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Lunes 4 de mayo de 2026
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional.

Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional.

Emergencia económica: Corte Constitucional frena efectos del decreto que dictaba medidas para el sector energético

La decisión se tomó como consecuencia de la suspensión provisional del decreto madre de la emergencia económica.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional frenó los efectos del decreto 044 del 21 de enero de 2026 que impone un impuesto a los generadores de energía y también un “pago en especie” para ayudar a solventar la situación financiera de Air-e, compañía intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos desde hace casi un año y medio. 

Se trata del segundo decreto que desarrollaba al decreto principal de emergencia económica del presidente Gustavo Petro. Al suspenderse el decreto matriz, el 1390 de 2025, la Sala decidió también suspender esta norma mientras se emite un fallo de fondo.

“Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, no producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica y social, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”, determinó la Sala.

La decisión se tomó por mayoría 6-2. A favor votaron, al igual que en el decreto principal, los magistrados Carlos Camargo, Lina Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés. En contra votaron Vladimir Fernández (ponente de este decreto) y Héctor Carvajal.

¿Qué dice el decreto?

El decreto 044 del 21 de enero de 2026 introduce un tributo parafiscal de 2,5 por ciento sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía que se cobrará en dos pagos, cada uno de 1,25 por ciento sobre las utilidades. El primero se cobraría el próximo 2 de febrero y debía liquidarse con los estados financieros presentados para el año 2024; el segundo sería efectivo el 15 de mayo, cuando ya se tengan los estados financieros consolidados de 2025 ante la Superservicios.

La segunda medida corresponde a un aporte “en especie” a cargo de los generadores hidráulicos durante la vigencia fiscal de 2026. Consiste en la entrega de energía eléctrica “con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Ahora, estas disposiciones quedan suspendidas a la espera de que la Corte Constitucional tome una decisión de fondo en todo este expediente.

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