EMBAJADORES DE POCA MONTA
Gustavo Petro ordenó rebanar hasta la médula los requisitos para ser embajador o cónsul general “central” (cargo inexistente en diplomacia). El proyecto de decreto que flota como nube negra reduce los requisitos a tener más de 25 años y ser colombiano de nacimiento. Los idiomas ya son cosa del pasado.
Así las cosas, un embajador de 25 años de edad se codearía con los hijos de sus colegas profesionales. Esos mismos 25 años los requiere un funcionario de carrera, con título profesional, para ascender al rango o categoría de embajador.
El único argumento es que cualquier hijo de obrero pueda llegar a ser embajador. Para ello no se necesita ninguna norma. La Constitución garantiza que puede llegar a ser presidente de Ecopetrol, general o almirante, piloto de avión o capitán de barco, embajador o cónsul, sin especificar legalmente que no requiere saber de petróleo, o manejar un fusil, navegar o volar, o entender de diplomacia, según sea. Exigir que sepa manejar un avión no es discriminar: es para evitar que el avión se desplome. Ese mismo razonamiento se aplica para toda actividad de interés público.
El presidente sostiene que la Carta le otorga discrecionalidad absoluta para designar embajadores, olvidando que esa facultad está limitada por los principios del buen gobierno y los fines esenciales del Estado, descritos en la misma Constitución. No le han advertido que la Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928, ratificada por Colombia, proclama que los agentes diplomáticos no representan en ningún caso a la persona del jefe del Estado, y sí a su gobierno. Los embajadores representan al Estado en toda su dimensión, no son mensajeros personales.
El proyecto de Petro intenta reservar el cargo de embajador y cónsul “central” a nacionales por nacimiento. Los asesores que lo redactaron ignoran la reiterada jurisprudencia según la cual solo la Carta o las leyes pueden reservar a colombianos por nacimiento el ejercicio de ciertos cargos, como presidente, vicepresidente, magistrado, contralor o fiscal; pero no incluye embajadores y menos cónsules. Por decreto no se los puede inhabilitar. Rubén Darío, el gran poeta, fue diplomático colombiano, cónsul general de nuestro país en Buenos Aires (1893). José Pardo Llada, cubano nacionalizado, fue embajador en Noruega y en República Dominicana (nombrado por Betancur entre 1982 y 1986). El mismo Petro designó a Arlene Tickner, de origen estadounidense, como embajadora alterna ante la ONU (2022) y a Laura Gil, nacida uruguaya, embajadora en Austria y ante organismos internacionales asentados en Viena (2023).
En la historia diplomática se registran casos notables, como el de Pamela Churchill, aristócrata británica casada con un hijo de Churchill que, luego de tres matrimonios y ya viuda y nacionalizada estadounidense, fue embajadora de los Estados Unidos en Francia, en donde falleció estando en misión. Otro ejemplo interesante es el de Madeleine Albright (Marie Jana Korbelová), nacida en Praga en 1937, antes de que Hitler se merendara ese país. Emigró a los Estados Unidos, adquirió ciudadanía estadounidense en 1957 y Clinton la designó primero embajadora ante las Naciones Unidas en 1993 y luego secretaria de Estado en 1997.
Cónsul general “central” no es una categoría existente en la Convención de Viena de 1963. Es un invento interno para asimilar esos cargos con los de embajador para efectos salariales. Pero se les olvidó a los panaderos que amasaron el mazacote que todos los cónsules cumplen las mismas funciones y tienen los mismos deberes; no importa su categoría, aunque les cuelguen el remoquete de “centrales”.
No hay por qué exigirles a unos ser nacionales por nacimiento, excluyendo a los otros. Basta con que sean colombianos. Y se les olvidó también que deben demostrar nociones generales de legislación civil, comercial o marítima, historia y geografía; dominio del sistema notarial y de registro, conocimientos especiales de la Constitución e historia de la República, así como de su geografía física y política, de las leyes fiscales, de producciones naturales del país y del estado de sus industrias; nociones de derecho internacional público y privado, de los tratados existentes entre Colombia y los demás países, y de las leyes sobre servicio consular (Decreto 453 de 1930). Como le dijo Reagan a Gorbachov en 1987: “Derribe ese muro”.
Colombia está más necesitada que nunca de una diplomacia profesional y eficiente, orientada a desarrollar o descifrar la política internacional del Gobierno —que es un enigma— y a deshacer los entuertos del presidente. La tesis de que un diplomático debe representar al país real y su diversidad solo opera en el sentido de que la nación toda debe ser representada ante el mundo con máxima altura. No puede significar que los malévolos que nos están dando fama de ser un nido de criminales impíos tengan que ser representados por uno de sus pares.
Si para ser viceministra la joven Juliana Guerrero obtuvo un título universitario en quince días, bastaría con que los candidatos a embajador se matriculen en esa misma Fundación San José y en dos meses podrían presentar títulos y certificados a granel. No es necesario, por ello, legislar a contraviento. El ejemplo del desvirole lo da nuestro presidente, quien aclaró que la cónyuge de la que está separado anda por su cuenta en Suecia estudiando inglés y reconoce ante cámaras en Estocolmo que no habla esa lengua. Al presidente, por lo demás, parece que no le informaron que Suecia vende aviones chuscos con atractivos beneficios misceláneos, aunque el idioma oficial del país es el sueco, no el inglés. Tuvimos suerte de que la primera dama no haya decidido viajar al Japón para aprender chino.