca y el Caribe, sobre todo, aumentaron la clientela electoral y militar de los liberales, y participaron en organizaciones como las sociedades democráticas conformadas por artesanos urbanos. Fue más complicada la historia de las comunidades indígenas, pues ellas habían sobrevivido en parte por la protección de propietarios y terratenientes que empleaban a los indios como peones. Desde 1810 se aprobaron varias leyes para abolir las comunidades indígenas y convertir a los indios en ciudadanos plenos. Sin embargo, los mismos indígenas desconfiaban de las propuestas de disolver sus resguardos y repartirlos a los indios, pues temían que esto haría que perdieran la propiedad.

Por eso, la historia de las relaciones entre las comunidades indígenas y los dirigentes liberales y conservadoras es de una complejidad extraordinaria. Pero, en general, mientras las poblaciones de antiguos esclavos tendieron a identificarse con el liberalismo y a sumarse a sus campañas y sus guerras, los indígenas lo hicieron, en forma menos consistente, con los dirigentes conservadores. Y se opusieron a los liberales, como ocurrió en la guerra civil de 1876 o en el periodo de la Regeneración.

‘Mientras las poblaciones de antiguos esclavos tendieron a identificarse con el liberalismo y a sumarse a sus campañas y sus guerras, los indígenas lo hicieron, en forma menos consistente, con los dirigentes conservadores’

Por supuesto, este texto apenas discute las normas básicas aplicables, pero no cuenta cómo los antiguos esclavos se sumaron a las guerras civiles del siglo XIX para apoyar a los liberales, o cómo los indígenas se aliaron más bien con los conservadores, mientras trataban de reforzar sus organizaciones.

El triunfo liberal expresado en la Constitución de 1863 no aclaró las cosas: las reglas sobre derechos políticos o de ciudadanía quedaron sujetas a cada Estado, y durante la época federal los antiguos esclavos o los miembros de las comunidades indígenas se consideraron en ellas, pero con derechos limitados. La Constitución de 1886 debatió el derecho al voto de los colombianos, y adoptó un mecanismo dual que partía de la definición de una ciudadanía universal para todos los colombianos.

Todos los hombres tenían derechos de ciudadanía para elegir a sus autoridades locales, pero el escogimiento de presidente y de Congreso se reservaba –como en la Constitución de 1821–, a los propietarios y letrados. Así, todavía en 1930 la elección del liberal Enrique Olaya Herrera se hizo con un código que limitaba los derechos de los no propietarios o los iletrados, y sólo en 1936 se consagró, finalmente, el sueño liberal de una república en la cual la ciudadanía dependiera de alcanzar una edad determinada. Así se eliminaron las limitaciones basadas en género, incapacidad mental o física y pobreza.

Pero la mujer quedó excluida de la ciudadanía. Ella nunca había tenido derechos como ciudadana, ni siquiera para elegir concejos municipales, aunque la Constitución de Vélez de 1853 fue interpretada por las autoridades locales como concediendo el voto femenino. La Corte Constitucional decretó, en 1855, que conceder el voto a las mujeres de una sola provincia creaba una inequidad inaceptable con otras regiones. Pero no pensó que mantener la desigualdad entre los prósperos votantes y los peones, indígenas o esclavos constituía una discriminación inadmisible en una república democrática y representativa, pues sin duda ello expresaba la visión aceptada del orden social. En todo caso, en 1945 se reconoció a la mujer como “ciudadanía sin voto” y, en 1957, en el plebiscito, finalmente recibió la ciudadanía plena, en el sentido de derechos políticos.

La democracia de hoy

Una cosa es tener la ciudadanía y otra poder ejercerla, como se vio en el siglo XIX y volvió a verse entre 1949 y 1958. Los pobres, sobre todo en el campo y en los pueblos, sometidos a toda clase de presiones, votaban cuando podían y cuando los grupos dominantes los empujaban. Cuando trataban de votar por su propia voluntad, podían ser perseguidos o sujetos a la violencia.

Hoy, la ciudadanía como derecho abstracto, como fuente de participación política, no se discute. Y la violencia contra los indígenas, los peones campesinos o los pobres urbanos ha disminuido, y se ha concentrado en sitios de cultivo o de tráfico de drogas. Pero, a falta de organizaciones políticas que los agrupen y los refuercen, los ciudadanos en zonas críticas, esos campesinos, esos artesanos o peones rurales o urbanos, esos habitantes de los territorios indígenas o afrocolombianos, esos vendedores callejeros, apenas pueden sumarse, uno a uno, a los grupos y partidos dominantes, que les definen y restringen las opciones por las que pueden votar.

La democracia sigue entonces limitada por la falta de poder, de información o de independencia de muchos electores, mientras que una minoría controla los medios de comunicación, lo mismo que los organismos del Estado que permiten contar con recursos para hacer obras locales (cuando no alimentan la corrupción), y carece del poder de influir sobre los partidos para que organicen el país en beneficio de todos, como en teoría debe ser.

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