Crédito: Colprensa
Análisis de Yohir Akerman: la amnesia selectiva y el indulto olvidado
En este análisis, Yohir Akerman habla de la paradoja de que Álvaro Uribe, hoy férreo crítico de la JEP y del acuerdo con las Farc, fue en 1992 el ponente del ‘reindulto’ que blindó jurídica y definitivamente a los exintegrantes del M-19, incluidos los responsables de la toma del Palacio de Justicia.
Por: Yohir Akerman
Hay ironías políticas tan increíbles que parecen escritas por un libretista de novela cansado. En Colombia, una de las más persistentes es la del expresidente Álvaro Uribe Vélez criticando, día tras día, año tras año, el proceso de paz con la guerrilla de las Farc, la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y sus decisiones. Todo mientras omite un detalle esencial: él mismo fue el ponente de un indulto total, absoluto y blindado para los crímenes de la guerrilla del M-19, incluidos los asociados con la violenta toma del Palacio de Justicia.
La reintegración política del M-19, incluido el retorno a la vida civil y electoral de todos sus cuadros, entre ellos Gustavo Petro, fue posible gracias a un conjunto de decisiones legislativas e institucionales adoptadas en el Congreso entre 1989 y 1992. Entre esas decisiones, una de las más importantes fue la ponencia presentada por el entonces senador Uribe Vélez, quien desempeñó un papel determinante en la consolidación del marco jurídico que blindó los efectos del indulto. Este contexto es indispensable para evaluar, con rigor, las críticas posteriores del propio Uribe a otros procesos de paz.
Por eso conviene rebobinar la cinta. Hoy el expresidente Uribe y su partido repiten como mantra que la JEP es una máquina de impunidad, que a los excomandantes de las Farc se les impusieron “apenas” ocho años de sanciones y que los responsables de crímenes atroces “no pagaron un solo día de cárcel”. La receta está perfectamente ajustada con una pizca de indignación calculada, dos cucharadas de cifras simplificadas y una tonelada de memoria selectiva que omite precedentes fundamentales.
Lo que rara vez se dice en voz alta es que el andamiaje jurídico que permitió que los exintegrantes del M-19 no cumplieran un solo día de prisión por la toma del Palacio de Justicia no surgió por generación espontánea. Comenzó con la Ley 77 de 1989, aprobada el 22 de diciembre de ese año, que facultó al presidente para conceder indultos por delitos políticos y delitos conexos, abriendo la puerta formal a la desmovilización del M-19.
Pero ese marco tenía límites y dejaba zonas grises sobre la aplicabilidad del beneficio a hechos especialmente graves. Tres años después, esa ambigüedad se resolvió mediante la Ley 7 de 1992, del 7 de julio, aprobada explícitamente como “indulto y amnistía al Movimiento 19 de abril M-19”. Según el expediente legislativo y análisis constitucionales, esta norma extendió los efectos favorables de la Ley 77 y blindó jurídicamente a los beneficiarios, incluidos varios implicados en la toma del Palacio, al ampararlos bajo los principios de favorabilidad y cosa juzgada.
Aunque persiste debate académico sobre el alcance exacto de esa cobertura, lo cierto es que el resultado práctico fue claro: los responsables de la toma no enfrentaron sanción efectiva alguna, a diferencia de los militares procesados por la retoma. Así, mientras el uribismo denuncia en esta campaña que vivimos en impunidad porque los exguerrilleros de las Farc “se van para la casa con ocho añitos de sanción propia”, los excomandantes del M-19 que participaron en la toma del Palacio no cumplieron ni uno. Ni cárcel, ni sanciones restaurativas, ni régimen de restricciones de libertad como los que hoy impone la JEP. Nada. Pero es Uribe quien lo concibe.
Las víctimas y la verdad que nunca llegó
El contraste quedó aún más expuesto en días pasados, con la conmemoración de los 40 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia. El pasado 4 de noviembre, la Universidad Externado inauguró la exposición “Rostros, huellas y voces”, un esfuerzo de memoria que reúne a las familias de los magistrados asesinados, a sobrevivientes y a académicos que llevan décadas intentando armar el rompecabezas de esos oscuros días de noviembre de 1985.
Allí, frente a esos rostros y esas huellas, habló Carlos Medellín Becerra, exministro de Justicia e hijo del magistrado Carlos Medellín Forero, asesinado durante la toma. Medellín recordó algo incómodo para todas las orillas políticas: que los desmanes de la retoma sí tuvieron investigaciones, condenas y algunos generales en la cárcel; mientras que los responsables de la toma, los del M-19, terminaron indultados y en el poder. “Unos en la cárcel y otros en el Gobierno”, resumió.
La escena no es menor. Medellín no habla desde una identidad de derecha o uribista ni desde una defensa del antiguo M-19. Su posición proviene de un lugar distinto. El de las víctimas que no encajan en las categorías habituales del debate público. Desde hace décadas ha insistido en un punto que hoy resulta metodológicamente ineludible y es que, si el país no analizaba de manera simétrica las responsabilidades por la toma y la retoma del Palacio de Justicia, era previsible que se produjera un desequilibrio estructural en las decisiones judiciales.
Ese desequilibrio se está materializando. Mientras varios miembros de la fuerza pública han enfrentado, y otros todavía deberán enfrentar, merecida y acertadamente, procesos penales por excesos atribuibles al Estado durante la retoma, numerosos exintegrantes del M-19 transitaron hacia escenarios de representación política, incluyendo el Congreso, alcaldías, gobernaciones e incluso la Presidencia de la República, sin un examen equivalente de responsabilidad individual por las violaciones cometidas durante la toma.
El planteamiento de Medellín, más que una posición política, funciona como un marco de análisis para evaluar cómo la asimetría en el tratamiento judicial de los hechos ha influido en la construcción de memoria, en la legitimidad de las instituciones y en la percepción pública de justicia. Su advertencia, vista en retrospectiva, permite entender la tensión actual entre decisiones judiciales, responsabilidades históricas y los usos políticos del pasado. Esa tensión se hace aún más visible cuando el gobierno en ejercicio reivindica con orgullo la bandera del M-19 como parte de su identidad política y simbólica, incorporando esa narrativa al debate institucional, sin un examen paralelo sobre las responsabilidades que la historia dejó sin resolver.
Ese gesto tiene un peso simbólico particular. Que el Gobierno actual reivindique con orgullo la bandera del grupo que cometió esas atrocidades no solo reabre memorias políticas, sino que reordena el mapa de significados con los que el país interpreta el pasado. Así, en un contexto donde aún persisten vacíos en el esclarecimiento de responsabilidades individuales por la toma del Palacio, esa apropiación simbólica convierte en emblema de legitimidad política una historia cuyas heridas jurídicas y éticas siguen abiertas. El resultado es una tensión entre memoria y justicia, donde la carga simbólica de la bandera compite con las preguntas aún no resueltas sobre verdad, responsabilidad y reparación.
Cuando la narrativa supera al derecho
En el caso colombiano, la evidencia histórica es contundente: los procesos de paz, aun con todas sus imperfecciones, han generado más estabilidad y menos sufrimiento que cualquier guerra, por perfecta que sea o que los actores hayan creído poder ganar. Durante décadas, el país aprendió que la desmovilización negociada, las amnistías condicionadas y los mecanismos de reintegración no son concesiones políticas, sino herramientas necesarias para cerrar conflictos internos de forma sostenible.
La negociación con el M-19 respondió a esa necesidad en su momento, y el Acuerdo Final con las Farc hizo lo propio frente a un conflicto más extenso y devastador. Colombia no puede permitirse vivir anclada a la confrontación permanente; por eso la justicia transicional se ha convertido en el marco que permite transformar la guerra en institucionalidad, y la violencia en un proceso, siempre complejo, de reconstrucción democrática.
Desde esa perspectiva, el análisis no se centra en si un proceso de paz fue bueno o malo, sino en si se aplicaron criterios similares para conflictos que, aunque distintos, compartían el desafío de reintegrar actores armados y construir legitimidad estatal. Allí es donde aparece la tensión. La narrativa pública, desde la derecha, ha tratado de manera asimétrica dos procesos que, desde el punto de vista institucional, se apoyaron en principios comparables: renuncia a las armas, perdones condicionados, tratamientos especiales y mecanismos de justicia no retributiva.
Esa asimetría tiene efectos concretos. Cuando la desmovilización del M-19 se presenta como un acto de reconciliación nacional, pero la del acuerdo con las Farc se enmarca como una claudicación del Estado, se produce una distorsión en la forma en que la sociedad evalúa las herramientas de paz. No porque los dos procesos sean idénticos, no lo fueron, sino porque el debate público tiende a juzgar los mecanismos según el actor involucrado, y no según los estándares jurídicos que los justifican.
El problema de fondo, entonces, no es la existencia de acuerdos diferentes, sino la falta de coherencia en el tratamiento social y político de los instrumentos usados para cerrar conflictos. Cuando un conjunto de medidas de justicia transicional se considera legítimo para un grupo insurgente, pero inadmisible para otro, el mensaje que reciben las instituciones y las víctimas es contradictorio. Así, la validez del mecanismo parece depender más de la identidad del actor armado que de los principios que guían la transición hacia la paz.
Ese desajuste no es menor. La coherencia es esencial para que los procesos de paz mantengan legitimidad, para que las víctimas perciban equidad en el tratamiento y para que el Estado pueda sostener una narrativa consistente sobre la resolución de conflictos. Analizar esa incoherencia, y no las posiciones políticas individuales, es crucial para entender cómo se están reconfigurando hoy las discusiones sobre memoria, justicia y legitimidad institucional en Colombia.
Cómo se blindó el perdón
Para entender la dimensión jurídica de este episodio es necesario regresar al origen. En 1989, bajo el Gobierno de Virgilio Barco, el Congreso aprobó la Ley 77, que facultó al presidente para conceder indultos por delitos políticos y conexos a organizaciones insurgentes como el M-19. Esa ley abrió el camino para la desmovilización, pero no blindó de manera definitiva todos los hechos asociados con la toma del Palacio de Justicia. Algunos procesos penales, especialmente por delitos graves, siguieron generando controversias sobre su cobertura.
Ese vacío jurídico quedó en evidencia en actuaciones previas, como el auto de detención emitido por la jueza Uriella Maya contra varios dirigentes del M-19 por terrorismo y homicidio en relación con la toma. Aunque la Ley 77 los había beneficiado, persistían interpretaciones divergentes sobre el alcance del indulto en crímenes de alta gravedad.
La pieza normativa que cerró ese debate apareció tres años después. En 1992, el Congreso aprobó la Ley 7, conocida como el ‘reindulto’, cuyo ponente en el Senado fue el joven y fulgurante Álvaro Uribe Vélez. Esta norma extendió los efectos favorables de la Ley 77 y dispuso que los beneficiarios de amnistías e indultos previos quedaban cobijados por los principios de favorabilidad y cosa juzgada, lo que en la práctica cerró las puertas para reabrir procesos penales contra exintegrantes del M-19, incluidos quienes aparecían en las actuaciones judiciales relacionadas con la toma del Palacio. Los extremos se encuentran y siempre desconciertan.
En términos jurídicos, si la Ley 77 había habilitado la desmovilización, la Ley 7 levantó las barreras que quedaban y selló de manera casi hermética la cobertura del beneficio. Varios análisis la describen como la norma que completó un “indulto total”, cuyos efectos prácticos fueron claros: los responsables de la toma no enfrentaron sanciones efectivas, mientras que los procesos por la retoma siguieron su curso y terminaron con miembros de la fuerza pública investigados y condenados. Ética hermética.
Una responsabilidad histórica
Treinta años después, el mismo dirigente que contribuyó a blindar ese perdón, y su partido y seguidores, se rasgan las vestiduras porque la JEP, creada para otro conflicto, con otras reglas, con otra arquitectura internacional, impone sanciones mínimas de ocho años, condicionadas a verdad plena, reparación y garantías de no repetición, a los máximos responsables de las Farc.
Esa omisión selectiva es clave para entender la narrativa actual. La derecha insiste en la supuesta indulgencia de la JEP, pero guarda silencio sobre el expediente legislativo que permitió que los antiguos cuadros del M-19 se reincorporaran plenamente a la vida política sin un examen judicial equivalente por los hechos del Palacio de Justicia. Allí se produce la brecha analítica, en donde hay indignación frente a un modelo de justicia transicional más exigente, y silencio frente a un indulto amplio que no contempló mecanismos de verdad, sanción o reparación.
En este punto, la voz de Carlos Medellín introdujo un contrapeso necesario. Como ya dijimos Medellín no habló desde la lógica partidista, sino desde un propósito de vida anclado en décadas de revisión documental y de acompañamiento a víctimas. Su planteamiento apuntó a que los miembros del M-19 “no pagaron por lo que hicieron ni contaron la verdad de lo ocurrido”. Y agrega un elemento metodológico importante: que la historia oficial se construyó sobre omisiones y sobre capas sucesivas de olvido institucional. Esa afirmación obliga a analizar cómo el diseño normativo de entonces afectó el equilibrio entre verdad, responsabilidad y memoria.
El olvido, en este caso, no es abstracto. Se expresa en la secuencia legislativa, Ley 77 de 1989 y Ley 7 de 1992, en las ponencias y gacetas que consolidaron la cosa juzgada sobre los excombatientes del M-19, y en las consecuencias políticas que ese marco produjo como participación en la Asamblea Constituyente, acceso a cargos de elección popular e incluso la llegada a la Presidencia. Desde un punto de vista institucional, esa ruta política no puede separarse del blindaje jurídico construido a comienzos de los noventa.
En ese contexto, la actual confrontación retórica adquiere un matiz distinto. Cuando el expresidente Uribe denuncia a Gustavo Petro como amenaza para la democracia, omite que su propia ponencia legislativa contribuyó a garantizar la elegibilidad del entonces militante del M-19. En términos estrictos, el itinerario político que hoy se cuestiona no habría sido posible sin el ‘reindulto’ de 1992, que cerró definitivamente las causas penales pendientes. Ese dato no pretende invalidar las críticas, sino situarlas dentro de una responsabilidad histórica compartida.
El análisis no se limita, sin embargo, a ese contraste biográfico. Revela un problema más amplio, la falta de coherencia en la forma como Colombia ha abordado sus distintos ciclos de transición. En los años 80 y 90, el país adoptó amnistías amplias para organizaciones como el M-19, el EPL o el Quintín Lame, sin exigir verdades completas ni diseñar un sistema de justicia transicional robusto. En ese momento, esas decisiones se entendieron como pasos necesarios hacia la desmovilización y la pacificación territorial. Y lo fueron. Tres décadas después, frente a las Farc, mecanismos más elaborados y restrictivos, como los de la JEP, son presentados por algunos sectores como sinónimo de impunidad.
El contraste es evidente en el caso del Palacio de Justicia. Como recordó J. Mauricio Gaona, hijo del magistrado Manuel Gaona, los responsables de la retoma enfrentaron investigaciones, juicios y condenas acertadas por los crímenes que cometieron; los autores de la toma, en cambio, quedaron cubiertos por un indulto que cerró las puertas a eventuales responsabilidades penales. Para las familias de las víctimas, esa asimetría sigue siendo una herida abierta en donde ven a algunos responsables convertidos en figuras públicas, mientras continúan esperando verdad y reparación.
En este punto, el papel de la JEP merece una lectura más desapasionada. A pesar de sus limitaciones, es un mecanismo que exige a los excomandantes de las Farc reconocer responsabilidades, aportar verdad detallada, comparecer ante las víctimas y someterse a sanciones propias con restricciones reales de movilidad y obligaciones restaurativas verificables. No se trata de cárcel tradicional, pero sí de un régimen más exigente que el indulto inmediato y sin condiciones aplicado décadas atrás a otros grupos insurgentes.
Desde ese prisma, las preguntas se reorganizan. Si ocho años de sanciones restaurativas supervisadas equivalen a “impunidad intolerable”, ¿cómo se califica entonces un indulto sin un solo día de sanción, sin exigencias explícitas de verdad y sin estructura formal de reparación? Si la JEP es presentada como una “burla a las víctimas”, ¿qué nombre corresponde a un esquema jurídico que, en la práctica, clausuró toda posibilidad de responsabilidad individual por la toma del Palacio?
La respuesta más razonable es también la más incómoda. Cada mecanismo respondió a su momento histórico, a los equilibrios políticos disponibles y a un marco internacional distinto. Tanto el indulto del M-19 como el Acuerdo Final con las Farc fueron formas de transición diseñadas para evitar la prolongación indefinida de la guerra y preservar la estabilidad institucional. Reconocer eso implica abandonar la memoria selectiva como herramienta de disputa política y tratar la transición, todas las transiciones, como una política de Estado y no como un arma arrojadiza.
La otra impunidad que el uribismo no menciona
La discusión se vuelve todavía más incómoda cuando se recuerda que el propio uribismo diseñó y ejecutó la arquitectura de la Ley de Justicia y Paz, el modelo transicional para la desmovilización de los paramilitares. Allí, los máximos responsables de más de 150.000 asesinatos, 80.000 desapariciones y más de 6 millones de desplazados recibieron penas alternativas de máximo ocho años, idénticas a las que Uribe hoy ridiculiza en la JEP.
Ocho años que, además, se expresaban en un régimen privilegiado con cárceles especiales, beneficios intramurales, redenciones de pena por “buen comportamiento”, y un sistema de verdad que nunca llegó a desmantelar el entramado económico ni político del alcance del paramilitarismo. A pesar de ello, esa justicia reducida fue presentada como una hazaña histórica de “verdad, justicia y reparación”. Eso repetían desde el Palacio de Nariño, como si las cifras de bienes entregados cuadraran y como si las verdades fueran completas.
La realidad jurídica fue otra. De los más de 28.000 paramilitares desmovilizados, apenas unos 200 fueron postulados a Justicia y Paz, y menos de 40 alcanzaron sentencia condenatoria. La inmensa mayoría quedó por fuera del sistema sin cumplir un solo día de cárcel y sin obligación de aportar verdad plena. Y entre quienes sí pasaron por el proceso, los bienes entregados para reparación apenas alcanzaron una fracción mínima del patrimonio ilegal acumulado. Según la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Víctimas, menos del 6 por ciento de los bienes prometidos fueron realmente puestos a disposición del Estado.
El resto se perdió en testaferratos, ventas simuladas, redes empresariales legales y mecanismos de ocultamiento patrimonial que aún hoy siguen en investigación. Por si fuera poco, varios comandantes salieron anticipadamente por cumplimiento de pena alternativa, sin haber contado toda la verdad y sin haber entregado todos sus bienes, una situación que la Corte Suprema tuvo que corregir acertadamente.
Y, sin embargo, de ese proceso, diseñado por el Gobierno Uribe, firmado por el Gobierno Uribe, defendido por el Gobierno Uribe, nadie habla en la bancada uribista cuando arremeten contra la JEP. No mencionan que hoy muchos de esos jefes paramilitares están libres, en barrios exclusivos de Medellín o Barranquilla, administrando negocios legales e ilegales, algunos incluso con esquema de seguridad del Estado.
Tampoco suele mencionarse que las estructuras económicas del paramilitarismo nunca fueron desmontadas y que sus herederos continúan presentes en la minería ilegal, los puertos, el narcotráfico, las disputas territoriales, la tenencia de tierras y la política local. A esos ocho años, que en la práctica fueron menos para la mayoría de postulados, nadie los calificó como “impunidad intolerable”, ni “premio a criminales atroces”, ni “afrenta a las víctimas”. Con Justicia y Paz, la indignación moral se disipó con una rapidez llamativa. El doble rasero es evidente y solo puede entenderse en un contexto donde la memoria pública se activa o se silencia según la conveniencia del debate político.
Pero incluso reconociendo esas asimetrías, el balance histórico fue claro: fue mejor desmovilizar a los paramilitares que permitir la continuidad de estructuras armadas que ya controlaban amplias zonas del país, incluso si hoy algunas de esas estructuras se han reconfigurado o rearmado. La crítica a los vacíos de Justicia y Paz no puede desconocer que, para ese momento, la alternativa habría sido una guerra aún más degradada. El problema, entonces, no es haber desmovilizado, sino la falta de consistencia y de memoria cuando se evalúan los distintos mecanismos de paz que Colombia ha adoptado en su historia reciente.
Impunidad para unos, indignación para otros
Esa incoherencia también atraviesa la manera en que el país aborda las responsabilidades del propio Estado. Nadie está pidiendo minimizar los crímenes y excesos de la retoma ni relativizar las condenas contra miembros de la fuerza pública. Todo lo contrario: en un Estado de derecho, las violaciones cometidas por agentes estatales, justamente por ser agentes estatales, exigen niveles más altos de escrutinio, responsabilidad y sanción. El país necesitaba, y sigue necesitando, que quienes actuaron bajo el amparo del Estado respondan plenamente por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y uso desproporcionado de la fuerza. Ese estándar es irrenunciable.
Lo que resulta insostenible es construir un discurso moral donde solo los adversarios políticos de hoy deben enfrentarse a los máximos niveles de justicia, mientras se cubre con un manto de silencio las decisiones que beneficiaron a los aliados, simpatizantes o supuestos antiguos antagonistas de entonces. La coherencia en materia de responsabilidad estatal e insurgente no puede ser opcional ni selectiva.
La amnesia caprichosa no sana heridas; las profundiza. Y en el caso del uribismo, esa omisión tiene un efecto adicional, y es que cada vez que denuncia la supuesta “impunidad” de la JEP, inevitablemente reaparece la ley que él mismo impulsó, el indulto que rara vez se menciona, la decisión legislativa que permitió que los integrantes del M-19, incluido Gustavo Petro, quedaran exentos de sanciones y regresaran a la vida política sin un solo día de responsabilidad judicial por la toma del Palacio.
Si el debate quiere tomarse en serio, no basta con señalar la impunidad ajena mientras se entierra la propia. O se reconocen con la misma vara todas las transiciones, incluida la que borró de un plumazo las responsabilidades del M-19, o se acepta que ese indulto fue, según los estándares que hoy promueve el uribismo, la mayor amnistía disfrazada de virtud. Pretender lo contrario es sostener una ficción insostenible: exigir justicia ejemplar para los adversarios mientras se oculta el perdón absoluto conferido a los propios. No es un debate sobre impunidad; es uno sobre memoria, coherencia y responsabilidad histórica. Y en esas tres materias, los archivos son más elocuentes que cualquier discurso.
@yohirakerman; [email protected]