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Lunes 4 de mayo de 2026
Líderes gremiales del sector energético sostienen que su operación enfrenta un alto nivel de incertidumbre por las medias adoptadas durante los últimos tres años | Crédito imagen: Freepik.

Líderes gremiales del sector energético sostienen que su operación enfrenta un alto nivel de incertidumbre por las medias adoptadas durante los últimos tres años | Crédito imagen: Freepik.

La Corte suspendió la emergencia económica: ¿por qué el decreto que pone a los generadores de energía a subsidiar a Air-e sigue vivo?

Por un polémico decreto que emitió el Gobierno la semana pasada amparado en el estado de excepción, este 2 de febrero arrancarán nuevos impuestos y pagos ‘en especie’ que deberán asumir los generadores. Aunque la norma ha sido ampliamente criticada y algunos dicen que es “expropiatoria”, aún no está suspendida.

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

El estado de emergencia económica que decretó el Gobierno de Gustavo Petro a finales del año pasado está suspendido actualmente. Varios sectores económicos celebraron esta decisión, y también la de suspender un segundo decreto con el que se crearon varios impuestos, pero hay un tercer decreto amparado en la emergencia económica que ‘sigue vivo’ el cual afecta directamente al sector energético. Y, como están las cosas, empezaría a regir la próxima semana.

Este decreto, el 044 del 21 de enero de 2026, impone impuestos y “pago en especie” a las empresas generadoras de energía para solventar la situación financiera de Air-e, compañía intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos desde septiembre de 2024.

Dicho decreto establece el cobro de un tributo parafiscal de 2,5 por ciento sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía. La primera parte de la tarifa, de 1,25 por ciento, se haría efectiva este 2 de febrero, y la segunda el próximo 15 de mayo.  

En cuanto al aporte en energía, equivalente a 12 por ciento de la energía que venden los generadores hidráulicos, el decreto establece que, dentro de los primeros diez días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior.

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Pero si suspendieron la emergencia, ¿por qué no este decreto?

La Corte Constitucional aclaró su decisión ante la opinión pública y explicó que suspendió provisionalmente el decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, hasta que la Sala Plena del alto tribunal profiera una decisión de fondo.

En la misma comunicación también indicó que, por consecuencia de esa suspensión, dispuso que el decreto 1475 de 2025 –el que revivió los impuestos de la reforma tributaria vía decreto– no producirá efectos mientras se profiere una decisión definitiva por la Corte.

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Pero la Corte aún no se pronuncia sobre el otro decreto que se emitió amparado en la emergencia económica. Esto tiene que ver con que solo hasta el pasado miércoles 28 de enero el alto tribunal profirió el auto con el que avoca conocimiento del decreto 044, lo que quiere decir que por ahora continúa en estudio y una decisión similar sobre este decreto podría tomar varios días.

En ese auto, la Corte dice que la secretaría general debe comunicar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a todos los ministerios el inicio del proceso de estudio de esa normativa. Luego de eso les da un plazo de tres días para que justifiquen la constitucionalidad del decreto.

La Corte también ofició la instrucción para que en un plazo de tres días la Presidencia justifique y remita los estudios técnicos y sectoriales y de impacto económico para analizar el decreto.

Entre lo que le solicitó al Gobierno está indicar si existe una relación directa entre las medidas previstas en el decreto y la acumulación de subsidios impagos en el sector, de los cuales quedaron pendientes por girar 5,1 billones en 2025. De igual forma, le pidió documentar la situación específica de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Caribe, y precisar “la relación específica” con las medidas del decreto y explicar “la necesidad jurídica de acudir a un decreto legislativo”, entre otras solicitudes técnicas.

Vencido ese término, siguen cinco días de intervención ciudadana. Cuando eso se cumpla, se traslada el asunto a la Procuraduría para que en los siguientes diez días rinda su concepto.  

La Corte puede tomar una determinación sobre este decreto en específico mientras la Procuraduría lo revisa. Pero hasta que el alto tribunal no se pronuncie, sus efectos no están suspendidos.

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“Expropiación” de energía, la alerta del sector

Cuando el Gobierno emitió el decreto la semana pasada, el sector energético, varios expertos, juristas, exministros y académicos expresaron sus reparos, e incluso, se habló de que las medidas eran expropiatorias.

La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) ha insistido en que este tipo de decisiones “alteran de manera intempestiva e injustificada el marco jurídico vigente y generan incertidumbre sobre cómo se tomarán las decisiones en el sector en el futuro”, lo que, a juicio del gremio, puede frenar nuevas inversiones y el desarrollo de nuevos proyectos.

Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) llamó la atención sobre cómo actualmente Air-e, la comercializadora de energía en Atlántico, Magdalena y La Guajira, le debe cerca de 1,7 billones de pesos a los generadores de energía, y por eso aseguró que la medida del Gobierno es “un autopago” y, por lo tanto, “raya en lo expropiatorio”.

Mientras que el Centro de Estudios de Energía Renovable y el Agua (CEERA) aseguró que las medidas que presentó el Gobierno para contener el riesgo del sistema eléctrico “podrían trasladar la carga financiera a los generadores, especialmente a las pequeñas centrales hidroeléctricas, sin corregir las causas estructurales de la crisis”, y advirtió que podrían afectar la inversión, confiabilidad y seguridad energética en el mediano plazo.

Si bien la Rama Judicial maneja sus respectivos tiempos, y varios expertos consideran que los efectos de este decreto también están suspendidos, en caso de que se tumbe el decreto y se declare inconstitucional no es claro cómo se podrían devolver estos impuestos, y menos aún, cómo se podría reponer la energía que deberán entregar los generadores a Air-e, una empresa que hoy tiene deudas billonarias y aunque lleva intervenida más de un año y medio, no ha salido de la crisis.

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