El castigo doble de la DIAN
En Colombia, ser empresario es una mezcla de perseverancia y resistencia. Se enfrenta uno a la burocracia, a la incertidumbre económica, política, a los impuestos, y —últimamente— a los embargos de la DIAN. Que la autoridad tributaria embargue cuentas de quienes no pagan, está bien. Tiene todo el derecho. Lo injusto es que cuando el contribuyente se pone al día, la DIAN se tome varias semanas, a veces meses, para devolver el dinero que puedan haber recaudado de más o levantar los embargos. Ese es el verdadero abuso.
Quiero ser claro: no defiendo la evasión ni la morosidad. Cualquier empresa que retenga impuestos y no los entregue, o que no pague el IVA, está incumpliendo la ley. Pero también hay que entender que muchas veces esas situaciones no surgen de mala fe, sino de problemas de liquidez reales. Pensemos en una empresa que vende un proyecto de cien millones de pesos. Cobra IVA del 19 por ciento, lo factura, y debe pagarlo a la DIAN incluso antes de recibir el pago de su cliente. Si el cliente se demora en pagar —como suele pasar—, la empresa queda en aprietos. No tiene el dinero, pero la DIAN no espera. Cuando hay demoras, embarga.
Desde hace meses la DIAN ha desplegado campañas muy agresivas de embargo de cuentas. Y sí, tiene derecho a hacerlo. Pero cuando el contribuyente cumple, cuando se pone al día, cuando obtiene su paz y salvo, la entidad debería actuar con la misma diligencia con la que actúa para castigar. No es razonable que una empresa que pagó el lunes siga con sus cuentas bloqueadas el viernes siguiente, o peor aún, por semanas enteras.
“Desde hace meses la DIAN ha desplegado campañas muy agresivas de embargo de cuentas”.
Conozco varios casos. Uno especialmente indignante fue el de una firma de abogados que me mostró su situación al detalle: fueron embargados injustamente en diciembre del año pasado. Tuvieron que presentar derechos de petición y tutelas para que la DIAN los desembargara. Y nunca les mostraron resolución de embargo ni desembargo o les dieron explicaciones. El error les costó la posibilidad de pagar a tiempo la nómina y primas de fin de año. Solo pudieron hacerlo porque terceros les prestaron el dinero. ¿Cuántas pequeñas y medianas empresas pueden darse ese lujo?
La DIAN, por su tamaño y complejidad, maneja millones de datos y procedimientos. Pero si tiene la capacidad tecnológica y legal para embargar en horas, debería tener la misma para devolver o desembargar con rapidez. La justicia administrativa debería operar con equilibrio: tan eficiente para sancionar como para reparar.
Más allá de la lentitud, hay otro punto que indigna: cuando el contribuyente debe dinero, la DIAN le cobra intereses por cada día de mora. Pero cuando es la DIAN la que retiene recursos de más, o cuando se demora en devolver dinero o levantar embargos, no reconoce intereses al contribuyente. Es decir, el valor del dinero en el tiempo solo vale en una dirección. En un Estado que se precia de promover la formalidad y la equidad, esa asimetría resulta inaceptable.
Por eso, desde esta columna quiero dejar planteada una propuesta concreta para los congresistas que creen en el sector empresarial y entienden la urgencia de restablecer la simetría en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Se trata de impulsar un proyecto de ley que ponga orden y equidad en este terreno: una norma que obligue a la DIAN —y, en general, al Estado— a actuar con la misma celeridad que exige a quienes les deben.
“La justicia administrativa debería operar con equilibrio: tan eficiente para sancionar como para reparar”.
La iniciativa debería establecer que, una vez expedido el paz y salvo, la DIAN y el Estado cuenten con un máximo de tres días hábiles para desembargar las cuentas y devolver los recursos retenidos de más. Si no lo hacen en ese plazo, deberían pagar al contribuyente la tasa máxima de mora vigente, así como hoy se la cobran a quien se retrasa en pagarle al Estado. Además, el paz y salvo de la DIAN no debería tardar más de 24 horas después de confirmar la recepción de los fondos en las cuentas oficiales.
Sería una norma sencilla, justa y profundamente equitativa: demostraría que el Estado también está dispuesto a cumplir sus propios plazos, y que respeta a quienes cumplen. Una ley que reivindique a los empresarios cumplidos y que, sobre todo, restituya el equilibrio en una relación que hoy es abusiva y unilateral.
Los empresarios que han entrado en mora con la DIAN no piden privilegios. Piden reglas claras y trato equitativo. Piden que el Estado entienda que detrás de cada empresa hay empleos, familias, nóminas, compromisos. Que un embargo o una retención de fondos y que se prolonga más de lo necesario puede significar que no se paguen salarios, que se cancelen contratos, que se frene la operación y hasta que se cierre una empresa.
“Que, así como exige puntualidad a los contribuyentes, también debe exigírsela a sí misma”.
Por eso, hago un llamado respetuoso a la DIAN: que actúe con la misma eficiencia para devolver que la que emplea para embargar. Cumplir con el Estado, así sea después de un embargo, no debería convertirse en una nueva forma de castigo. Que, así como exige puntualidad a los contribuyentes, también debe exigírsela a sí misma.
La confianza fiscal entre Estado y ciudadanos se construye con reciprocidad. Cuando un contribuyente se pone al día, la DIAN debería responder con la misma buena fe. No hacerlo no solo es un abuso administrativo: es una señal de que el Estado, en lugar de ser aliado del cumplimiento, se ha convertido en su propio obstáculo.
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