Saltar a contenido
Lunes 4 de mayo de 2026
El magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial, Juan Carlos Granados y la exfiscal Claudia Patricia Vanegas.

El magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial, Juan Carlos Granados y la exfiscal Claudia Patricia Vanegas.

La extraña decisión contra una fiscal auxiliar del Cartel de la Toga por no pedir investigación contra el senador José Alfredo Gnecco

La decisión de formular cargos a la fiscal Claudia Vanegas salió de una ponencia elaborada por un magistrado que está siendo investigado por el escándalo de Odebrecht. Esa decisión, según expertos, abre serias preguntas sobre los criterios con los que la entidad individualiza responsabilidades. Les archivaron los procesos a unos y acusaron solo a una del grupo. Estas son las inconsistencias.

Por: Sylvia Charry

El pasado 2 de diciembre, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra –investigado por el caso Odebrecht–, formuló cargos contra Claudia Patricia Vanegas Peña, en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por supuestamente no cumplir con el deber que tenía de pedir que se investigara a un congresista que había sido mencionado en el denominado Cartel de la Toga. Según la comisión, la funcionaria debió pedirle a la Corte que investigara al senador José Alfredo Gnecco Zuleta por unas declaraciones que hizo en su contra Luis Gustavo Moreno, en 2017 y 2018, ante el despacho para el que ella laboraba. Lo extraño es que, en la misma decisión, exculpa a otros fiscales por la prescripción de la acción. Es decir, porque ya había pasado el tiempo límite para investigarlos. 

Es necesario entender el origen del proceso. El expediente se abrió porque la Corte le pidió investigar si los fiscales que conocieron el caso del Cartel de la Toga incumplieron su deber legal de denunciar. Esa petición se hizo porque una publicación de Noticias Caracol, del 7 de febrero de 2022, denunció que Luis Gustavo Moreno había señalado al senador José Alfredo Gnecco Zuleta por un presunto delito contra la administración pública, y pese a esas sindicaciones “la Fiscalía no había compulsado copias” para iniciar la investigación correspondiente. 

En esas diligencias, Moreno habría señalado que Gnecco Zuleta pagó entre 100 y 150 millones de pesos para dilatar una condena que venía contra su padre, Lucas Gnecco Cerchar, y que estaba en el despacho del magistrado Gustavo Malo, condenado como integrante del cartel. En la misma declaración, Moreno especifica que esos honorarios que cobró solo fueron para demorar la sentencia, desde su ejercicio como abogado. Es decir, presentando recursos como aplazamientos, entre otros, para que no le notificaran tan rápido la decisión. Moreno dijo que solo supo de ese episodio y no de pagos directos al magistrado en otro sentido.

Por eso, para el magistrado ponente, Juan Carlos Granados, esos dichos “saltaban a la vista” como una posible conducta penal y, por tanto, activaban de inmediato el deber de compulsar copias a las autoridades competentes para que lo investigaran.

A partir de esa publicación de Caracol, la Sala de Instrucción ordenó verificaciones y obtuvo certificación de que no cursaba actuación contra Gnecco por esos hechos relacionados con el llamado Cartel de la Toga. Con ese punto de partida, la Comisión investigó a todos los fiscales titulares de la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte, para la época de los hechos: Jaime Enrique Camacho Flórez, Jaime Alonso Zetién Castillo y Javier Fernando Cárdenas Pérez. También, a la fiscal auxiliar de ese despacho: Claudia Patricia Vanegas. 

Luego de las pesquisas, la Comisión adoptó una decisión polémica, por decir menos. En el auto de diciembre de 2025, ordenó la ruptura de la unidad procesal y archivó el proceso a Camacho, Zetién y Cárdenas, pero formuló pliego de cargos contra Vanegas por considerar que cometió una falta grave al código disciplinario. 

La decisión puede ser considerada polémica o extraña, porque resolvió archivar la actuación disciplinaria contra los fiscales titulares por prescripción de la acción, al considerar que habían transcurrido más de cinco años desde los hechos reprochados, ocurridos en 2017 y 2018. No obstante, esa misma conclusión no se aplicó a Claudia Patricia Vanegas, pese a que su actuación se produjo en el mismo marco temporal y bajo subordinación funcional de Camacho. 

Más aún: Camacho fue reemplazado sucesivamente por Zetién y luego por Cárdenas, quienes asumieron la titularidad del despacho después de que Vanegas conociera las declaraciones de Luis Gustavo Moreno y, aun así, a ellos se les archivó el proceso por el paso del tiempo. La pregunta es inevitable: ¿por qué los términos corrieron a favor de unos y en contra de otra?

La razón, dice el auto, es porque Vanegas estuvo como fiscal titular encargada de ese despacho hasta noviembre de 2021 y, entonces, los cinco años para la prescripción correrían a partir de su salida. Cabe resaltar que los dos procesos en los que Moreno dio esas declaraciones le fueron asignados a Vanegas el 29 de noviembre de 2019. 

¿De qué acusan a Claudia Patricia Vanegas?

El pliego sostiene que Vanegas, como fiscal auxiliar y con esos procesos a cargo, omitió su deber de denunciar mediante compulsa de copias lo dicho por Moreno sobre Gnecco. Dice la decisión que, allí “salta a la vista” una posible conducta delictiva atribuida al entonces senador –menciona “honorarios” pagados para dilatar un proceso contra su padre, Lucas Gnecco Cerchar– y afirma que ese relato podría encuadrar, entre otros, en cohecho por dar u ofrecer, con el agravante ligado a la calidad de servidor público. 

Con base en eso, el magistrado concluye que era deber de Vanegas compulsar para que se investigara lo pertinente y que no lo hizo; por eso le formula cargos por una falta disciplinaria calificada provisionalmente como grave a título de culpa grave, apoyándose en normas del Código General Disciplinario y remisiones penales y procesales.

Moreno hizo esas acusaciones contra Gnecco en varios momentos

No es la primera vez, ni la única, que Luis Gustavo Moreno contó eso a la justicia. Moreno había dicho sustancialmente lo mismo antes, directamente ante la Corte Suprema de Justicia, en una declaración rendida el 20 de octubre de 2017, es decir, apenas semanas después del primer interrogatorio citado y en sede judicial, bajo juramento y ante magistrados.

En esa diligencia, Moreno explicó con detalle cómo operaba la estrategia de dilación de procesos dentro del Cartel de la Toga y mencionó expresamente el caso de Lucas Gnecco Cerchar y la intervención de su hijo, entonces senador. Sus palabras no dejan lugar a ambigüedades:

“Ese proceso que se manejó en el despacho del doctor Gustavo Malo fue el de Lucas Gnecco Cerchar. Yo recibo al hijo, que es senador de la U. Pacho me dice: recíbelo, cobra lo que tú creas. (…) Se cobraron 100 o 150 millones de pesos. (…) A él lo van a condenar, lo que hay que hacer es dilatar, dilatar, aplace, pida, demore el tema”

Moreno no solo habló de pagos. Explicó el mecanismo, el objetivo y la coordinación interna para lograr la dilación de las decisiones judiciales:

“Las dilatorias eran acordadas con el doctor Francisco y con el doctor Gustavo, para que nos concedieran todos los aplazamientos. (…) El propósito era evitar que se instalara la diligencia y dejar que se bajara la presión”

Así, cuando el pliego reprocha a Vanegas no haber compulsado copias por lo dicho en septiembre de 2017 y abril de 2018, lo hace ignorando que esos mismos hechos también habían sido expuestos ante la Corte en octubre de 2017. La pregunta que queda abierta –y que el pliego no responde– es por qué una declaración rendida ante la Corte no activó entonces la misma exigencia que hoy se aplica retroactivamente a Vanegas.  

La responsabilidad, la ruptura procesal y el mensaje institucional

El pliego de cargos contra Claudia Patricia Vanegas plantea un problema que va más allá de su situación individual y toca el corazón del diseño constitucional de la administración de justicia. De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2015, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la función disciplinaria debe ejercerse con criterios de responsabilidad funcional y jerarquía real. Según expertos, el artículo 257A de la Constitución no concibe la disciplina como un mecanismo para fragmentar decisiones colegiadas o trasladar hacia abajo la carga de actuaciones que, por diseño institucional, corresponden al magistrado o fiscal titular del despacho. 

Según el penalista Fabio Humar, “la Comisión debe actuar con toda la precaución del caso y bajo el más severo cumplimiento de las garantías procesales: la prescripción hace que no pueda iniciar acción alguna y cubre a todos los investigados por igual. Si hay una razón por la cual no cubre a Vanegas, habrá de ser clara y ponderada, pero en ningún caso arbitraria ni personalista”.

Esa misma lógica atraviesa el Código General Disciplinario, que exige evaluar la conducta según el grado de autonomía, la capacidad decisoria y el rol efectivo del investigado dentro de la cadena de mando. Una fiscal auxiliar –por definición– no dirige el despacho ni fija la política de compulsas: ejecuta instrucciones y actúa bajo la órbita del titular.

Sobre el tema, el abogado Francisco Bernate dijo que, si la Comisión ha evidenciado que se pudo omitir un deber del funcionario, pero se trata de un equipo de trabajo, donde hay principales y apoyos, la orden de investigar debe cobijarlos a todos. 

En ese contexto, la decisión de romper la unidad procesal para formular cargos exclusivamente contra Vanegas, dejando por fuera a los fiscales titulares de la Tercera Delegada –entre ellos Jaime Camacho–, no es un asunto menor ni meramente técnico. 

El mensaje institucional que deja esa asimetría es delicado: la responsabilidad disciplinaria parece individualizarse en el eslabón más débil de la cadena, incluso cuando quienes tenían la titularidad del despacho y la capacidad real de decisión conocieron los hechos y quedaron amparados por el paso del tiempo. Queda una pregunta más: ¿qué dice eso sobre la coherencia, la igualdad y la credibilidad de la justicia en un país marcado por escándalos como el Cartel de la Toga?

Finalización del artículo

Exclusivo para suscripción digital de pago