Corte Constitucional 2026. Foto: Corte Constitucional.
Luces y sombras de la facultad de suspensión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional reinterpretó el alcance de sus facultades y concluyó que sí puede suspender, en casos excepcionales, las leyes y decretos que revisa, cuando estos resulten manifiestamente contrarios a la Constitución. Este control preventivo, estrenado durante la emergencia económica, plantea retos de autorregulación y supone un cambio sustancial en la actuación del tribunal y en la gobernanza del país.
Una Corte Constitucional aún más protagonista del debate político, determinante, si se quiere, de las relaciones Gobierno-oposición y un tribunal sujeto al fervor de la crítica política son algunas de las consecuencias directas de la decisión histórica de suspender el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro.
Es un hito jurídico que a largo plazo tiene consecuencias sobre el rol del tribunal más importante del país en la democracia colombiana. No se trata exclusivamente de la ‘derrota’ del presidente Gustavo Petro, ni del fervor que generó la decisión, tanto por aprobación como por rechazo, sino de la puesta en marcha de una facultad o un control preventivo o cautelar sin antecedentes.
Es un poco técnico, pero importante. El país está más acostumbrado a que el Consejo de Estado suspenda normas que revisa y tiene todo un procedimiento para ello, que incluye permitir que diversos actores se pronuncien al respecto. Por eso resuena tanto que ahora la Corte lo haga cuando no tiene esta facultad expresamente señalada en la Constitución. La Sala hizo una reinterpretación de sus propias competencias y facultades con el objetivo de tomar medidas excepcionales e impedir que normas que revisa generen efectos irreversibles.
¿Cómo? Si el Congreso emite una ley que, a todas luces es inconstitucional, puede frenarla y así evita que su decisión final llegue demasiado tarde cuando la trampa ya se consumó. Así lo dijo en 2023 y ahora dijo que también puede hacerlo para decretos legislativos, incluidos los declarativos de Estados de Excepción. Ese es el hito jurisprudencial que en 2026 tomó la Corte para frenar en seco la emergencia económica, en una decisión que tiene apoyos, pero también detractores.
¿Se rompe el orden constitucional, como considera el Gobierno de Petro? ¿Reivindica la Corte su rol para evitar que el poder político de turno se la salte como guardiana de la Constitución? ¿Es un desafuero en el que la Corte va en contravía de su propia jurisprudencia? ¿Es la evidencia de un control constitucional que se actualiza, por decirlo de alguna manera, para evitar excesos o medidas que ya habían sido negadas?
Todas estas preguntas son válidas y relevantes para tratar de entender una decisión que, si bien aún no se conoce en detalle, venía construyéndose entre los académicos, y que resuena aún más en el álgido debate nacional sobre la inconveniencia de una emergencia económica que se dictó para subsanar problemas fiscales que obedecen más a una falta de planeación política, que a hechos sobrevinientes. CAMBIO habló con exmagistrados de la Corte Constitucional, constitucionalistas expertos y analistas al respecto.
La decisión
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CAMBIO obtuvo algunos detalles de la decisión tomada por mayoría en la Sala Plena de la Corte Constitucional: la base es el auto 272 de 2023 con el que el tribunal por primera vez desde su creación consideró que la Asamblea Constituyente sí dejó abierta la opción para que el propio tribunal tome medidas excepcionales para impedir que normas que revisa que son a primera vista inconstitucionales generen efectos irremediables.
En estricto sentido, la Corte dice que no se está asignando una nueva facultad a sí misma, sino que entendió que esa posibilidad de suspender “emerge” de la lectura e interpretación de varios artículos de la Constitución. En términos coloquiales, y no estrictamente jurídicos, puede decirse que es una nueva competencia o facultad que la Corte entiende necesaria y compatible con su objetivo de velar por la supremacía de la Constitución.
La suspensión provisional o el ‘control preventivo’, como podría empezar a llamarse esta facultad, permite entonces defender la Constitución rápidamente y frenar, si así lo estima la Sala, un Estado de Excepción como en este caso que incluye medidas que no deberían estar rigiendo. La Sala entiende esta medida como excepcional o excepcionalísima si cabe el término. Por eso, estrictamente hablando, la mayoría de la Sala Plena y quienes están de acuerdo con esta tesis alegan que acá la Corte no está contraviniendo su propia jurisprudencia.
¿A qué se refieren? A un fallo de 1994 en el que la Corte de esa época le dijo ‘no’ a la posibilidad de suspender decretos que le había dado el Congreso. Esa vez la Corte dijo que el Congreso le estaba dando una facultad no contemplada en la Constitución y la tumbó, es decir, la expulsó del ordenamiento jurídico. CAMBIO estableció que los magistrados que se opusieron a la decisión de la Corte, Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, viejos amigos y conocidos del presidente Petro, enfatizaron precisamente en ello, en que acá había cosa juzgada y, por tanto, no había nada que hacer, ni remedio que ejecutar. A su juicio, la decisión de la mayoría es casi un esperpento jurídico.
Personas que están de acuerdo con esta tesis, consultadas por CAMBIO, indicaron: “La facultad del Ejecutivo para decretar la emergencia es excepcional y por eso tiene control. No se puede controlar al Ejecutivo saltándose el mismo orden constitucional. Con ese argumento, mañana puede ser elegido cualquiera presidente y basta con tener mayoría en la Corte para hacer lo que quiera”. Al otro lado figuran quienes, como se indicó, consideran que era el paso correcto no solo para frenar la emergencia económica de Petro, sino porque la Constitución sí permite este ‘control preventivo’ y porque ya la experiencia demostró que el mismo Congreso o el propio jefe de Estado pueden expedir medidas contrarias a la Constitución a sabiendas de que podían salirse con la suya.
“La suspensión no es descabellada, no es exótica. Tiene una lógica. El Consejo de Estado la tiene y ahora la Corte asumió esa competencia. Ese desarrollo es una anomalía, lo debió decir la Constitución, pero ya consolidada esa jurisprudencia, creo que la Sala la estrenó correctamente, en donde tocaba, con un decreto legislativo manifiestamente inconstitucional. Es una facultad poderosa que debe ejercerse con cuidado y no ante cualquier norma”, dijo una fuente que conoce muy bien el tema.
Las implicaciones y los retos
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La decisión de la Corte fue favorablemente recibida por casi todos los sectores políticos, que estaban preocupados por la emergencia económica o incluso disgustados con las medidas tributarias que incluían el aumento del IVA al 19 por ciento a los licores (menos a la cerveza), una sobretasa del 15 por ciento para el sector financiero y cambios en el impuesto al patrimonio, entre otros.
La oposición celebró, así como expertos que alertaban por los peligros de usar la emergencia, una medida excepcional, para revivir asuntos ya negados por el Congreso. Había cierta unanimidad en que el decreto no pasaba el examen de fondo y la decisión de frenar la emergencia y frenar las medidas impositivas mientras se emite el fallo final, tiene matices.
De las voces consultadas por CAMBIO se pueden extraer algunos desafíos. Por un lado, están quienes creen que, si bien la Corte debe poder suspender, esto no debió aplicarse al decreto matriz de la emergencia sino sólo al decreto que creó las medidas tributarias. ¿Por qué? Porque el decreto principal solo declara la emergencia y esa es una facultad otorgada al presidente de la república, excepcional, que no solo es jurídica sino política.
En esta tesis, la revisión incluso de la conveniencia debería trasladarse al debate de fondo y, al suspender de una vez, termina anulándose esa potestad que tienen los jefes de Estado. Esta visión apunta a que, si el decreto era tan inconstitucional, como por no tener las firmas completas o de las personas correctas, lo adecuado era declarar la urgencia nacional y fallar esto rápidamente de una vez de fondo. Al contrario, si el motivo de la inconstitucionalidad era otro, el debate de fondo sería el adecuado y no una medida preventiva.
Ahora, la realidad fáctica es que la Corte ya frenó el decreto y cambió sus reglas de juego. ¿Quiere decir que ahora cualquier norma que sale del Congreso será suspendida? La respuesta es un rotundo no: la medida es excepcional y esto implica que la Corte se autorregule, que fije criterios claros sobre cuándo la aplicará y cómo y que haya un ejercicio interno que realmente frene desafueros, con independencia del revuelo político.
Uno de los cambios claves es que ahora la Corte podrá tomar decisiones en medio de la coyuntura política y eso la va a terminar volviendo un actor más en el juego. “Esto va a modificar de manera sustancial la lógica de actuación de la Corte Constitucional, va a modificar la gobernanza del país. ¿Por qué? Porque la justicia constitucional en Colombia se hará en tiempo real”.
Las palabras son de Humberto Sierra Porto, expresidente de la Corte, quien advirtió que esta competencia que se crea jurisprudencialmente y que por primera vez se ejerce tiene ventajas y desventajas. Por un lado, logra evitar que las sentencias en temas tributarios sean inocuas y no tengan efectos. De otro lado, las sentencias llegarán en medio del debate político y generarán que las personas las califiquen como afines o contrarias a un partido, cuando se falla en derecho.
“Se trata de justicia constitucional en tiempos de polarización y justicia constitucional en tiempos electorales. Es peligroso que las decisiones de la Corte, precisamente por ser tan actuales, terminen afectando el debate político que va a dar lugar en las elecciones”, indicó Sierra Porto.
Fuentes consultadas por CAMBIO también advirtieron el peligro de que el Gobierno actual siga con la tesis de que las decisiones de la Corte Constitucional son un bloqueo institucional y que, por ello, es necesaria una Asamblea Constituyente. Hay varias cosas que van a cambiar de acá en adelante:
Por ejemplo, si ya las elecciones de magistrados generan todo un debate político, su composición será clave para evitar que lleguen actores de partidos políticos a la Corte y que haya juristas de más alto nivel. Además, la Corte quedará aún más en medio de las críticas de sectores sociales y movimientos, porque sus decisiones, como la que acaba de tomar la Sala Plena, tendrán un impacto político fuerte. En pocas palabras: la Corte Constitucional colombiana que ha estado en el ojo del huracán cada vez que toma decisiones que frenan desafueros y mantienen la separación de poderes, será aún más protagonista y, por tanto, su defensa saldrá de sus propias decisiones y de su propia actuación.
Así también lo dijo el exvicepresidente Humberto de la Calle al referirse a la capacidad de la Corte de reinterpretar sus competencias: “Puede ser la puerta de entrada a un activismo en caliente de la Corte cuyas consecuencias, si no hay un acentuado autocontrol, una vez superadas las coyunturas actuales, puede generar acciones que terminen llevando a la Corte a ingresar a un activismo político inconveniente”.
Ahora la Corte deberá hacer públicos sus argumentos para que el país tenga certeza de todos los detalles de este ‘control preventivo’, de cómo se aplicará y cómo se autorregulará. Al mismo tiempo, se deberá emitir un fallo de fondo, que es necesario aun si parece que la decisión está tomada. Por este hecho, varias voces aseguran que la decisión de esta semana cambió por completo el control de constitucionalidad, que es participativo y deliberativo, pues la misma se tomó sin que llegaran al despacho todas las pruebas solicitadas y este proceso, a diferencia del que hace el Consejo de Estado, no tiene reglas de participación.
El Gobierno considera que los magistrados ya prejuzgaron y deben declararse impedidos para fallar de fondo, pero este argumento no tiene en principio capacidad de prosperar. De otro lado, el despacho del magistrado Vladimir Fernández tiene a su cargo el tercer decreto, el relacionado con las medidas de energía, que aún está vigente, y que seguramente será suspendido por la Sala Plena siguiendo la línea jurisprudencial ya tomada.