La presidencia imperial en jaque
En un fallo que se espera para dentro de pocas semanas de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se encontrará una respuesta a la pregunta fundamental: ¿es la Presidencia de ese país un ámbito imperial sin restricciones? ¿O está sometida a límites constitucionales?
De allí la importancia trascendental de este pronunciamiento que todo el mundo espera con gran expectativa.
El asunto nace en torno a la política arancelaria que se ha convertido en la más importante estrategia económica de Donald Trump, y en el arma arrojadiza predilecta para amenazar o castigar gobiernos que no comulguen con sus caprichos. Para que los jefes de Estado de otros países hagan cola implorándole negociaciones favorables, o para amonestar y castigar a los indisciplinados.
¿Es ilimitada la facultad del presidente de los Estados Unidos para imponer aranceles a diestra y siniestra, o es una prerrogativa sometida a límites constitucionales?
En principio, la prerrogativa de señalar aranceles es algo que corresponde por disposición constitucional solamente al Congreso de la Unión: no al jefe de la rama ejecutiva del poder público en Estados Unidos.
Sin embargo, dos leyes –el Trade act of 1974 y la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) de 1997– han señalado que cuando esté en juego la “seguridad nacional” le es permitido al presidente de la Unión fijar la política arancelaria. Es decir, han autorizado una excepción a la norma general de la Constitución de los Estados Unidos según la cual el legislador ordinario en materia de aranceles es el Congreso.
Ahora bien: muchas preguntas debe resolver la alta corte de la Unión para trazar una jurisprudencia definitiva sobre este asunto fundamental.
¿Un arancel puede identificarse con un impuesto, o no? Si esta similitud puede sustentarse, sería evidente que el uso de los aranceles que ha venido teniendo la administración Trump es ilegal. No hay ninguna duda de que los impuestos –única y exclusivamente– le corresponde fijarlos al Congreso.
¿El hecho de que los Estados Unidos tenga un déficit comercial con muchos países, que es el corazón de la imposición de los aranceles (recuérdese que el rubro de los ‘servicios’ en los que los Estados Unidos son superavitarios con el resto del mundo no se toman en cuenta), es realmente una emergencia nacional, o no lo es?
Es evidente que, en una primera instancia, los aranceles se imponen a los exportadores de otros países que venden sus productos al mercado de los Estados Unidos, pero es también sabido que a la postre son los consumidores norteamericanos los que terminan pagando el costo de los aranceles inicialmente asumidos por los exportadores. Así como los tributos indirectos se trasladan al consumidor final, así acontece con los aranceles.
Y así lo ha reconocido Trump recientemente cuando anunció que una parte del producido de dichos aranceles lo destinaría para apoyar a los agricultores de su país que han perdido mercado y están sufriendo los agobios de su propia política arancelaria.
Las respuestas que suministre la Corte Suprema a este esperado fallo van a definir el futuro de la segunda mitad de la administración Trump.
Si acoge la tesis de que el Gobierno se ha extralimitado en el uso de las restrictivas que otorgan las leyes citadas –solamente para casos de “emergencia nacional”– es evidente que el arma predilecta de Trump para castigar y amenazar va a quedar inservible.
El futuro de la presidencia imperial que Trump quisiera ejercer queda en jaque pendiente de este fallo.
PD. Por motivo de vacaciones, esta columna no aparecerá en la primera semana de 2026. A todos los amables lectores, mis mejores votos y augurios por un buen 2026.