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Lunes 4 de mayo de 2026
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Yohir Akerman

No es como se pinta

El precandidato a la presidencia, Abelardo de la Espriella, se presenta como un tigre valiente que ruge contra todo aquel que no le sirva a su relato prometiendo que lo destruirá con la fuerza y la ley. Por eso conviene revisar su verdadera historia con la ley, que es la de un felino que, cuando no le funcionan los trucos leguleyos, las piruetas mediáticas o el matoneo jurídico, queda reducido a un gatico doméstico.

Vamos a la línea de tiempo. En 2019, De la Espriella reactivó un pleito civil que llevaba años en los tribunales, representando a un empresario en contra del banco BBVA. El 15 de julio de ese año, durante la etapa de casación ante la Corte Suprema de Justicia, De la Espriella presentó una carta indicando que le fue conferido poder para presentar una denuncia penal contra los demandados, los funcionarios judiciales, y los abogados del banco dentro de los que se encontraba el profesor y columnista Ramiro Bejarano.  

La carta detallaba un rosario de delitos graves, entre fraude procesal, prevaricato, concierto para delinquir, falsedad y abuso de autoridad. Una amenaza jurídica de alto calibre. En esa misma comunicación, el tigre, o tinterillo, o tigrillo, le propuso a su contraparte una cosa bastante inusual y era un “acuerdo consensuado” para evitar el camino penal, pese a que los delitos mencionados no eran querellables. La carta, sin duda, fue un mecanismo de matoneo, presión, intimidación, que era improcedente y contrario al derecho. Pero ahora vamos para allá, porque no lo digo yo, sino que lo estableció posteriormente la Corte Constitucional.  

El entonces cliente de De la Espriella hoy enfrenta un proceso penal por estafa y uso de documento falso, pero aquí el foco no es él. Ahora nos vamos a centrar en su abogado. Y lo vamos a hacer puesto que es precandidato presidencial. Por eso, hay que entender sus métodos que, como vimos en la columna de la semana pasada, muchas veces son contrarios a la ética. No es gratuito, recordemos que en 2015 el precandidato dijo en una entrevista con RCN Radio que “la ética no tiene nada que ver con el derecho”, mientras defendía al magistrado Jorge Pretelt, protagonista del peor escándalo de corrupción que ha vivido la Corte Constitucional. La pregunta inevitable es si así entiende la división entre la ética y el derecho, ¿cómo la entenderá en la política y el ejercicio de gobierno?

Por eso volvamos a la amenaza. Ante la negativa de su contraparte a ceder, el 5 de noviembre de 2019, De la Espriella presentó formalmente la denuncia penal por fraude procesal ante la Fiscalía en contra de varios, incluido Ramiro Bejarano. Esto lo hizo, evidentemente, para hacer litigios como le gusta, en los medios y con titulares. No en los estrados. 

En el escrito, acusó a Bejarano, como apoderado judicial, de haber inducido en error a la justicia mediante una liquidación de intereses supuestamente incorrecta, buscando reabrir un debate ya resuelto en la jurisdicción civil. La Corte Constitucional señaló después que esta denuncia materializó la amenaza previa y formó parte de una estrategia de presión que debía investigarse a fondo. 

Cuando la denuncia pasó de los titulares a los despachos judiciales, la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá la calificó como atípica y ordenó su archivo inmediato. El fiscal desmontó uno por uno los argumentos de De la Espriella. Dijo que el dictamen económico que supuestamente inducía a error nunca fue tenido en cuenta en la sentencia, no se probó que fuera falso o adulterado, y la única “prueba” era el desacuerdo de su cliente con el monto liquidado, algo que no lo convertía en ilícito.

Incluso reprochó que se pretendiera usar el proceso penal como herramienta de presión, recordando que la Fiscalía no está para dirimir diferencias de interpretación de la ley civil. El cierre fue lapidario. Dijo que las acciones puestas en conocimiento eran atípicas. “Es más, podría afirmarse que los hechos descritos por el denunciante, más que atípicos, jamás existieron”. Un campanazo de alerta para cualquier abogado serio. 

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Lejos de amilanarse ante los rugidos del tigre, el profesor Bejarano pasó al contraataque. El 13 de enero de 2020 presentó queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, alegando que De la Espriella había usado la amenaza penal como mecanismo de presión para entorpecer el trámite de casación e imponer una negociación. Sin embargo, en enero de 2022, con ponencia del magistrado Alfonso Estrella Otero, la Comisión decidió archivar anticipadamente el proceso en contra de Abelardo de la Espriella Otero, argumentando que no había pruebas suficientes para concluir que existió intención de intimidar. Suena familiar.

La historia del archivo, sin embargo, está llena de sombras. La acción disciplinaria había sido inicialmente asignada al magistrado Antonio Suárez Niño, pero sin que mediara impedimento o recusación conocida, la ponencia terminó en manos de Alfonso Estrella Otero, quien dirigió el caso del señor De la Espriella Otero hasta su cierre. 

Además, la audiencia del 21 de enero de 2022 se realizó sin permitir el acceso de Bejarano, se restringió la intervención de su apoderado y se vinculó de manera inexplicable a un tercero. Para completar, la grabación de la audiencia solo fue entregada a Bejarano cuando quedaban menos de 24 horas para presentar la apelación, lo que limitó gravemente su derecho de defensa. 

Estas irregularidades fueron tan evidentes, que la Corte Constitucional, en revisión, tuvo que reconocer expresamente el déficit de garantías judiciales, lo que llevó a los abogados de Bejarano a insistir en que las pruebas se habían valorado de manera parcial y que se habían omitido piezas claves como la famosa carta y la denuncia penal.

En noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el archivo anticipado dictado por la Comisión Seccional, señalando que el escrito de De la Espriella no contenía amenazas condicionantes y que interponer una denuncia penal no podía ser reprochado, pues correspondía a la Fiscalía valorar su mérito. 

Pero la decisión no fue unánime. Los magistrados Magda Victoria Walteros y Alfonso Cajiao Cabrera salvaron su voto y fueron demoledores, advirtiendo que la mayoría cerraba la investigación pese a que en el expediente había indicios serios de “promoción de una causa innecesaria” y de posible uso del proceso penal como mecanismo de presión para obtener un pago civil.

Subrayó que no se podía descartar tan ligeramente que el abogado hubiera actuado de forma intimidante y temeraria, y pidió que se practicaran pruebas para establecer si hubo mala fe. Incluso señalaron que el cierre del caso en ese estado era una forma de dejar impune una conducta que podría afectar la correcta administración de justicia. 

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Sigan con sus gafas leguleyas queridos lectores, que acá se pone peor. Solo después de interponer una acción de tutela contra las providencias de archivo, negada en primera y segunda instancia por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el 22 de enero de 2025, en sentencia T-013 de 2025, le dio la razón a Bejarano.

La Sala Octava de Revisión revocó la decisión y fue tajante al decir que el cierre anticipado se había adoptado sin la “plena demostración” exigida. Recordó que el juez disciplinario estaba obligado a buscar la verdad, decretando y practicando las pruebas necesarias tanto para confirmar la falta como para descartar la responsabilidad de De la Espriella. 

La Corte ordenó a la Comisión que, en cinco días, retomara el caso, formulara cargos contra De la Espriella y practicara las pruebas indispensables en audiencia de juzgamiento, para esclarecer si hubo uso indebido de la acción penal. Con esa decisión, el caso volvió a su cauce y dejó a Abelardo en una situación comprometedora: por primera vez pasaba de ser denunciante a investigado y debía responder de fondo por sus actos. 

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Aunque conservaba la presunción de inocencia, las pruebas aportadas por el abogado Bejarano conducían a sanciones por faltas contra la dignidad de la profesión y contra la recta y leal realización de la justicia. La ley contempla sanciones para eso, que van hasta la suspensión de la tarjeta profesional por un término de hasta cinco años, e incluso la exclusión definitiva del ejercicio. Además, el juez disciplinario hubiera podido imponer inhabilidades generales para ejercer cargos de función pública, lo que lo hubiera dejado por fuera de la carrera presidencial.

Pero el tigre se salvó con la mejor defensa en Colombia: el vencimiento de términos o la prescripción. La Comisión Seccional, en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, reabrió el caso y programó la audiencia de juzgamiento para el 5 de febrero de 2025. Era la primera vez que De la Espriella tendría que responder de fondo por el uso de la amenaza penal en contra del abogado Bejarano.

Pero, en plena audiencia, antes siquiera de que se practicaran las pruebas, la Comisión decidió dar por terminada la actuación. Su argumento: las faltas habían prescrito. La prescripción, esa sí la verdadera bendición del gatito, lo rescató por un pelo. Para el despacho, el término de cinco años previsto en la ley debía contarse desde la presentación de la denuncia, es decir, desde el 5 de noviembre de 2019, por lo que el plazo habría vencido el 5 de noviembre de 2024.

La decisión fue apelada de inmediato. Los abogados de Bejarano alegaron que el litigio solo terminó el 18 de julio de 2024 con el rechazo del recurso de súplica, y que debía descontarse el tiempo en que el proceso estuvo suspendido por las tutelas. Sostuvieron que aceptar la tesis de prescripción era permitir que el abogado se beneficiara de la demora judicial. Aun así, la Comisión confirmó la terminación anticipada, aunque con división en la sala. 

De nuevo, los magistrados Magda Acosta y Alfonso Cajiao salvaron su voto y advirtieron que la mayoría pasaba por alto que la conducta podía extenderse hasta julio de 2024, por lo que la investigación debía continuar.

En su salvamento, Acosta fue tajante. Dijo que la responsabilidad por obrar de mala fe no se agotaba con el primer acto intimidatorio, sino que persistía mientras la actuación judicial estuviera viva. Esta interpretación, dijo, era la única compatible con la obligación de los abogados de actuar con lealtad y honradez en todas las etapas del proceso, valores que, al parecer, le faltaron al hoy precandidato. El otro magistrado, en aclaración de voto, subrayó que era indispensable advertir que conductas graves podrían quedar impunes por la simple demora judicial. 

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En conclusión, el tigre no fue absuelto por su inocencia, sino salvado por el calendario. No solo perdió, sino que pasó de denunciante a investigado. Al tigrillo lo salvó el paso de tortuga de la justicia. Pese a ese desenlace, hoy posa en redes como justiciero implacable. 

Lo paradójico es que el presidente Gustavo Petro, que no pierde una oportunidad para perder una oportunidad, parece quererlo como rival. Lo que es claro es que el tigrillo de los rugidos es pura caricatura. Su historia como abogado no es un trofeo de caza, sino la de un minino salvado por la prescripción. No hubo cacería, hubo calendario. Lo salvó el reloj, no la razón. Por eso, más que temerle, toca recordar que el tigre no es cómo lo pintan, ni tampoco como él se quiere colorear.

@yohirakerman; [email protected]

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