UNP: Debate por más de 6.800 empleos y el rol de la Dirección de Prevención
El 15 de enero, el Gobierno expidió los decretos 0019 y 0020, con los que se reorganiza la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se establece una nueva planta de personal para la entidad.
Los dos decretos fueron suscritos por el presidente de la República y fueron refrendados por Armando Alberto Benedetti Villaneda, ministro del Interior; Germán Ávila Plazas, ministro de Hacienda y Crédito Público, y Mariella Barragán Beltrán, directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Decreto 0020 fija la nueva planta de personal de la UNP y da el marco para pasar de una planta temporal a una planta permanente.
Queda establecida una planta permanente de más de 6.800 empleos. Una parte de esos cargos proviene de la planta temporal creada previamente y ahora se incorpora a la planta permanente.
Para acceder a esos cargos, el decreto remite al régimen general de empleo público, pero la forma de acceso no es homogénea.
El empleo de Agente de Protección aparece como carrera administrativa. En requisitos mínimos, el manual pide diploma de bachiller y 25 meses de experiencia laboral. Además, exige certificaciones propias del servicio, certificado psicofísico para manejo y porte de armas y licencia de conducción vigente.
El empleo de Oficial de Protección también queda en carrera administrativa, pero con rutas de requisitos que varían según el grado. Por ejemplo, para Oficial de Protección código 3137 grado 11, el manual permite acreditar tres años de educación superior y seis meses de experiencia relacionada; como alternativa, permite ser bachiller con 42 meses de experiencia relacionada. En otros grados, la exigencia de experiencia sube.
En cuanto al nivel profesional, el manual incorpora una regla que ha generado controversia, sobre todo en sectores sindicales de la UNP. Para un segmento de “nuevos empleos” no se exige experiencia profesional, con el argumento de habilitar el ingreso de jóvenes entre 18 y 28 años. La norma fija ese cupo en el 10 por ciento y el propio manual aterriza esa excepción en un bloque concreto: 84 cargos de Profesional Universitario, código 2044, grado 01, para los que se indica expresamente que no se requiere experiencia profesional.
El Decreto 0019 redefine la estructura interna de la UNP y, en ese marco, incorpora una Dirección de Prevención.
Esa Dirección queda encargada de formular y ejecutar políticas, planes y proyectos de prevención del riesgo; diseñar y aplicar metodologías para identificación temprana de factores de riesgo, y realizar diagnósticos y análisis territoriales e institucionales para anticipar escenarios de amenaza y orientar decisiones. Y, dentro de ese engranaje, la Subdirección de Prevención aparece con un encargo especialmente sensible: producir “información estratégica” basada en datos, alimentar una base central de factores de riesgo y trabajar con analítica, estadística e información georreferenciada. La pregunta entonces es: qué datos se van a usar, de quiénes, con qué fuentes y, sobre todo, bajo qué límites, finalidades y controles.
La Dirección de Prevención también queda encargada de asesorar a la dirección de la UNP en decisiones de “protección anticipada”. Esa fórmula abre una zona confusa: para anticipar, la entidad necesita información, cruces y análisis; pero siguen abiertos los interrogantes sobre qué datos se pueden capturar, quién accede a ellos y con quién se comparten.
Otro dato clave es que la cabeza de esa Dirección es un cargo de libre nombramiento y remoción. En una dependencia que produce análisis y mueve información sensible, esa discrecionalidad deja margen para presiones y cuotas, justo donde deberían operar criterios técnicos verificables y trazabilidad.
Giovanny Gallo, presidente de Analtraseg, ha manifestado sus prevenciones frente a los dos decretos. En su lectura, la Dirección de Prevención, aunque el nombre sugiere una función preventiva, podría terminar operando con alcances parecidos a los de una dependencia de inteligencia. Advierte que, con ese alcance, podrían quedar expuestos protegidos, beneficiarios, funcionarios y escoltas, y cuestiona que, en el contexto del Decreto 0020, se abra la puerta a vinculaciones “a dedo” de nuevos escoltas sin experiencia.
Hace dos semanas, el ministro encargado de Justicia, Andrés Idárraga, mencionó a Augusto Rodríguez, director de la UNP, en el contexto de una denuncia publicada por el periodista Daniel Coronell sobre interceptaciones ilegales a su teléfono. Idárraga sugirió que el seguimiento ilegal provendría de “miembros del Gobierno”. Al ser consultado por Coronell sobre si confiaba en el ministro de Defensa, Pedro Sánchez, Idárraga respondió tajantemente que no, y añadió que tampoco confiaba en Rodríguez. Posteriormente, Rodríguez fue consultado y negó de manera categórica las aseveraciones de Idárraga.
En varias entrevistas, Rodríguez ha descrito su rol, como alguién que cuida al presidente y le entrega información/alertas.
Los escoltas acompañan a sus protegidos día y noche conocen sus rutinas, a sus familias y, en el caso de los periodistas, saben también de sus fuentes. Por eso, la forma en que son seleccionados y la confidencialidad de la información que manejan es un asunto de máxima importancia.