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Lunes 4 de mayo de 2026
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Yohir Akerman

Un decreto mala leche

El 29 de abril de 2020, mientras el país entero sobrevivía al miedo del presente, la zozobra del futuro y al encierro de la pandemia, el entonces gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, firmó un decreto que destituyó a una mujer en licencia de maternidad. Y en el intento de tapar su falta, cometió varias más. Hoy, el mismo hombre es candidato presidencial. El papel que firmó ese día decía, con una serenidad burocrática, que la funcionaria debía irse “conociendo su condición de madre de un neonato”.

La mujer se llama Ingrid Novoa Méndez, y en ese momento era asesora del despacho del gobernador. Tenía tres hijos. Uno recién nacido, otro de cuatro años y un tercero de dos con síndrome de Down. La ley la protegía como madre lactante, y el encargado de dirigir los recursos del departamento debía ser el primero en proteger la legislación que la amparaba. Pero en Sucre, la maternidad fue tratada como falta disciplinaria.

El gobernador Espinosa procedió a expedir la insubsistencia el 29 de abril de 2020, un día antes de que terminara su licencia de maternidad. Es decir, la destitución no solo fue ilegal, también fue anticipada, como si se tratara de un acto premeditado más que administrativo. Pero no empezó ahí, el decreto 0244 de 2020 llegó tras meses de persecución, hostigamiento y maltrato.

En el mismo acto, Espinosa reconoció que su despido implicaba un riesgo: “Las labores desempeñadas por la funcionaria implican manejo administrativo, lo que conlleva indefectiblemente a exponerla, y conociendo su condición de madre de un neonato…”. Lo que debería haber sido un argumento para protegerla, se convirtió en la razón para echarla. 

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Recordemos que el 19 de marzo de 2020, es decir, un mes y diez días antes de su despido, se había decretado el estado de excepción por la pandemia nacional, y el país había expedido circulares para proteger a madres lactantes, personas mayores y funcionarios con condiciones médicas especiales. En esos listados aparecía la funcionaria Ingrid Novoa. Pese a estar amparada por la ley y por las propias medidas de protección de la administración, fue la única de ese grupo despedida por Héctor Olimpo, justo cuando más necesitaba la estabilidad que el Estado prometía garantizar. Decreto olímpico.

La decisión fue tan absurda que dos meses después, el mismo despacho que la había destituido reconoció, por escrito, que había cometido una irregularidad. A través de una resolución posterior, la Gobernación le otorgó a Ingrid Novoa una indemnización “sustitutiva” de dieciséis millones de pesos, como si con ese monto pudiera compensarse la violación del fuero de maternidad. Comprar el derecho vulnerado no reparó el abuso, lo documentó.

Fue una maniobra administrativa para cubrir la falta constitucional. El entonces gobernador y ahora candidato presidencial, primero desconoció el derecho y luego creyó poder comprar el daño. Y con su esfuerzo, convirtió una protección laboral en un pago de consolación. Eso, que no solo fue un insulto, también era la prueba escrita de que sabían lo que habían hecho mal.

El caso no fue solo un error de forma. Por eso, el Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia de segunda instancia del pasado 24 de septiembre, anuló el decreto de insubsistencia de Ingrid Novoa Méndez, reconociendo el daño moral y el perjuicio económico. En su fallo, el Tribunal recordó la doctrina de la Corte Constitucional, diciendo que “no basta con garantizar ingresos monetarios; es necesario proteger el derecho efectivo a trabajar”. Extrañamente no ordenó el reintegro.

Pero la historia no terminó con el fallo judicial. Como le hubiera recomendado mi profesor de derecho penal al ahora candidato presidencial: no rompa la ley mientras está rompiendo la ley.

Mientras los jueces escribían su decisión, la Gobernación de Sucre se ocupaba de reescribir los hechos. En los archivos oficiales del tribunal aparecieron dos actas de posesión con el mismo número consecutivo, 60752, idéntico contenido y la misma firma, la del gobernador. La diferencia era mínima, pero letal, la fecha.

Me explico. En reemplazo de Ingrid Novoa Méndez fue nombrada la abogada Yanelis Santis Palencia, quien ya estaba vinculada como asesora grado octavo desde el 4 de marzo de 2020. Para ser elegida en el nuevo cargo, presentó su renuncia, le fue aceptada, y en cuestión de horas fue posesionada, según el acta No. 60752 del 30 de abril de 2020. Un proceso que en tiempos normales tardaría días, incluso semanas, pero que aquí se resolvió en un parpadeo burocrático.

Pero se pone más grave. Todo esto pasó apenas un día después de haber despedido a Ingrid Novoa, y antes incluso de que esta fuera notificada formalmente de su remoción, lo cual ocurrió a las 8:55 de la noche del día siguiente. Por eso existe una segunda acta de nombramiento de la abogada Yanelis que, sin explicación lógica, apareció después, fechada el sábado 2 de mayo, como si el tiempo administrativo también pudiera ser editado. 

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La maniobra no fue menor. Con ese simple cambio de fecha, la administración intentó acomodar el calendario para legalizar una cadena de hechos irregulares. Una empleada despedida en plena licencia de maternidad, su reemplazo nombrada y posesionada al día siguiente, y otra persona designada de inmediato en el cargo que ella había dejado. Triple salto contractual.

Así, entre el 29 y el 30 de abril de 2020, la Gobernación logró lo inadmisible: tener simultáneamente a dos funcionarias designadas en el mismo cargo. Sin que, además, se cumpliera el requisito básico de actualizar la hoja de vida en el sistema de información y gestión del empleo público, SIGEP. Todo esto lo confirmó la propia jefe de Recursos Humanos de la gobernación, Ketty Rosario Stanford, al decir que “no tenía conocimiento del porqué no se hizo el registro”.

En ese extraño contexto de remociones, nombramientos y posesiones exprés, el nominador expidió, además, el Decreto 0250 del 30 de abril de 2020, con el que modificó el Manual de Funciones para alterar los requisitos de uno de los cargos, de abogado a arquitecto, abriendo el camino para que el puesto que tenía antes la abogada Yanelis Santis Palencia, terminara en manos del arquitecto Enrique Fadul Jattin.

El detalle más grave es que la supuesta nueva acta del 2 de mayo no solo contradice la cronología real, sino también los comprobantes de nómina. Los pagos a Yanelis Santis Palencia comenzaron el festivo que celebraba el día internacional del trabajo, el 1 de mayo, 24 horas después de la primera posesión, lo que demuestra que la segunda acta, del 2 de mayo, fue una falsificación posterior para justificar un hecho ya consumado. La cronología no miente: si hubo sueldo, hubo posesión. Lo demás es papel que llega tarde. 

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Al ser preguntada por los abogados por el desprendible de pago del 1 de mayo, la jefe de Recursos Humanos respondió: “ese desprendible de pago no lo conocía”. Y cuando la defensa insistió con la pregunta: “¿es usual que se le pague con dineros públicos a alguien antes de posesionarse?”, contestó con la sinceridad de lo absurdo: “No. La persona ingresa a nómina una vez se posesiona”.

El expediente ya no hablaba de un error administrativo, sino de una construcción deliberada. Frente a las pruebas, la defensa de Ingrid Novoa presentó denuncia penal ante la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema. El memorial pedía investigar al exgobernador Héctor Olimpo por falsedad, prevaricato y discriminación de género.

La respuesta fue un archivo rápido y silencioso. Según la fiscal del caso, la existencia de dos actas idénticas con fechas diferentes era “un error involuntario sin trascendencia jurídica”. El argumento, repetido como una excusa de oficina, fue más indignante que el propio decreto. La decisión de archivo, más que un acto procesal, fue una confirmación de la impunidad con que se maneja el poder regional. Se violan derechos, se alteran documentos y se archivan las denuncias. Y, el paso siguiente, claramente, es la candidatura presidencial.

El caso de Ingrid Novoa muestra cómo se pudo convertir en un trámite administrativo lo que la ley llama delito. La defensa del exgobernador sostiene que el cambio de fecha no tuvo consecuencias. Pero la simulación del tiempo es una de las formas más sofisticadas de la impunidad. No se borra el delito, se borra la fecha.

Así, el poder no necesitó violencia física para castigar a una mujer. Le bastó la tinta de un decreto. En el fondo, lo que se castigó no fue la calidad del trabajo, sino la maternidad. Lo que se consideró inconveniente no fue su desempeño, sino su condición de madre.

Y no era la primera vez. Años antes, cuando Héctor Olimpo Espinosa fue alcalde de Sincé entre 2008 y 2011, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de marzo de 2015, confirmó que había actuado con dolo y desviación de poder al declarar insubsistente a otra mujer. Por esa decisión tuvo que responder con su patrimonio, tras destituir sin sustento legal a la funcionaria Ella Rocío Retamoza Meza. Aquella condena por responsabilidad administrativa dejó constancia de una forma de proceder: usar el lenguaje de la legalidad para justificar la arbitrariedad. Cinco años después, como gobernador, repitió el mismo libreto, solo que, esta vez, la víctima tenía en brazos a un recién nacido. 

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Hoy, mientras Héctor Olimpo Espinosa hace flamante campaña presidencial, la pregunta es si la historia de Ingrid Novoa o de Ella Rocío Retamoza se podría repetir a nivel nacional. Porque en los archivos del poder no hay errores involuntarios, hay decisiones frías en contra de las mujeres disfrazadas de descuidos. Y cada una de ellas tiene una víctima con nombre, rostro y familia.

En Colombia, la maternidad sigue siendo un riesgo laboral y la impunidad, un derecho adquirido. La Fiscalía archiva, los jueces sancionan con poco y los candidatos se reinventan olímpicamente en campaña. Pero hay cosas que no se borran: un decreto mala leche, una madre despedida por amamantar y un país que sigue confundiendo autoridad con abuso.

@yohirakerman; [email protected].

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