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Lunes 4 de mayo de 2026
Alberto Montaña Plata, presidente del Consejo de Estado.

Crédito: Pablo David - CAMBIO.

Alberto Montaña Plata, presidente del Consejo de Estado. Crédito: Pablo David - CAMBIO.

“En esta decisión el Consejo de Estado no se pronunció sobre el aumento del salario mínimo”: magistrado Alberto Montaña

En entrevista con CAMBIO, el presidente del Consejo de Estado habló de la independencia judicial y explicó los alcances de la medida cautelar que suspende, transitoriamente, el decreto que fijó el incremento del salario mínimo. También se pronunció sobre las movilizaciones convocadas por el presidente Gustavo Petro en defensa del alza.

Por: Ana María Cuesta

Si nada extraordinario ocurre, el 19 de febrero iniciarán en todo el país las movilizaciones ciudadanas convocadas por el presidente de la República, Gustavo Petro, para defender, entre otros asuntos, el incremento del salario mínimo que fijó su gobierno para un año considerado decisivo por la coyuntura electoral. 

CAMBIO invitó al presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, a dialogar sobre la decisión provisional que motivó en gran parte esa invitación a las calles: el auto de la Sección Segunda que ordenó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con el que el gobierno fijó el aumento del salario mínimo en un 23 por ciento.

La medida cautelar también le ordenó al gobierno que, en un término de ocho días, expida un decreto transitorio mientras se toma una decisión de fondo por las más de 30 demandas que han llegado al alto tribunal y que cuestionan distintos aspectos del decreto del salario mínimo. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, anunció que el nuevo decreto mantendrá un incremento del 23,7 por ciento, tras una concertación con las centrales obreras y un sector del empresariado.

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CAMBIO: Su corte inauguró este 2026 con una decisión que para algunos sectores es impopular y que ha sido cuestionada: una medida cautelar que suspendió los efectos del decreto con el que el presidente Gustavo Petro fijó el incremento del salario mínimo. ¿Cómo se le explica a la sociedad esta decisión de la justicia?

Alberto Montaña Plata: Agradezco su pregunta. Esta es una decisión que, sin duda alguna, tiene impactos políticos, económicos, sociales, pero el Consejo de Estado toma una decisión fundada en derecho, porque no puede tener ese otro tipo de consideraciones a la hora de adoptar su decisión. Solamente es el imperio del ordenamiento jurídico y una solución en derecho. Con ese fundamento, yo me atrevería a decir que hay dos aspectos de subrayar en la decisión que se tomó el viernes pasado. En primer lugar, y creo que es muy importante subrayarlo, que no es una decisión definitiva. Es una decisión transitoria. 

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Y en segundo lugar, que la decisión que adoptó el Consejo de Estado no trae consigo una consideración explícita ni implícita sobre el aumento en la proporción del salario mínimo que se adoptó con el decreto demandado. Voy por la primera parte. Es una decisión transitoria, temporal; no una decisión definitiva. ¿Por qué? Porque el proceso comienza. No ha terminado. Este proceso terminará con un juicio definitivo sobre ese decreto si es conforme o no con el ordenamiento jurídico, pero, como ocurre en varios procesos, existe la posibilidad de tomar una medida transitoria que busca que no haya unos efectos negativos, por el tiempo que puede tardar el proceso judicial definitivo y la adopción de una decisión definitiva. En esa medida cautelar, como su nombre lo indica, lo que se hace es estudiar una cautela y, para advertir la procedencia o no de esa cautela, lo que se hace es, simplemente, verificar de manera previa la posibilidad o no que tendría ese decreto, en este caso, de ser eliminado el ordenamiento jurídico. ¿Y qué se dijo? Se dijo: “Ese decreto queda suspendido, pero esa suspensión está condicionada a que el gobierno profiera un nuevo decreto que tenga en cuenta unos factores a los que me voy a referir enseguida”.

CAMBIO: ¿Y sobre el incremento fijado?

A.M.P.: El segundo punto que hay que subrayar es el tema del porcentaje del aumento del salario mínimo o no. El salario mínimo es móvil, el salario mínimo es progresivo. Debe atender varios criterios, y, justamente por esa movilidad, siempre debe hablarse de un aumento. El salario mínimo no puede ser regresivo, siempre debe haber un aumento. Pero en esta decisión el Consejo de Estado no se pronuncia sobre el aumento. Es más, uno de los cargos de algunas de las demandas, porque aquí no es una única demanda, sino son varias demandas que fueron acumuladas -hoy tenemos 32-, en varias de ellas se dijo: “Como medida cautelar tenga en cuenta el siguiente cargo”. ¿Cuál cargo? El hecho de que el aumento ha sido “desproporcionado”. Y en relación con ese aspecto, explícitamente la providencia del Consejo de Estado nos dice: “yo no advierto en este momento del proceso algunas consideraciones que me permitan decir si fue desproporcionado o no”.

Es decir, no solo no se mete con el tema, sino que, en relación con el mismo, dice que en este momento no advierte que sea desproporcionado. Puede que en la decisión definitiva se diga otra cosa, pero en este momento no. Entonces, ¿qué fue lo que hizo el Consejo de Estado? La norma imperativa sobre este tema, que es la Ley 278 del 96, el artículo 8, establece que lo que se tiene que buscar es una concertación en una comisión permanente. Y si no se produce esa concertación, el gobierno tiene la posibilidad de proferir un decreto; es decir, una decisión unilateral no concertada. Esa decisión unilateral que profiere el gobierno no es discrecional, no es arbitraria. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad de esa disposición que estoy aludiendo y, por el contrario, el gobierno debe estar sujeto a unos factores. Esos factores son factores objetivos, de índole económica.

Por ejemplo, está el factor de la proyección que se tenga de la inflación, está la inflación real que sea susceptible de medirse con el IPC, está el incremento del producto interno bruto, y tal vez alguno otro que en este momento se me escapa. Esos factores, advirtió el Consejo de Estado, no fueron observados en el decreto. ¿Por qué? Porque no hay ninguna argumentación que refiera a la valía de cada uno de esos factores. Y quiero hacer alusión a algo que es muy importante y es que la Corte Constitucional ha señalado, cuando revisó la constitucionalidad de esta norma del artículo 8 de la ley 278 del 96, lo siguiente: “Mire, no es uno u otro factor. Son todos al tiempo y todos tienen la misma valía”. Entonces, con base en ese argumento, el Consejo de Estado dice: “Yo no advierto que se hayan revisado esos factores. Esos factores tienen que revisarse”. Y el decreto que se expida provisionalmente por parte del gobierno, que es la orden que se da en esa decisión, debe tener en cuenta esos factores y, además, aportar el soporte técnico del cumplimiento de los mismo. Así se dispone en esa decisión. 

CAMBIO: El Consejo de Estado le da un término de 8 días al gobierno para que presente un decreto transitorio con las consideraciones que usted acaba de exponer. Para el momento en el que hacemos esta entrevista todavía no ha salido ese decreto, pero el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, tras la comisión de concertación que se reunió en las últimas horas, dice que se va a mantener el aumento del 23.7 por ciento. ¿Cómo explicarle a la opinión pública, si eventualmente se vuelve al mismo punto de partida, por la expedición del mismo porcentaje? ¿Ese decreto transitorio que se dicte también va a ser susceptible del control judicial del Consejo de Estado?

A.M.P: Creo que ahí es importante la comprensión de la disposición legal que establece la forma y el cómo se tiene que producir la discusión sobre el salario mínimo, que es en la disposición que refería hace un rato, que es el artículo 8 de esa Ley 278 1996. Ahí, ¿qué se dice? Que la fórmula cómo se debe reajustar el salario mínimo debe ser concertada. Y debe serlo a partir de una comisión permanente en la que participan esos representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. Solo si no se produce esa concertación, hay lugar a un decreto. 

El Consejo de Estado se pronunció sobre el decreto, es decir, sobre una decisión unilateral del gobierno que no fue fruto de esa concertación. La orden que se está dando es para un decreto que, si va a ser de esa misma manera, tenga en cuenta los factores que refería antes. Si se produce una concertación de los representantes de esos tres sectores, que es la prima facie de la de la concertación del incremento al salario mínimo, no habría lugar a la producción de un decreto unilateral, si no se produciría fruto de esa concertación. Entonces, esa decisión que se adopte concertada es distinta a la de un decreto unilateral como la que en este momento da lugar al proceso judicial, que, repito, no tiene una posición definitiva, sino tendrá que terminar su curso natural con una sentencia definitiva. 

CAMBIO: Quizás para algunas personas el hecho de que se haya mantenido el mismo porcentaje del aumento del salario se entienda como un desacato a la medida cautelar.  ¿El Consejo de Estado también va a entrar a evaluar si el gobierno cumple la medida cautelar? 

A.M.P.: Las personas que piensan eso tiene que ser fruto de una consideración subjetiva y no de la realidad jurídica que en este momento tenemos. ¿Por qué? Porque, le reitero, el Consejo de Estado no se pronunció sobre la variación mayor o menor de ese salario mínimo. El Consejo de Estado se pronunció sobre el cumplimiento de unos factores objetivos que deben ser tenidos en cuenta para su consideración. Lo primero que diría frente a ese punto es que aquí hay que revisar con cuidado lo que señaló el Consejo de Estado, porque el Consejo de Estado, al menos en este momento del proceso, no se ha pronunciado sobre el aumento de ese porcentaje, si es ajustado o no es ajustado. Que en la decisión definitiva ese tipo de argumentos puedan o no ser tenidas en cuenta, yo no puedo pronunciarme frente a eso porque no existe esa decisión definitiva, sino una vez se produzca, pues de pronto ahí volvemos a conversar.

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CAMBIO: Para redondear, tal vez hay personas que en casa estén preocupadas porque han recibido una quincena de más de un 1,750,000 pesos con base en el aumento del salario mínimo. El Consejo de Estado, en la decisión final que vaya a adoptar en el marco de esta demanda, ¿podría afectar esos derechos adquiridos? ¿Podría eventualmente fijar otro porcentaje?

A.M.P.: Le ruego me entienda, pero yo no puedo pronunciarme sobre la hipótesis de una decisión que se va a adoptar. Como le digo, es un proceso que está en curso. ¿Qué podría o qué no podría hacer el juez? ese es un aspecto que sobre el cual no me puedo pronunciar por razones obvias porque soy juez del Consejo de Estado. 

CAMBIO: El antecedente más próximo con esta discusión del salario mínimo se dio en la sentencia que adoptó el Consejo de Estado en 2017 anulando el decreto que se había fijado en el año 2015. Usted entró a la corporación en 2019. ¿En qué se diferencia la discusión de entonces y la discusión de ahora? 

A.M.P.: He leído esa sentencia por curiosidad intelectual y también para contextualizar lo que está pasando en este momento. Si mi memoria no me falla, en esa ocasión fue al revés. No porque fuera excesiva, sino que el argumento del actor fue que ese incremento era muy bajo. Y esa decisión que se adoptó tardó un poco en adoptarse, un poco que, claro, suena algo irónico decirlo, tardó cuando ya prácticamente había otro monto del salario mínimo porque pasó un tiempo significativo. Pero infortunadamente en los retrasos, que es un problema estructural de la justicia colombiana, y en particular de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es algo que puede ocurrir y que en efecto ocurre. He ahí la importancia de las medidas cautelares, como en este caso, el pronunciamiento que se ha hecho, porque justamente para eso están las medidas cautelares; para, con la conciencia de que un proceso judicial puede tardar un periodo considerable, se pueda tomar una cautela que sirva para adoptar una decisión transitoria hasta cuando haya una decisión definitiva.

CAMBIO: Dentro de esta suspensión de los efectos del decreto del salario mínimo, el presidente Gustavo Petro ha invitado a las personas a las calles para el próximo 19 de febrero, a movilizarse para defender ese salario mínimo vital. Usted, como juez, ¿qué opina de ese tipo de mecanismos propuestos desde el ejecutivo de movilizar para en cierto modo presionar o influir una decisión judicial?

A.M.P.: Yo lo dividiría en dos. En primer lugar, le diría que hay un derecho constitucional de manifestarse en privado y de manifestarse públicamente. Esa manifestación, privada y pública, no excluye el opinar frente a decisiones judiciales. Las decisiones judiciales existen. En términos judiciales, son normas que deben acatarse y, en esa medida, se puede opinar e inclusive se puede discrepar de ellas. Lo que, en cambio, es algo que me parece importante, y no se puede confundir una cosa con la otra, es que los jueces en nuestras decisiones tenemos que estar ausentes de cualquier tipo de presión para la adopción de nuestras decisiones, porque justamente la independencia judicial, que no es un predicado abstracto, si no es un predicado que tiene que materializarse en un estado de derecho, trae consigo que el juez tenga la libertad, la tranquilidad para poder tomar una decisión, conforme con lo que le corresponde, y lo que le corresponde respetar el ordenamiento jurídico.

CAMBIO: En el pasado, por ejemplo, también hubo movilizaciones por el debate de la reforma pensional en la Corte Constitucional. ¿Quiere decir usted que los jueces no tienen en cuenta la calle, o lo que se que diga en plaza pública, para tomar una decisión? ¿O, en cierto modo, sí escuchan? 

A.M.P.: Eso ese es un aspecto muy importante porque guarda relación con esa esencia de la independencia judicial. La legitimidad de la decisión de otras ramas del poder público en un estado democrático y de derecho tiene un sustento distinto al de los jueces. En un estado democrático y de derecho, un órgano de decisión política como, por ejemplo, el Congreso de la República, se debe a su electorado y eso hace que guarde de unas relaciones con su electorado que son permanentes. Inclusive en un gobierno presidencialista como el nuestro, el presidente de la República debe buscar permanentemente esa legitimidad de sus decisiones habida cuenta de que ha sido elegido por ese electorado. 

En el caso de los jueces, al menos en un estado como el colombiano, la legitimidad de las decisiones nuestras no está para garantizarle a algún electorado nada. La forma en que se legitiman en un estado democrático y de derecho es cumpliendo la Constitución, cumpliendo la ley, cumpliendo el ordenamiento jurídico de manera integral. Allí está el trasfondo de una legitimidad de un juez. Insisto, en un estado democrático y de derecho como el nuestro, en el cual los jueces no son elegidos popularmente, como ocurre en la mayoría de los estados, en mi opinión, civilizados. 

CAMBIO: En las últimas horas la Comisión Interinstitucional de la rama judicial, un organismo al que usted pertenece, emitió un comunicado haciendo un llamado a que se respeten las decisiones adoptadas por los jueces del país en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley. ¿A qué se refiere este llamado de la Comisión Interinstitucional? 

A.M.P.: La Comisión Interinstitucional que sesionó el día lunes 16,  y sin que estuviera en ningún punto del orden del día, se presentó una moción en la cual se dijo: “Debe existir un pronunciamiento de ese órgano que recoge a los a los máximos representantes de las jurisdicciones en el país, a la fiscal General de la Nación, al representante de los servidores judiciales. Se creyó la oportunidad y la necesidad, sobre todo, de hacer un pronunciamiento frente a la conciencia que las decisiones judiciales pueden tener impactos políticos, sociales, económicos, pero las decisiones judiciales son decisiones que solamente están soportadas en derecho y que no pueden emplearse o utilizarse para fines distintos a ello, a la adopción de una decisión en un caso concreto. Y en ese comunicado que usted acaba de revisar, no se hace alusión a ninguna decisión en concreto. Se presenta una idea general, porque la preocupación es general. Y es que las decisiones judiciales que se producen en el seno de cualquier órgano jurisdiccional cuenten con el respeto que supone una decisión que solamente está soportada en el ordenamiento jurídico. 

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CAMBIO: Uno como periodista podría titular ‘la Comisión Interinstitucional, sin referirse explícitamente, estaba hablando del presidente Petro y la movilización convocada’. ¿Es así? ¿Se habló del presidente Petro a la hora de pensar en ese pronunciamiento?

A.M.P.: No, cuando se pensó en ese pronunciamiento, que además fue en el seno de la Comisión Interinstitucional, no se mencionó al presidente. Se tuvieron en cuenta cualquier tipo de manipulación con fines distintos, al cumplimiento de una decisión judicial y esa fue la preocupación que se mantuvo ayer.

CAMBIO: Para finalizar con el tema del salario mínimo, disculpe que  sea tan incisiva, por lo menos el presidente escribió en sus redes sociales que “sería una estupidez nacional rebajar el salario vital” y que “suspender el decreto pone en riesgo la Constitución, que no permite deteriorar el poder adquisitivo”. ¿De esta entrevista la sociedad puede tener en claro que el Consejo de Estado no va a perjudicar o a cambiar esos derechos adquiridos de las personas que hoy están recibiendo esa quincena con base en ese aumento del salario mínimo?

A.M.P.: Dos consideraciones frente a su pregunta. Lo primero, el salario vital y el salario móvil no son una creación del decreto demandado y que en este momento cursa el proceso en el Consejo de Estado. Es un concepto que se desprende de la Constitución Política: si  mi memoria no me falla, del artículo 56, y que ha sido desarrollado principalmente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el milenio pasado. Es decir, esto no es un asunto novedoso. Hablar de salario mínimo vital ni de salario móvil es un aspecto que debe ser tenido en cuenta. El Consejo de Estado, como le decía hace un rato, terminará tomando una decisión en derecho con la Constitución y, con la ley en la mano, tendrá que pronunciarse de fondo frente al decreto. Más de eso no le puedo decir porque, como representante no solamente el Consejo de Estado sino de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no puedo inmiscuirme en las decisiones judiciales que, como en este caso, están en un proceso en curso.

CAMBIO: Magistrado, ¿cómo está la relación del Consejo de Estado con el presidente Petro? El Consejo de Estado ejerce, desde hace un tiempo como una especie de policía de la libertad de expresión, por la facultad que tenía de revisar todas las tutelas relacionadas con el jefe de Estado. Pero también, si mal no recuerdo, usted participó de una decisión que le puso un límite a los consejos de ministros. ¿Cómo está esa relación después de todas esas decisiones que en cierto modo han sido adversas?

A.M.P.:  Yo creo que es muy importante que la comunidad en general tenga en cuenta algo: que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en un sentido amplio, es el juez de la administración. ¿Quién es la administración pública? La administración pública principal, fundamentalmente, es el ejecutivo. El ejecutivo a nivel nacional, a nivel departamental, a nivel territorial, pero es el ejecutivo. Hay otras administraciones públicas o más bien también hay otros órganos del poder y órganos de control que cumplen una función administrativa, es decir, que pueden considerarse administración pública, pero el protagonista de las decisiones del juez de lo contencioso administrativo es el ejecutivo.

Entonces, es absolutamente natural que la jurisdicción de lo contencioso, al cumplir su oficio, se pronuncie sobre decisiones que atañen a gobiernos. Insisto, no solamente el nacional, sino los gobiernos territoriales. Habrá algunas decisiones que, a los gobiernos, que a las administraciones públicas nacionales o locales les agradan, habrá otras que no. Pero la función nuestra no es agradar o desagradar a la administración pública. Nuestra misión es fallar en derecho con base en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. En ese marco, puede haber reacciones, puede haber opiniones y, en esa medida, es sana esa colaboración entre las ramas del poder público. Lo que no es sano es que se ponga en entredicho esa independencia judicial que, como lo decía hace un rato, es el ambiente por naturaleza en el que los jueces debemos actuar. Los jueces tenemos que sentirnos independientes, tenemos que sentirnos libres, tenemos que sentirnos fuera de presiones para poder fallar conforme con ese ordenamiento jurídico. 

CAMBIO: Sé que es una nueva relación, usted es un presidente distinto, pero, por ejemplo, el Consejo de Estado el año pasado también dictó una medida cautelar relacionada con la consulta popular y hubo tensión por el tema del Consejo de Ministros. ¿A usted le parece que desde el ejecutivo se está poniendo en riesgo un poco la independencia judicial, o no estamos frente a ese caso? 

A.M.P.: Yo me convierto en vocero de mi corporación desde que la sala plena de mi corporación me honra con la designación como presidente del Consejo de Estado. Yo soy vocero desde este año y, como vocero de la corporación de este desde este año, le digo que yo no he sentido un ambiente adverso hacia la corporación desde el gobierno nacional. 

CAMBIO: ¿Ya ha dialogado con el presidente? 

A.M.P.: No.

CAMBIO: Magistrado, en este periodo gubernamental hemos escuchado a cada tanto una voz sobre bloqueo institucional y, periódicamente, también se asoman las voces que claman por una asamblea constituyente. ¿Cuál es su postura frente a una eventual convocatoria?

A.M.P.: Creo que su pregunta relaciona dos aspectos que, si bien pueden relacionarse, son distintos. Cuando quiera que se haga a un bloqueo institucional a partir de una reflexión sobre una decisión judicial, que solamente puede estar inspirada en la Constitución y en la ley, no puedo estar sino inconforme. Porque cuando los jueces actuamos y cuando el juez de lo contencioso administrativo actúa, no lo hace para bloquear nada sino para cumplir la Constitución y la ley, dentro de una función que lo interrelaciona cotidianamente con otros poderes públicos, como lo mencionaba antes.

Y en relación con una Asamblea Nacional Constituyente es una de las fórmulas que se establecen de democracia participativa en nuestra Constitución. Hay unos requerimientos, hay unas formas para dar lugar a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que existen en nuestra Constitución y, por ende, si esa es la decisión que se tenga con el cumplimiento que se establece para ese mecanismo de participación para reformar la Constitución, pues bienvenida.

CAMBIO: ¿Hay algo que usted vaya a promover para cambiar de la jurisdicción contenciosa administrativa?

A.M.P.: Tengo muchas iniciativas que considero importantes. Le lanzo algunas ideas que, seguramente, no son las únicas. Primera, la descongestión. Un tema estructural que aqueja a la justicia. Se han tomado medidas cuya iniciativa comenzó desde el año pasado, se seguirán tomando. Otro punto, el Consejo de Estado es la cabeza de una jurisdicción, no es la jurisdicción. Y es muy importante trabajar en esa unidad de criterios, en evitar que haya decisiones que no son uniformes. La jurisdicción debe tratar de armonizar un trabajo conjunto y eso supone un diálogo y un trabajo mancomunado.

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