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Lunes 4 de mayo de 2026
Operación Silencio: JEP ordena verificar las condiciones de reclusión del testigo José Dorado tras denuncias de CAMBIO

José Leonairo Dorado, testigo clave en crímenes de Estado.

Foto: Pablo David-CAMBIO

Primicia: José Dorado, exagente de inteligencia militar y testigo clave, entra formalmente a la JEP

El exmilitar José Leonario Dorado ha entregado información valiosa que ha permitido iniciar la búsqueda de restos óseos en unidades militares. No obstante, hasta el momento, su sometimiento no había sido aceptado. Tras revisar su situación, la JEP decidió admitirlo provisionalmente como compareciente. ¿Qué sigue ahora?

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Jurisdicción Especial para la Paz decidió admitir provisionalmente José Leonario Dorado Gaviria, un sargento retirado del Ejército Nacional, que se desempeñó en unidades de inteligencia militar y quien ha dado versiones valiosas sobre el rol que tuvo esa institución en hechos tan graves como el ataque al Palacio de Justicia o las desapariciones cometidas a manos de integrantes del cuestionado batallón Charry Solano.

Por sus versiones, la JEP arrancó la búsqueda de desaparecidos dentro de las instalaciones de la Escuela Logística y el Batallón de Contrainteligencia, ubicadas donde antes funcionaba el Charry Solano, en donde ya fueron hallados fragmentos óseos. Su testimonio le ha valido también consecuencias negativas: está detenido en la cárcel de alta y media seguridad para miembros de la Fuerza Pública (EJEPO) y ha sido víctima de intimidaciones y de intentos de hospitalización forzada en un centro psiquiátrico, en hechos que reveló CAMBIO en 2025.

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Sin embargo, la situación jurídica de Dorado no se había definido. El exmilitar fue condenado en la justicia ordinaria por el delito de extorsión por haberse aprovechado de información privilegiada y quedarse con una suma de 22 millones de pesos. Dorado ha alegado que ese hecho se cometió en el marco una orden de trabajo de inteligencia y pidió el beneficio de la libertad transitoria y que le aceptaran su sometimiento a la JEP en varias ocasiones.   

Tanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP como la Sección de Apelación de la JEP negaron el sometimiento al estimar que ese hecho no tenía relación con el conflicto. Dorado insistió y le volvieron a decir que no. En marzo de 2024, el exmilitar entregó información a la JEP sobre el rol que tuvo en la Escuela Charry Solano de inteligencia militar, detalló las órdenes que recibió de hacer inteligencia, seguimientos, vigilancias e interceptaciones a exintegrantes del M19, la Unión Patriótica, el partido Comunista Colombiano, ONG, estudiantes, colectivos de abogados, periodistas y funcionarios del Estado y también a algunos integrantes de la fuerza pública; y detalló las “tareas especiales” que inteligencia militar realizó sobre estas personas.

Este hecho llevó a que en abril de 2024 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le diera una oportunidad a Dorado, desarchivando la actuación transicional, y señalando que los hechos narrados debían ser analizados porque podrían contribuir a superar la impunidad y a conocer lo ocurrido en el conflicto armado, en particular, las violaciones a los derechos humanos cometidas mientras estuvo en la Brigada XX y al Batallón Charry Solano. En junio de 2024 se le dio una medida cautelar de protección y se permitió dar su versión en los casos 03 y 08 que lleva la JEP. 

Luego, Dorado fue llamado a versión voluntaria en los casos 08 y 06 en la que entregó información que la Sala de Reconocimiento de Verdad ha calificado como “de importancia” sobre la victimización que sufrieron líderes sociales, políticos y defensores de derechos humanos y sobre el Grupo de Operaciones Especiales del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia (BINCI), el Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) y la Brigada XX. 

Pero en julio de 2025, la plenaria de la SDSJ decidió mantener la Resolución 1342 y el Auto TP-SA 089 de 2018 que negaron el sometimiento de Dorado y la posibilidad de la libertad. Ahora, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz volvió a revisar toda la situación del exagente militar y lo aceptó como compareciente de forma provisional.

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Los argumentos del Tribunal para la Paz

En decisión conocida por CAMBIO, la Sección de Apelación determinó que sí es posible admitir como compareciente, al menos de forma provisional a Dorado, porque el crimen por el que fue condenado en la justicia ordinaria sí tiene una relación con el conflicto: ese hecho de extorisión estaría enmarcado dentro de una serie de actuaciones criminales que se investigan en la JEP sobre la existencia y actividad del Grupo de Operaciones Especiales de la inteligencia encubierta del Ejército.

Citando a la Sala de Reconocimiento de Verdad, la Sección de Apelación indicó que al menos de forma preliminar es posible entender que “la conducta delictiva concreta fue desplegada por el señor Dorado Gaviria en el marco de su pertenencia a esa estructura de tipo clandestino”.

“La SRVR indicó en el concepto, en particular, que en el proceso penal no constaba un enriquecimiento por cuenta del suceso y que la finalidad extorsiva, en el contexto de los hechos, podía obedecer a una forma –ilegal, por supuesto, pero no extraña– de conocer las fuentes de recursos económicos de las víctimas, una de ellas señalada como supuesta auxiliadora financiera de las FARC-EP (…) Como se ve, (i) existió una referencia específica en la versión voluntaria al hecho que tiene detenido al señor Dorado Gaviria; (ii) hay un interés de la SRVR por investigar más a fondo el presunto grupo institucional-clandestino del Ejército; y (iii) el compareciente habría hecho aportes importantes como supuesto integrante de esa organización”, dijo la Sección.

Por esa razón, la Sección dijo que existe información y circunstancias novedosas que, de forma excepcional, justifican profundizar en el análisis sobre la motivación del crimen por el que Dorado fue condenado en la justicia ordinaria, aún más si ya hay en otra Sala de la JEP una pesquisa sobre hechos criminales cometidos por la inteligencia militar.

En el marco de esa pesquisa, podría obtenerse más y mejor información sobre lo determinante o accidental que pudo resultar la pretensión extorsiva y el eventual provecho económico del suceso delictivo perpetrado, según el modus operandi o la actuación habitual de la presunta estructura militar clandestina y de sus integrantes”, señaló la Sala que consideró igualmente que la versión de Dorado ha sido coherente en términos generales.

Así, la Sección revocó las decisiones que le habían negado el sometimiento y lo aceptó como compareciente: “Por tanto, sin perjuicio de que lo que se resuelva en un estado más avanzado del trámite a instancias de la SDSJ, en este momento, en el estándar de razonabilidad propio del estadio inicial de sometimiento, puede afirmarse provisionalmente el cumplimiento del factor material de competencia sobre el asunto, de manera que la actuación transicional siga su curso”.

Ahora bien, la Sección ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que resuelva nuevamente si le da o no a Dorado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que el testigo ha solicitado.

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Finalización del artículo