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Lunes 4 de mayo de 2026
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos; una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. · Foto: Lina Gasca

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos; una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.

Foto: Lina Gasca

Derecho internacional, democracia y derechos humanos: tensiones y complementariedades

A propósito del operativo militar con el que Estados Unidos capturó a Nicolás Maduro en Venezuela, se abre un debate sobre su legitimidad. ¿Es justo permitir que una potencia viole las normas de convivencia mundial cuando se trata de defender los valores democráticos de un país?

Por: Rodrigo Uprimny

El ataque militar de Trump a Venezuela y la captura del dictador Maduro para someterlo a juicio en Estados Unidos han suscitado una importante discusión sobre la compleja relación entre democracia, derechos humanos y derecho internacional. 

Especial Imaginar la Democracia

Salvo muy contadas excepciones, todos los analistas jurídicos coincidimos en que ese ataque violó claramente el derecho internacional puesto que infringió la prohibición del uso unilateral de la fuerza y la interdicción de interferir en la soberanía de otros países, obligaciones para todos los Estados, conforme a la Carta de Naciones Unidas, en especial en el artículo 2. Sobre eso no hay mayor controversia, como lo evidencian, entre otras, las declaraciones al respecto de Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) y de la Sociedad Alemana de Derecho Internacional

Salvo muy contadas excepciones, todos los analistas jurídicos coincidimos en que ese ataque violó claramente el derecho internacional puesto que infringió la prohibición del uso unilateral de la fuerza y la interdicción de interferir en la soberanía de otros países

Sin embargo, muchos consideran que, aunque pudo ser ilegal, esa operación es legítima por cuanto podría ayudar a una transición democrática en Venezuela. Y que por ello la defensa del derecho internacional, que algunos hemos hecho, es propia de leguleyos que no entienden la realidad, pues este derecho no sólo no habría servido para recuperar la democracia y parar las violaciones a los derechos humanos en Venezuela sino que incluso ha resultado funcional a las dictaduras.

Aunque pudo ser ilegal, esa operación es legítima por cuanto podría ayudar a una transición democrática en Venezuela

Esta discusión es importante, por lo cual en este artículo analizo las relaciones entre el derecho internacional, los derechos humanos y la democracia. Comienzo por exponer la tesis de quienes consideran que existe un dilema insalvable entre el respeto al derecho internacional y una posible garantía internacional de los derechos humanos, para luego controvertir esa visión. 

Un supuesto dilema trágico

El escritor Carlos Granés formuló en manera clara y con vigor la tesis de que existe una contradicción insalvable entre el respeto del derecho internacional y la garantía de los derechos humanos. En una interesante entrevista en El País sostuvo lo siguiente: “Si universalizamos el derecho internacional, tendremos que aceptar que en algunas situaciones se violen los derechos humanos; si universalizamos los derechos humanos, tendremos que estar dispuestos a que en determinados casos se viole la soberanía nacional para quitar del camino a los tiranos. Es un dilema irresolvible”.

Granés no ha sido el único en formular esa tesis: otros analistas la han planteado. Por ejemplo, el jurista y profesor español Juan Antonio García Amado sostuvo también, en un agudo trino que publicó el pasado 8 de enero, que existía un “dilema irresoluble” entre un derecho internacional orientado a proteger la paz, y que debe entonces rechazar las guerras de agresión, y la búsqueda de una garantía internacional de los derechos humanos, que supone autorizar el uso de la fuerza contra los países violadores de esos derechos.

Las tesis de Granés o García Amado parten en el fondo de dos supuestos. El primero es normativo: que, conforme a un derecho internacional orientado a lograr la paz entre las naciones, la soberanía de los Estados es y debe ser absoluta. El otro supuesto parece ser procedimental: que la única forma de parar violaciones de derechos humanos en un país es la intervención militar unilateral de otros Estados. Si esos dos supuestos fueran válidos, su conclusión sería impecable. Sin embargo, esos dos supuestos no son ciertos. 

El derecho internacional a partir de la Carta de Naciones Unidas 

Un punto de partida esencial es recordar que los derechos humanos son, desde la adopción de la Carta de la ONU en 1945 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, un elemento esencial del orden jurídico internacional. Esto es así porque el derecho internacional actual es una apuesta por regular las relaciones internacionales con base en principios, reglas e instituciones multilaterales, a fin de prevenir atrocidades como las de la Segunda Guerra Mundial y los fascismos. Por ello busca no sólo asegurar la paz y prevenir las guerras internacionales, prohibiendo las guerras de agresión, sino que también promueve los derechos humanos a fin de evitar los regímenes tiránicos. 

El derecho internacional actual es una apuesta por regular las relaciones internacionales con base en principios, reglas e instituciones multilaterales, a fin de prevenir atrocidades como las de la Segunda Guerra Mundial y los fascismos

La paz internacional y la garantía de los derechos humanos son ambos propósitos esenciales del actual derecho internacional, como lo puede constatar cualquier lector con la simple lectura del preámbulo y de los primeros artículos de la Carta de las Naciones Unidas, que es un poco la constitución del orden internacional.

Esta Carta prohíbe el uso de la fuerza de un Estado contra otro, salvo en casos de legítima defensa o de operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad. Y también impide que un Estado viole la soberanía de otro Estado. Esos principios son considerados esenciales para asegurar la paz, pero surge una pregunta difícil: ¿cómo armonizar dos principios internacionales que parecen contradictorios, a saber, que los Estados son soberanos, pero deben respetar los derechos humanos? La respuesta a ese interrogante no es sencilla y tiene dos componentes: uno conceptual y otro procedimental.

¿Cómo armonizar dos principios internacionales que parecen contradictorios, a saber, que los Estados son soberanos, pero deben respetar los derechos humanos?

A nivel conceptual, es claro que la soberanía de los Estados no es hoy absoluta, contrario a lo que algunos pretendían antes de la creación de la ONU, puesto que esa tesis es incompatible con la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos. Hoy debemos entender que la soberanía estatal es limitada porque existen valores supranacionales que los Estados deben respetar, como la paz y los derechos humanos. Un país no puede entonces invocar la soberanía nacional para violar los derechos de sus habitantes o para oponerse a cuestionamientos en su contra por esas violaciones. Es entonces precisamente gracias al actual derecho internacional (y no en su contra) que podemos legítimamente oponernos a un país que viola los derechos humanos.

Es entonces precisamente gracias al actual derecho internacional (y no en su contra) que podemos legítimamente oponernos a un país que viola los derechos humanos

A nivel procedimental, la respuesta es más compleja, pero existe: se basa en dos ideas simples y complementarias. La primera es un mandato negativo: la garantía internacional de los derechos humanos no debe residir en intervenciones militares unilaterales de un Estado, por cuanto éstas violarían la prohibición del uso de la fuerza, amenazan la paz internacional y someten a los países más débiles a los caprichos de las grandes potencias, que podrían invocar a su antojo los derechos humanos para realizar intervenciones militares en contra de otros países. Por eso es necesario complementar esa prohibición con un mandato positivo: debe existir una protección o garantía internacional de los derechos humanos que sea institucional y colectiva, esto es, que sea una defensa de esos derechos ejercida por toda la comunidad internacional y no por potencias individuales. 

La garantía internacional de los derechos humanos no debe residir en intervenciones militares unilaterales de un Estado, por cuanto éstas violarían la prohibición del uso de la fuerza, amenazan la paz internacional y someten a los países más débiles a los caprichos de las grandes potencias

¿Es posible esa garantía internacional institucionalizada y colectiva de los derechos humanos? No es fácil por cuanto el derecho internacional es esencialmente imperfecto ya que carece de mecanismos de coacción para que sus normas sean respetadas, a diferencia de los derechos nacionales, que tienen sus aparatos policiales. 

Sin embargo, a pesar de esos defectos, ha habido avances significativos para institucionalizar una defensa colectiva internacional de los derechos humanos a través de distintos mecanismos: primero, por medio de la creación de instancias judiciales y semijudiciales de protección, como la Corte Penal Internacional o los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, tanto regionales como universales. Y en ciertos casos, esas instancias han sido eficaces, como lo mostró la intervención del sistema interamericano de derechos humanos para acelerar la caída de algunas dictaduras en América Latina en los años ochenta. También han sido creados mecanismos más políticos. Por ejemplo, a nivel regional, la Carta Democrática Interamericana permite a la Asamblea General de la OEA reaccionar frente a deterioros de la democracia en un determinado país, incluso imponiendo la sanción de expulsión de la organización regional. Este mecanismo ha logrado ser activado y ha tenido efectos positivos en ciertos casos, por ejemplo, frente al golpe de Estado en Honduras en 2009. Y más fuerte aún, en 2005, cuando la Asamblea General de la ONU estableció, bajo la figura de la llamada “responsabilidad de proteger” (conocida como R2P), la posibilidad de que hubiera incluso intervenciones armadas humanitarias para enfrentar atrocidades masivas, pero siempre y cuando estas fueran aprobadas por el Consejo de Seguridad. 

La filosofía implícita: la protección internacional de los derechos humanos favorece la paz internacional 

Esta apuesta del derecho internacional por lograr simultáneamente una garantía internacional de los derechos humanos y la protección de la paz internacional dista de ser ingenua: se funda en la idea de que los regímenes que violan masivamente los derechos humanos no sólo son condenables por las atrocidades que cometen internamente, sino que representan, además, una amenaza a la paz internacional. Por eso, en forma muy significativa, el primer considerando del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos postula que “la paz en el mundo” tiene “por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 

Los regímenes que violan masivamente los derechos humanos no sólo son condenables por las atrocidades que cometen internamente, sino que representan, además, una amenaza a la paz internacional

En el fondo, este diseño recoge la profunda intuición que tuvo Kant al vincular la paz internacional y el principio republicano. En su célebre opúsculo Hacia la paz perpetua, Kant planteó que una de las condiciones esenciales para la paz mundial era que el régimen interno de los Estados fuese repu­blicano, esto es, que respetara los derechos de sus gobernados, a fin de que las deci­siones sobre la paz o la guerra no depen­diesen de los caprichos del gobernante, sino de la voluntad de los ciudadanos libres e iguales. Hoy diríamos que esos regímenes sean democráticos y respeten los derechos humanos. 

Esa visión kantiana, que puede parecer ingenua, ha sido en cierta forma verificada empíricamente con la llamada “teoría de la paz democrática”, según la cual está estadísticamente demostrado que las guerras entre democracias son poco probables pues éstas suelen ocurrir es entre dictaduras o entre democracias y dictaduras. 

Contrariamente a lo sostenido por Granés o por García Amado, no existe un “dilema irresoluble” entre la búsqueda de una garantía internacional de los derechos humanos y la búsqueda de la paz internacional a través de la prohibición de las guerras de agresión. Todo lo contrario: existe una complementariedad entre ambos propósitos: en la medida en que logremos mecanismos eficaces colectivos de garantía internacional de los derechos humanos tendremos menos riesgos de guerras internacionales, puesto que los Estados serían más democráticos internamente y las guerras entre democracias serían menos probables. 

En la medida en que logremos mecanismos eficaces colectivos de garantía internacional de los derechos humanos tendremos menos riesgos de guerras internacionales

Por orgullo regional (y en parte familiar) resalto que esa visión de una soberanía estatal limitada y la prohibición de las guerras de agresión, acompañada de mecanismos colectivos de garantía de la paz y los derechos humanos, que quedó plasmada en la Carta de la ONU, fue defendida mucho antes por los mejores doctrinantes latinoamericanos del derecho internacional, como el chileno Alejandro Álvarez o el colombiano Jesús María Yepes (de quien tengo el honor de decir que es mi abuelo). En su libro sobre la filosofía del panamericanismo, publicado en 1945 pero antes de la adopción de la Carta de la ONU (Philosophie du Panamericanisme et organisation de la paix), Yepes recogía esa tradición americana (contraria a la europea) y afirmaba que “el reconocimiento internacional de los derechos humanos se ha convertido en una necesidad si queremos asegurar la paz de los pueblos” (p 34). 

La (in)eficacia del derecho internacional y las alternativas

Algunos podrían aceptar en abstracto la anterior tesis de la complementariedad entre, de un lado, la garantía internacional de los derechos humanos y la democracia y, del otro, la preservación paz internacional, pero considerar que estos análisis son hoy irrelevantes y corresponden a una mera ilusión debido a dos fenómenos negativamente complementarios: la ineficacia del derecho internacional para enfrentar situaciones trágicas, como la dictadura venezolana, la guerra en Ucrania o el genocidio en Gaza. Y la propia crisis del derecho internacional fundado en reglas y en institucionales multilaterales, como la ONU, por el ascenso de liderazgos chauvinistas y populistas autoritarios, incluso en grandes democracias, como el caso de Trump en Estados Unidos, que han erosionado el apoyo a los derechos humanos y al multilateralismo.

Comparto ese diagnóstico empírico: los actuales mecanismos institucionalizados internacionales de protección de los derechos humanos no son suficientes y no han funcionado bien frente a casos dolorosos como el venezolano. Además, vivimos tal vez el peor momento para el multilateralismo.

Sin embargo, la alternativa a esta crisis no consiste en declarar la muerte del derecho internacional fundado en reglas, principios e instituciones multilaterales y aceptar que estamos en un sistema de equilibrio de las grandes potencias, que permite sus intervenciones unilaterales en su zona de influencia. Esta salida es intolerable porque incrementa el riesgo de las guerras, incluso mundiales, y somete a los países de menor poder, como los nuestros, al capricho de las grandes potencias. En particular implica consentir que Estados Unidos sea el juez y policía de América Latina, que interviene abiertamente en las elecciones de nuestros países y se reserva el derecho a ataques militares donde quiera en la región. 

La alternativa a esta crisis no consiste en declarar la muerte del derecho internacional y aceptar que estamos en un sistema de equilibrio de las grandes potencias, que permite sus intervenciones unilaterales en su zona de influencia

La alternativa es otra: consiste en movilizar las fuerzas democráticas, tanto a nivel internacional por coaliciones entre países afines a la democracia y los derechos humanos, como desde abajo por la acción de los movimientos sociales, como lo propone el profesor de MIT, Balakrishnan Rajagopal, a fin de construir las alianzas necesarias para avanzar a un multilateralismo aún más profundo, fundado en principios y reglas. 

No soy ingenuo: tengo claro que el derecho internacional ha privilegiado los intereses de las grandes potencias y que estas han podido violarlo muchas veces con impunidad. Sin embargo, con todas sus imperfecciones, el derecho internacional surgido de la Carta de la ONU, en cuya redacción América Latina tuvo un papel importante, es civilizador y puede operar como un escudo para los países débiles y las comunidades desprotegidas. Debemos renovar esa apuesta por el multilateralismo fundado en normas, pero obviamente corrigiendo los defectos actuales de la ONU: por ejemplo, debilitando el veto de las potencias en el Consejo de Seguridad y fortaleciendo y perfeccionado otros instrumentos, como las instancias jurídicas de protección de los derechos humanos o los mecanismos políticos de intervención frente a atrocidades masivas, como la llamada “responsabilidad de proteger (R2P)”, que podría dar mejores resultados. Sólo podremos garantizar la paz internacional y los derechos humanos en el mundo y enfrentar nuestros desafíos globales (como las guerras, las pandemias, las migraciones o el cambio climático) con un sistema internacional multilateral fundado en reglas, principios e instituciones globales, como una ONU revitalizada, en la línea de la “Constitución de la Tierra” propuesta por autores como Luigi Ferrajoli.

Igualmente comparto la tesis del profesor argentino de derecho internacional en la UBA, Nahuel Maisley, en su artículo ‘La derrota del derecho internacional’, de que ha sido muy grave la falta de respuesta eficaz de la comunidad internacional y del sistema interamericano en particular frente a regímenes tiránicos, como el de Venezuela (o agreguemos, pues poco se menciona, como el de Nicaragua). Este déficit del derecho internacional y la falta de una respuesta eficaz y coordinada de América Latina y Europa frente a crisis democráticas como las de Venezuela tienen que ser reconocidos y corregidos, pues estas deficiencias alimentan y legitiman en muchos sectores respuestas autoritarias y peligrosas como las de Trump. Maisley tiene entonces razón cuando dice: “O somos capaces de repensar, sin nostalgias ni dogmas, cómo defender colectivamente —es decir, internacionalmente— la democracia en el mundo de hoy, o seguiremos asistiendo —impotentes— a su derrota, mientras otros ocupan el vacío y deciden intervenir a su manera”. Ese es el tamaño de nuestro desafío.

Finalización del artículo

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