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Lunes 4 de mayo de 2026
Jorge Enrique Ibáñez, Presidente de la Corte Constitucional | Crédito: Colprensa

Jorge Enrique Ibáñez, Presidente de la Corte Constitucional | Crédito: Colprensa

Decreto de emergencia económica: ¿qué aspectos tendrá que revisar la Corte Constitucional?

El alto tribunal, que se encuentra en receso, evaluará si la declaratoria cumple con las condiciones excepcionales para garantizar la validez jurídica de las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno nacional. CAMBIO consultó a expertos sobre el trámite que seguirá la Corte y las decisiones que puede tomar sobre el decreto.

Por: Jonathan Beltrán

*Actualizado el 23 de diciembre de 2025.

En la noche de este 22 de diciembre de conoció el decreto con el que el Gobierno de Gustavo Petro expide declaró oficialmente la emergencia económica en Colombia. Aunque en el documento no se especifica cuáles son los nuevos impuestos o medidas para financiar el presupuesto general de 2026, ya genera múltiples cuestionamientos jurídicos que deberán ser resueltos por la Corte Constitucional.

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El Congreso aprobó un presupuesto de 546,9 billones de pesos para la próxima vigencia, pero hundió la reforma tributaria con la que el Ministerio de Hacienda buscaba recaudar los 16 billones de pesos faltantes. Por eso, el Gobierno de Petro declaró la emergencia económica para acceder a recursos y cubrir los gastos proyectados.

“Es una especie de trampa al país”, sostuvo el ministro Ávila en el anuncio en el que detalló que la emergencia económica buscaría fortalecer las capacidades de la fuerza pública y asegurar el cumplimiento de vigencias futuras. Según el jefe de la cartera de Hacienda, el mecanismo permitiría adoptar acciones urgentes para garantizar la estabilidad económica.

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Aunque aún no se han conocido las maneras exactas con las que el Gobierno espera aumentar el recaudo, el ministro de Hacienda adelantó que estarán enfocadas en los patrimonios más altos del país. En ese sentido, detalló que el Gobierno plantea un aumento progresivo del impuesto al patrimonio, dirigido a personas con activos superiores a los 3.600 millones de pesos. Las tarifas crecerían de forma escalonada hasta llegar al 5 por ciento para los patrimonios que superan los 100.000 millones de pesos.

¿Qué es una emergencia económica y en qué casos se declara?

En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que la emergencia es una figura que permite al presidente adoptar medidas extraordinarias con fuerza de ley para enfrentar situaciones graves e imprevistas. En ese apartado, se detalla que el mecanismo es válido ante eventos que representen amenazas para el orden económico, social o ecológico del país.

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Juan Manuel Charry, abogado especializado en Derecho Constitucional, explicó a CAMBIO que la declaratoria aplica ante escenarios poco previsibles o que constituyan una calamidad pública por su gravedad. En ese sentido, los decretos expedidos durante la vigencia de esa medida deben estar orientados directamente a atender la crisis que motiva la emergencia.

“Es un decreto especial que permite al presidente asumir facultades legislativas para atender el tema. Una vez realizado ese proceso, el Gobierno puede presentar otros decretos que ayuden a mitigar la crisis. Por eso, se declara cuando los instrumentos legales existentes no son adecuados para las circunstancias excepcionales”, explicó Charry.

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Uno de los requisitos principales de la declaratoria de emergencia económica es que el decreto debe contar con la firma del primer mandatario y de todos sus ministros para dictar decretos con fuerza de ley. 

Los elementos del decreto de emergencia económica que la Corte Constitucional revisará

La declaratoria de emergencia busca impedir que los efectos de una crisis se extiendan y permite al Gobierno adoptar medidas inmediatas. La declaratoria tiene una vigencia inicial de 30 días y se puede prorrogar en un mismo año por un periodo de hasta 90 días, como parte de los criterios constitucionales con los que se busca garantizar su excepcionalidad.

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Fabio Enrique Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, explicó a CAMBIO que el alto tribunal tendrá que revisar el decreto en el que se declara oficialmente la emergencia económica. Esa evaluación resulta clave para determinar su validez jurídica y establecer el alcance de las medidas adoptadas bajo esa figura.

“Inicialmente se revisarán dos tipos de asuntos. En el carácter formal del decreto, se revisan aspectos como las firmas de todos los ministros. En los supuestos materiales, se evalúa que el hecho que se invoca como causal del estado de emergencia corresponde, en este caso, a una crisis económica imprevisible o que genere perturbaciones graves”, detalló Pulido.

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El constitucionalista de la Universidad Nacional Germán Calderón, por su parte, plantea que la Corte Constitucional debe determinar que los hechos invocados en el decreto que expedirá el Gobierno nacional realmente existan y sean extraordinarios. Además, se debe evaluar que correspondan a la modalidad de estado de excepción declarada.

El abogado Calderón también tendrá que revisar posteriormente si las medidas adoptadas por el Ejecutivo son proporcionales, están relacionadas con la crisis y solo se aplican ante la insuficiencia de otros mecanismos. Por eso, el alto tribunal ha reiterado en su jurisprudencia que se debe garantizar que la emergencia cumpla con esos requisitos para evitar que se implemente como mecanismo permanente de gobernabilidad.

¿Revisión en plena vacancia judicial?: así sería el estudio del decreto de emergencia económica

El anuncio de una posible declaratoria de emergencia económica se conoció solo un par de días después de que el Consejo Superior de la Judicatura confirmara el inicio del periodo en el que los despachos judiciales estarán en vacaciones colectivas. El receso inició el pasado 16 de diciembre y se mantendrá hasta el próximo sábado 10 de enero

Ante la expedición del decreto de emergencia en plena temporada de vacancia judicial, la Corte Constitucional tiene dos opciones: convocar una sesión extraordinaria para revisar el decreto de inmediato, o esperar al término de la vacancia para iniciar el estudio del documento y sus posteriores medidas, lo que permitiría que las disposiciones del decreto se apliquen temporalmente mientras se analiza su constitucionalidad.

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Juan Manuel Charry, abogado especializado en Derecho Constitucional, explicó a CAMBIO que el reglamento permite citar sesiones extraordinarias de la Sala Plena incluso en días –no hábiles– para revisar ese tipo de medidas sobre las que tiene control automático. Además, detalló que el encargado de la eventual citación sería el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, con quien ha tenido diferencias el presidente Petro.

Para Germán Calderón, es posible que la Corte opte también por tramitar una medida cautelar para suspender temporalmente los impuestos y medidas contempladas en el borrador del decreto. “El alto tribunal puede considerarla como inconstitucional porque, si no se funda en los presupuestos constitucionales y legales de la sobreviniencia o el hecho extraordinario que pudiese alterar el orden económico en forma grave”, explicó.

El futuro del decreto de emergencia económica: las implicaciones del estudio de la Corte Constitucional

Fabio Enrique Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, explicó que el alto tribunal puede considerar que la declaratoria de emergencia carece de los fundamentos requeridos. “No se puede invocar que es un hecho grave, sobreviniente y que causa una crisis el uso de una facultad institucional del Congreso de negar un proyecto de ley, en este caso la reforma tributaria”, sostiene.

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El magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Palermo detalló que la Corte puede declarar la inexequibilidad del decreto. Ante esa decisión, la Sala Plena podría tumbar de forma total o parcial las medidas que el Gobierno nacional implementó bajo esa figura, lo que implicaría que los impuestos y gravámenes quedarían sin efecto.

Pulido sostiene que uno de los líos del proceso corresponde a que la decisión definitiva puede tomar tres meses o más, por lo que las medidas permanecerán vigentes hasta entonces. “Está también el camino de la suspensión provisional, en el que se tendrían que reunir para poner en pausa las medidas previstas hasta que se revise de fondo su contenido”, reiteró.

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El constitucionalista Juan Manuel Charry también explicó que es posible que la Corte considere que, en caso de avalar la declaratoria de emergencia, ciertos decretos carecen de relación directa con la crisis. En ese caso, el alto tribunal podría tumbar iniciativas particulares, como la relacionada con el 5X1.000 o el aumento de impuestos al patrimonio, si determina que no guardan una conexión específica con la crisis.

Finalmente, los juristas consultados coinciden en que la declaratoria podría caerse en la Corte debido a que el hecho que motivó la declaración de la emergencia es el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Senado, una decisión que está dentro de las facultades de esa corporación. “Si el alto tribunal considera que es inconstitucional la declaratoria, también lo serían entonces las medidas que se adoptaron con esa figura”, concluyó Charry.

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