Consejo de Estado anula licencia ambiental del proyecto exploratorio Magallanes de Ecopetrol. Foto: Composición CAMBIO.
Nueva victoria u'wa: anulan licencia ambiental de proyecto de exploración de Ecopetrol por falta de consulta previa
Al Consejo de Estado le tomó diez años y una sentencia de la Corte IDH resolver un pleito que interpuso la comunidad indígena u'wa por una licencia ambiental otorgada a un proyecto exploratorio sin consulta previa. Detalles.
El Consejo de Estado anuló la licencia ambiental otorgada en 2012 a Ecopetrol para el proyecto de exploración petrolera Magallanes, al establecer que no hubo consulta previa con la comunidad indígena u’wa en la zona.
El área de influencia directa e indirecta del proyecto APE Magallanes abarca la quebrada La China y el río Cubugón, ubicada en jurisdicción del municipio de Toledo, Norte de Santander. Allí está ubicado el resguardo u’wa, una comunidad indígena que lleva una lucha jurídica nacional e internacional por la protección de su territorio ancestral desde por lo menos el año 2000.
Este caso se remonta incluso a 2010. En diciembre de ese año, Ecopetrol radicó ante la Anla un estudio de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto Magallanes diciendo que el área de influencia de esos cuerpos hídricos era hacia el norte y no hacia el sur, en donde está el resguardo. La comunidad indicó que eso ignoraba los impactos que tendría el proyecto en los cauces de la quebrada y el río, considerados lugares sagrados para el ejercicio de la espiritualidad colectiva del pueblo u’wa, e ignorando que las personas beben y pescan de allí.
En la resolución 0803 de 24 de septiembre de 2012, la Anla otorgó a Ecopetrol la licencia. En mayo de 2014, el pueblo indígena y el Gobierno suscribieron un acuerdo para que un grupo de expertos hiciera un estudio sobre los impactos socioambientales del proyecto Magallanes.
Esto no se hizo y la comunidad demandó la resolución indicando que además de desatender que las fuentes de agua abastecen a la comunidad, que se altera el paisaje y se afecta la relación cultural de la comunidad con su territorio, no se hizo un análisis profundo ni se tuvo en cuenta una orden de protección que la Corte Constitucional emitió a favor de esa comunidad desde 2009.
La demanda fue admitida en diciembre de 2015 por el Consejo de Estado y, mientras el proceso dormía en el alto tribunal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una condena internacional contra el Estado colombiano y a favor del pueblo u’wa que consideró que el proyecto podía afectar su territorio y ordenó a Colombia hacer un proceso de participación al respecto, precisando que esto no implicaba en sí mismo que la licencia fuera irregular.
Así, diez años después de admitida la demanda y con la presión de la Corte IDH, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió suspender, como medida cautelar, los efectos de la resolución. Y, ahora, falló de fondo, anulando definitivamente ese acto administrativo.
“Se invisibilizó la afectación directa en la dimensión espiritual y cultural y ocupacional del pueblo u’wa, afectando el derecho fundamental a la consulta previa y el deber de protección reforzada que el Estado debe garantizar a las comunidades indígenas”, dice el fallo.
Los argumentos
Ecopetrol y la Anla decían que no se necesitaba consulta previa porque las áreas de influencia del APE Magallanes se definieron de manera técnica y conforme a las reglas vigentes del momento. Además, pedían que, si se anulaba la licencia, la decisión fuera parcial para mantener medidas de compensación y para preservar recursos públicos ya invertidos para cumplirlas.
En decisión de 79 páginas conocida por CAMBIO, el Consejo de Estado tuvo en cuenta la jurisprudencia sobre la consulta previa y la condena de la Corte IDH que versó precisamente en la falta de titulación completa del territorio de la comunidad y el desarrollo de diversos proyectos petroleros, mineros, turísticos y de infraestructura realizados en su territorio sin consulta, entre otros.
Esa condena internacional encontró al Estado colombiano responsable de la violación de múltiples derechos por falta de consulta previa respecto de los proyectos extractivos del Bloque Samoré y el Bloque Siriri-Catleya, así como por la falta de consulta en los proyectos Gibraltar 1, Gibraltar 3 y el Gaseoducto Gibraltar-Bucaramanga, y el APE Magallanes.
En la sentencia, el Consejo de Estado recordó que la decisión internacional es de carácter vinculante y analizó del fondo el caso. Primero, reconoció que fue el Ministerio del Interior el que certificó ante la Anla que en la zona no había comunidades indígenas, pero indicó que esto no es argumento suficiente para librarse de responsabilidad porque para la época sí había documentos que probaban la existencia de la comunidad en la zona.
Específicamente se contaba con la resolución 56 de 1999 con la que el Incora delimitó el resguardo indígena de la comunidad u’wa y en la que incluyó la desembocadura del río Cubogón y la quebrada La China como parte del recurso hídrico de esa comunidad.
“De cara a lo expuesto, es dable concluir que en el estudio sobre el área de influencia del proyecto exploratorio Magallanes, la autoridad ambiental pasó por alto un criterio importante en relación con la ubicación del resguardo de la comunidad u’wa, cuya área de influencia directa se extiende hasta la desembocadura del río Cubugón y la quebrada La China, que le hubiera permitido inferir la afectación de dicha comunidad bajo los estándares de debida diligencia respecto del deber de consulta previa por la intervención del territorio de influencia, debido a la cercanía de su resguardo”, dice el fallo.
“No le asiste razón al tercero interesado al afirmar que la licencia ambiental se encuentra debidamente fundamentada en un estudio de impacto ambiental elaborado conforme a las normas y directrices técnicas vigentes para la época, particularmente en lo relativo a la determinación de las áreas de influencia, pues dicho estudio omitió un criterio esencial: la ubicación del resguardo de la comunidad u’wa (…) lo que conllevó el desconocimiento de estructuras sociales y espirituales propias de las comunidades indígenas del territorio colombiano, cuyas manifestaciones se encuentran íntimamente ligadas al medioambiente y a los recursos hídricos como componentes esenciales de su cosmovisión, de sus prácticas rituales y de su organización social”, agrega la decisión.
Para el Consejo de Estado, en consecuencia, está probado que la resolución desconoció un convenio de la OIT, varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos y la anuló.