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Lunes 4 de mayo de 2026
El Consejo Nacional Electoral autorizó para el domingo 8 de marzo la celebración de consultas para elegir candidatos a la Presidencia de la República para el 2026.

Crédito: Colprensa.

El Consejo Nacional Electoral autorizó para el domingo 8 de marzo la celebración de consultas para elegir candidatos a la Presidencia de la República para el 2026. Crédito: Colprensa.

Las demandas que pretenden frenar las consultas interpartidistas del 8 de marzo

El Consejo de Estado admitió dos demandas contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que habilitó la realización de las consultas en las que diversas colectividades elegirán a sus candidatos presidenciales. ¿Qué tanta viabilidad tienen?

Por: Ana María Cuesta

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió dos demandas que pretenden tumbar la Resolución 01542 del 1° de abril de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral, que autorizó la celebración de las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República el próximo 8 de marzo.

Hasta el momento, el mismo domingo en que miles de colombianos votarán por sus candidatos al Congreso de la República se entregará otro tarjetón para la Gran Consulta por Colombia, con candidatos de la centroderecha, y para la consulta del Pacto Amplio, que representa a las fuerzas de izquierda —aunque podría realizarse una tercera consulta del centro, impulsada en las últimas horas—.

El 19 de enero, el magistrado Omar Joaquín Barreto admitió una acción judicial que presentaron los abogados Juan Galeano y Martín Emilio Cardona, este último conocido por haber logrado la nulidad de las elecciones del senador Roy Barreras, de la representante a la Cámara Ángela María Robledo y del entonces concejal de Medellín Álex Flórez.  Y el 2 de diciembre, la magistrada Gloria María Gómez admitió otra acción similar del abogado Humberto Rafael Méndez.

“La pretensión de esta acción pública de única instancia es que se deje sin efecto ese acto y, en consecuencia, ninguna de las consultas se celebre”, señaló Cardona a CAMBIO, advirtiendo que habría un impedimento legal para las nuevas consultas por la consulta del Pacto Histórico que se celebró en octubre del año pasado.

Los argumentos de las demandas

“Hay un dispositivo en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que dice que para cada proceso electoral únicamente se hará una consulta y esa consulta se hizo el 26 de octubre de 2025. Si bien es cierto, solamente participaron los partidos asociados a la izquierda en Colombia, los otros partidos también pudieron participar en la consulta, porque fue una consulta abierta en la que todos los ciudadanos de Colombia en el censo podrían participar”, añadió Cardona.

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Por su parte, el abogado Méndez cuestionó en su demanda que celebrar las consultas de marzo implicaría un gasto innecesario para el tesoro nacional. “Realizar nuevas consultas populares para seleccionar candidatos presidenciales en marzo de 2026 implica duplicar el gasto público en un mismo proceso, estimado en alrededor de 193.000 millones de pesos, según la Registraduría Nacional del Estado Civil”, dijo Méndez.

Cardona, quien asegura que actúa a motu proprio y sin representar los intereses de algún partido, añade que “la consulta del 26 de octubre de 2025 es válida y mentó como candidato de los partidos de izquierda al doctor Iván Cepeda. Lo que estoy persiguiendo, y probando, con la ley estatutaria en la mano, artículo 6 de la 1475 de 2011, es que una repetición de otra consulta es ilegal para cualquier partido”. 

¿Tienen viabilidad las acciones?

CAMBIO consultó a los exregistradores delegados para asuntos electorales Alfonso Portela y Nicolás Farfán y ambos consideran que las demandas no están llamadas a prosperar. 

“Si bien uno puede hacer consulta para un proceso electoral hay dos tipos de consulta. Primero. La consulta que se hace cada año, como dice la ley. Y la que va pegada a las elecciones, que son las de marzo. Son dos consultas distintas, una de 2025 y otra de 2026, que es la pegada a la consulta que va con la elección. Entonces si uno lee bien el artículo de la ley estatutaria, el artículo lo que está diciendo es ‘hay una consulta por año’, y así lo dice la norma. Y aquí se trata de dos consultas que, si bien es cierto van con el mismo propósito, son dos fechas distintas que se pueden fácilmente utilizar**”**, aseguró Portela.

“El inciso 3 del artículo 6 de la ley 1475 de 2011 señala que realizar las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año, el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para realizar las consultas, cuando deban hacerse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha para todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo”, manifestó Farfán.

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El debate por la participación de Iván Cepeda

Entre juristas y políticos también se ha abierto otro debate sobre un presunto impedimento de Iván Cepeda para participar en la nueva consulta de las colectividades de izquierda, teniendo en cuenta que fue ganador del proceso del 26 de octubre de 2025.

Aunque el abogado Cardona asegura que ni Cepeda ni Daniel Quintero Calle —quien también participó de la consulta de octubre— pueden aspirar en marzo, otros consideran que sí lo pueden hacer. 

“Lo que ocurre con Cepeda es que él estuvo en la de 2025 y ahora en la de 2026, no repitiendo la de 2025. Está repitiendo otro formato, en la de 2026. Por eso digo que ahí no hay ninguna restricción y él puede participar”, dijo Portela.  

Cepeda no podría participar en la consulta interpartidista de marzo, precisamente porque ya participó en una y, como lo dice el artículo séptimo de la Ley 1475, el resultado de las consultas será obligatorio”, señaló el exregistrador nacional Juan Carlos Galindo a El Colombiano

Farfán anunció que emprenderá acciones una vez se produzca la inscripción de Cepeda en la consulta del Pacto Amplio, coincidiendo con el mismo argumento de Galindo. 

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